Instituto Nacional de la Yerba Mate modificó el régimen de operadores

El organismo publicó tres resoluciones que cambian el esquema de sanciones por incumplimientos, eliminan la suspensión automática de inscripciones, vuelven a hacer públicos los datos registrales y restablecen la obligación de declarar el stock de palo de descarte
jueves 05 de marzo de 2026 | 11:15hs.

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) oficializó este 4 de marzo, a través del Boletín Oficial, tres resoluciones que introducen modificaciones directas en el régimen aplicable a los operadores del sector yerbatero.

Se trata de las Resoluciones 20/2026, 21/2026 y 23/2026, que abarcan cambios en el sistema de sanciones por incumplimiento de declaraciones juradas (DDJJ), la publicidad del Registro Unificado del Sector Yerbatero y la obligación informativa sobre el palo de descarte.

Cambios 

Mediante la Resolución 20/2026, el Inym derogó la Resolución 115/2015, eliminando así el régimen que permitía suspender automáticamente la inscripción de operadores —productores, secaderos, molinos y comercializadores— ante la falta de presentación de documentación o informes en los plazos establecidos.

De ahora en más, la suspensión registral no podrá aplicarse como medida inmediata frente a incumplimientos formales, sino únicamente como sanción, una vez agotadas las instancias procedimentales correspondientes.

Además, se modificó el procedimiento ante la falta reiterada de declaraciones juradas. Cuando un operador omita presentar tres DDJJ en un mismo año calendario, el Instituto deberá intimarlo de manera fehaciente por un plazo de diez días hábiles. Si no regulariza la situación, se dispondrá la baja de la inscripción en la categoría correspondiente.

En este marco, se elimina la figura de la inhabilitación para operar y se la reemplaza por la baja registral. Esto implica que el operador no podrá desarrollar actividades yerbateras hasta regularizar su situación, aunque durante el período de baja no generará nuevas obligaciones de presentación de DDJJ, evitando así la acumulación de incumplimientos.

Para obtener la reinscripción, el operador deberá presentar todas las declaraciones juradas omitidas y abonar las multas correspondientes.

Listados de operadores

A través de la Resolución 21/2026, el INYM dejó sin efecto la Resolución 23/2023 y restableció la publicación en su página web oficial del listado de operadores inscriptos en el Registro Unificado del Sector Yerbatero.

De esta manera, vuelven a ser públicos los datos identificatorios no sensibles, tales como nombre o razón social, CUIT, número de operador, categoría de inscripción, domicilio comercial declarado y estado registral (activo, suspendido, inhabilitado o dado de baja).

El organismo aclaró que la difusión de esta información no requiere consentimiento de los operadores, por tratarse de datos no sensibles derivados del cumplimiento de una función legal.

Asimismo, se ratificó al INYM como autoridad administradora del Registro Unificado de Operadores, con facultades de control y fiscalización, y se encomendó a la Coordinación General de Modernización la implementación técnica de la republicación de los listados.

Declaración mensual del palo de descarte

Por último, la Resolución 23/2026 reincorporó un inciso a la Resolución 131/2022 y restableció la obligación de los secaderos de declarar mensualmente el stock de palo de descarte existente al cierre de cada período.

Desde el organismo aclararon que no se crea un nuevo régimen de control ni se reinstalan prohibiciones, inutilizaciones, fiscalización presencial o sanciones específicas sobre el palo de descarte. El control se limita a la declaración jurada informativa dentro del esquema general de DDJJ mensuales que administra el INYM.

Con estas medidas, el Instituto redefine aspectos centrales del esquema administrativo y de control que rige para todos los operadores del sector yerbatero.

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