El artículo 44 y otras modificaciones de la norma
El Senado tratará el próximo viernes nuevamente la ley de modernización laboral (o reforma laboral, como es conocida) tras la media sanción en Diputados. De aprobarse, la norma será sancionada de forma definitiva.
Un punto clave en el debate fue el cuestionado artículo 44 que finalmente se eliminó, como también el artículo 208. Estos apartados proponían cambios en el régimen de licencias por enfermedad. El texto original contemplaba una reducción salarial basada en el origen de la afección. En casos de riesgos voluntarios, el trabajador percibía solo el 50% de su sueldo. Al eliminarse estos artículos, se restauró el esquema tradicional por lo que se garantiza el pago íntegro del salario durante las licencias médicas.
Otro de los puntos clave de la reforma fue la modificación en el cálculo de indemnizaciones. Se estableció un cambio estructural en la base que se utiliza para los despidos sin causa. De aprobarse, sólo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador.
Esta redacción excluyó explícitamente conceptos de pago no mensual, como el aguinaldo o el proporcional de vacaciones.
Además, se implementó un nuevo esquema de actualización para los créditos laborales. Este sistema utilizó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
El proyecto de ley también introdujo la figura del banco de horas, mediante el cual se habilita la creación de un sistema de compensación mediante acuerdos escritos entre el empleador y el empleado para las horas extraordinarias.
El objetivo, según afirman desde el gobierno, es permitir una mayor flexibilidad en la jornada laboral, siempre que se respetaron los descansos legales vigentes.
En cuanto al régimen de vacaciones, el proyecto mantuvo el período de otorgamiento tradicional entre los meses de octubre y abril. Sin embargo, facultó a las partes para pactar el goce de los días fuera de ese rango temporal. También se permitió el fraccionamiento de la licencia en segmentos que tuvieron un mínimo de siete días consecutivos.
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