El CGE resolvió que no se designarán suplentes en licencias menores a diez y quince días

Por Resolución N° 241 el Consejo General de Educación estableció varios cambios. Además, se darán de baja suplencias que no se ajusten a la matrícula del establecimiento educativo.
miércoles 28 de febrero de 2024 | 14:46hs.
El CGE resolvió que no se designarán suplentes en licencias menores a diez y quince días
El CGE resolvió que no se designarán suplentes en licencias menores a diez y quince días

Por Resolución N° 241, emitida el lunes 26 de febrero, el Consejo General de Educación (CGE) resolvió suspender las licencias cortas. El instrumento legal deja sin efecto resoluciones anteriores y limita la designación de docentes suplentes cuando la licencia es menor a diez días en el nivel inicial y primario; y en el caso de secundario y terciario cuando es menor a quince días.

El documento establece que "no se podrá designar personal suplente en el Nivel Inicial y Primario de todas las modalidades, cuando la licencia otorgada al docente sea por un periodo inferior a diez ( 10) días hábiles" y determina "que no se podrá designar personal suplente en el Nivel Secundario y Superior, cuando la licencia otorgada al docente sea por un período inferior a quince (15) días hábiles".

"No significa suspensión de licencias cortas, es un cambio en los criterios de nombrar suplente cuando el titular o interino se toma una licencia por la razón que sea", explicaron desde el CGE ante la consulta de El Territorio.

Asimismo, la resolución determina "que las designaciones del Personal Docente Suplente se realizarán estrictamente de acuerdo a la real necesidad de la Institución, teniendo en cuenl a dentro de las normativas vigentes: matrícula, cargos y / u horas cátedra que posee el Establecimiento Educativo".

Bloqueo de plazas

La resolución autoriza y faculta a la Dirección de Administración de Personal y Recursos Humanos "a proceder al bloqueo de las plazas en aquellos Establecimientos Educativos en los cuales se observan cargos y / u horas cátedra que no condicen con la matrícula de acuerdo a las normativas vigentes".

Entre los considerandos la resolución detalla "que el Gobierno de la Provincia de Misiones debe tomar los recaudos a los efectos de distribuir en forma ordenada los recursos económicos y afrontar los compromisos asumidos y el pago de haberes del sector público; que, en tal sentido todos los Organismos de la Provincia deben extremar y optimizar todo lo que implica inversión y gasto; que, es oportuno y necesario dejar sin efecto el Artículo 29° de la Resolución N°341196 el cual expresa que no se podrá designar personal docente suplente por un período menor a cinco (05) días y el Artículo 1° de la Resolución N°585/96 en el cual se modifica el Artículo 29° del Insuumento Legal citado en primer término estableciendo que la designación se hará cuando la licencia comprenda el período de cinco días hábiles; que es oportuno tomar como criterio para el otorgamiento de las licencias médicas en el marco de las normas del BAREMO internacional de caída laboral por enfermedades y en casos que la patología deba tener otro tratamiento, será evaluada por Junta Médica de la Dirección de Protección de la Salud y Control Laboral del Consejo General de Educación".

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