¿QUERES RECIBIR NOTIFICACIONES DE LAS NOTICIAS MAS IMPORTANTES? HACE CLICK ACÁ

Se deberá aguardar el fin de la feria para avanzar en el pedido

La Cámara Federal resolvió no levantar la feria para el tratamiento de la cautelar por la cuestión del Inym

En el documento firmado por las juezas de Cámara, se argumenta que se invocaron razones insuficientes para la habilitación de la actividad judicial.
viernes 19 de enero de 2024 | 15:10hs.
La Cámara Federal resolvió no levantar la feria para el tratamiento de la cautelar por la cuestión del Inym
La Cámara Federal resolvió no levantar la feria para el tratamiento de la cautelar por la cuestión del Inym

La Cámara Federal de Posadas resolvió no dar lugar al planteo presentado por Misiones de levantar la feria para tratar el amparo contra el DNU en lo que respecta al articulado referido al Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym). De esta forma, la provincia deberá esperar que culmine la feria judicial para insistir sobre la cuestión.

"No ha lugar al pedido de habilitación de feria en esta Alzada y lo que ha venido en grado de apelación se resolverá luego del receso judicial, lo que así se decide", indica el documento, firmado por Mirta Delia Tyden, Jueza de Cámara; Ana Lia Cáceres de Mengoni, Jueza de Cámara y Verónica Susana Zapata Icart, Secretaria Civil de Cámara.

Se argumenta en que el principio general que rige en materia de ferias está regulado por el artículo 2 del Reglamento para la Justicia Nacional (RJN) en el sentido que los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero y la feria de julio. "Por lo tanto, la actuación que le cabe al tribunal de feria corresponde en forma excepcional sólo para asuntos que no admiten demora previstos en el artículo 4 del RJN, por ello la habilitación procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo; ergo, quedan fuera de su ámbito todos los trámites que puedan o deban efectuarse en tiempo hábil o que podrán ser planteados, sin deterioro ostensible del derecho, al reinicio de la actividad judicial".

"Entendemos que los tribunales, en función del artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, debe brindarse una explicación que evidencie la verificación de dicho recaudo del citado artículo 4 (e invocar y demostrar) circunstancias fácticas puntuales que demuestren la imposibilidad de que la solicitud pueda ser resuelta en tiempo de actividad normal de los tribunales", se añade.

Y se sostiene que "se requiere así, la referencia y acreditación de manera concreta y circunstanciada de los motivos por los cuales se peticiona esta habilitación, es decir, la posible afectación o deterioro del derecho durante el período de receso de la actividad judicial. Así las cosas, el peticionante, además de invocar razones insuficientes en este sentido, manifiesta un peligro potencial no verificado en este receso de la actividad judicial".

¿Que opinión tenés sobre esta nota?