domingo 03 de diciembre de 2023
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El debate comienza el próximo martes en el Correccional de Menores Dos de Posadas

Expiloto va a juicio por matar a joven y a su hijo en un choque

Leonardo Rubbo (27) está imputado por doble homicidio en accidente de tránsito por un hecho ocurrido en 2019. Esa noche fallecieron Juan Kachuka (24) y su hijo Benjamín (1)

viernes 27 de octubre de 2023 | 6:06hs.
Expiloto va a juicio por matar a joven y a su hijo en un choque
Por el impacto la moto Corven 110 de las víctimas quedó incrustada en la parte delantera de la Nissan Frontier. Foto: archivo
Por el impacto la moto Corven 110 de las víctimas quedó incrustada en la parte delantera de la Nissan Frontier. Foto: archivo

Más de cuatro años después de haber atropellado y provocado la muerte de Juan Carlos Kachuka (24) y de su hijo, Carlos Benjamín Kachuka (1 año y 10 meses), manejando excedido de velocidad, el comerciante y expiloto de competición Leonardo Alex Rubbo (27) será juzgado el próximo martes 31 de octubre en Posadas.

Quien fuera en temporadas anteriores animador del rally provincial está imputado por “doble homicidio en accidente de tránsito”, delito por el que se sentará en el banquillo. Llegará en libertad pero podría quedar detenido si es declarado culpable.

El debate oral se realizará desde las 9 en la sala de audiencias del Palacio de Justicia, para el que se conformó un tribunal unipersonal frente al cual estará el juez Correccional y de Menores Dos, César Raúl Jiménez. Rubbo será defendido por el abogado José Antonio Reyes y de la acusación se hará cargo la fiscal María Laura Álvarez (subrogante).

Fueron citados a declarar varios testigos, entre los que se encuentra un conocido de las víctimas que al momento del atropellamiento circulaba en su moto por la ruta y observó los chispazos del arrastre producido por la camioneta de Rubbo. También el conductor de un coche que manejaba en sentido contrario, uno de los primeros en llegar a la escena. Y además va a declarar el perito accidentológico que se ocupó de las pericias sobre terreno, el médico policial y familiares de las víctimas.

Velocidad y muerte

Padre e hijo murieron en el acto pasadas las 19 del sábado 13 de julio de 2019 sobre la ruta Provincial 201 -inmediaciones del barrio Monyolito II- en jurisdicción de Tres Capones, entre las localidades de Apóstoles y Concepción de la Sierra.

Circulaban en una moto Corven de 110 cilindradas que -según la defensa del acusado- no contaba con las medidas de seguridad obligatorias y reglamentarias. Rubbo, en tanto, iba al mando de una camioneta Nissan Frontier en el mismo sentido. El choque fue de atrás y con tanta violencia que la moto quedó incrustada en la zona del motor.

“No tenía mucha visión, era un lugar sin iluminación. Veo luces de un vehículo de frente y escucho un impacto que no vi, Sólo escucho y no sé contra qué impacté”, llegó a declarar en su momento el acusado, que según los informes periciales manejaba a 141 kilómetros por hora cuando en esa zona (rural) la velocidad está limitada en 80 kilómetros por hora.

El deceso de ambas víctimas -de acuerdo a los certificados anexados al expediente- fue en el acto por paro cardiorrespiratorio por desnucamiento y traumatismo encefalocraneano.

Conclusiones de la fiscal

“Se determinó que la camioneta Nissan Frontier al momento del siniestro vial circulaba a una velocidad de 141,94 kilómetros por hora aproximadamente, como así también se determinó que en el lugar del hecho existe un cartel vial que indica velocidad máxima de circulación a 80 kilómetros por hora”, expuso la fiscal de Instrucción 4 de Apóstoles, Silvia Barronis, al momento de requerir la elevación de la causa a juicio. Y apuntó que el motivo principal del hecho “fue el factor humano que se debió a la velocidad que animaba la camioneta, superior a la establecida por la Ley Nacional de Tránsito y cartel vial existente en el lugar”. Siendo entonces -a su criterio- “un impacto por alcance y por no guardar la distancia prudencial al vehículo que lo precede”.

Expuso la fiscal que “a la hora del siniestro -de acuerdo a testimoniales- era oscuro, de escasa o nula visibilidad atento a que no hay iluminación artificial y ya no se contaba con la luz natural del sol”. En tanto Rubbo “debió aumentar la prudencia al momento de transitar acrecentando aún más la responsabilidad, siendo el propio imputado quien afirma que circulaba a una velocidad aproximada de 120 kilómetros por hora”, con lo que “queda en evidencia que circulaba con gran exceso de velocidad por la zona en cuestión”.

“El imputado Leonardo Alex Rubbo ha violado el deber objetivo de cuidado, excediendo ampliamente el límite de velocidad aceptado en el lugar del hecho”, concluyó Barronis, y en esa línea sumó que “el lugar es una zona oscura y el hecho se produjo de noche por lo que aumenta la obligación de prudencia al conducir una camioneta”.

Finalmente requirió que el comerciante “debe responder por la conducta antijurídica que se le endilga, toda vez que excedió notablemente los límites de velocidad establecidos para la zona en la que circulaba, sumado al horario nocturno y la escasez de visibilidad”. Y concluyó: “Estas circunstancias permiten afirmar que violó el deber objetivo de cuidado, pues los conductores de vehículos son responsables de la marcha de estos, debiendo prestar la máxima atención cuando conducen, velando y salvaguardando la integridad física de todos los usuarios de la vía”. 

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