Presentó licencia en el Concejo

Edil del Pays pidió licencia para ser aliado de Coleco

Turú González se postula a viceintendente de El Soberbio. En la mira las inhabilitaciones que pesan sobre Krysvzuk y Jair
viernes 10 de febrero de 2023 | 6:05hs.

Antes de que comience propiamente la campaña con vistas a las elecciones del 7 de mayo, en El Soberbio ya hay un clima de tensión y pase de facturas entre espacios políticos diferentes e incluso dentro del mismo partido. Es lo que por estas horas genera la decisión del concejal Juan Antonio “Turú” González de abandonar el Partido Agrario y Social para aceptar ser candidato a viceintendente de Elio “Coleco” Krysvzuk, quien se anotó en la carrera a intendente por el Frente Renovador de la Concordia. La situación provocó malestar y reacción dentro del Partido Agrario, en especial de su líder Héctor “Cacho” Bárbaro que además de cuestionar la traición, reclamó recuperar la banca que entiende le pertenece al partido. Sin embargo, se encontró con la resistencia de Turú González, quien antes que renunciar a su banca de concejal prefirió “solicitar licencia sin goce de haberes, que me corresponde, como también por ética y moral para intervenir directamente como candidato en la próxima contienda electoral”. Así planteó mediante un escrito elevado a la presidenta del Concejo Deliberante de El Soberbio, Claudia Fabiola Biccoca. Como para intentar forzar la renuncia al cargo de concejal de Turú González, estaba prevista una marcha de integrantes del Partido Agrario hasta la vivienda del concejal para exigir que abandone su banca. Sin embargo, la tensión se fue incrementando y por ahora, se suspendió esa manifestación, que incluso llegó a convocar Cacho Bárbaro.

Más las postulaciones

A esta situación, se suma además las polémicas postulaciones a intendente tanto de Elio “Coleco” Krysvzuk como de Juan Carlos “Jair” Pereira. Ambos fueron destituidos por el Concejo Deliberante de El Soberbio casi por similares razones, es decir por incumplimiento de las funciones de funcionario público y malversación de fondos. Para tales determinaciones los concejales tuvieron en cuenta la Carta Orgánica Municipal, que en el Artículo 100 determina que “la destitución solo podrá decidirse mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de miembros que integran el cuerpo. Producirá además la inhabilitación del destituido para el desempeño de cualquier cargo en el ámbito municipal, sin perjuicio de su responsabilidad ante los tribunales ordinarios”.

En el Concejo Deliberante de El Soberbio, el 21 de octubre de 2013, habían aprobado, por seis votos a uno, la destitución de Alberto Elio Krysvzuk. Fue por peculado, estafa a la administración pública y mal desempeño en sus funciones. Del mismo modo, dos años después, el 19 de octubre de 2015, el Concejo aprobó por cinco votos a dos la destitución de Jair Pereira.

Ayer recordaron a este matutino que la particularidad de Jair es que había apelado ante el Tribunal Electoral y al no haberse tratado a tiempo venció el mandato que tenía por entonces este intendente y quedó la situación en abstracto, es decir sin razones para abordar la cuestión.

De allí, que en forma posterior el Tribunal Electoral habilitó a Jair a ser candidato en 2019, como ahora intentará en estas elecciones ir nuevamente en busca del sillón comunal. Por lo que se supo, la situación de Coleco es más compleja y estaría inhibido, además de aguardarse la sentencia judicial por las diversas causas que se lo había destituido y denunciado ante la Justicia.

A su vez, por ahora, se plantea en la localidad que ambos, Coleco o Jair, al quedar firmes sus destituciones, no podrían asumir el cargo público si fueran electos.

Es decir, de convalidarse de parte del Tribunal Electoral la postulación como candidatos y de un eventual triunfo de uno de los dos, ninguno podría asumir por estar inhabilitados y se debería, volver a llamarse a elecciones en la comuna, tal como lo tiene contemplado el Artículo 42 de la Carta Orgánica Municipal: “Si antes de asumir el cargo el ciudadano electo intendente falleciera, renunciase o no pudiere asumir el cargo, será reemplazado interinamente por el viceintendente, quien estará obligado a convocar a elecciones dentro de los diez días corridos de asumir el interinato para elegir el nuevo intendente, las que se realizarán en un plazo no mayor de 60 días corridos a partir de la convocatoria”, sostiene la norma local.

¿Que opinión tenés sobre esta nota?