Aprobaron la inclusión de referentes LGBT al Concejo y al Municipio

martes 10 de agosto de 2021 | 23:10hs.
Sociedad
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Según el escrito presentado por la edil María de los Ángeles Ordenavía, orientado a la efectiva inclusión laboral de travestis, transexuales y transgénero en estratos estaduales; a partir de ahora el 1% de las vacantes será destinado a ese sector. Además, se creará un "Registro Único de Aspirantes”.

El escrito, que se convirtió en la Ordenanza Nº 711/2021, manifiesta la importancia de la Ley Nº 27.636/21, que tiene por objeto establecer medidas de acción positiva  orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral a las personas travestís, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.

La autora del proyecto afirma que constituye una obligación del Estado Argentino, en toda su extensión, comprendiendo_ a las provincias y municipios, pronunciarse a través de todos los organismos públicos, en materia de igualdad y no discriminación, a efectos de emprender acciones positivas que no dejen sectores de la sociedad, fuera de las estructuras estaduales, y sin posibilidades de inclusión.

Además, la Constitución Nacional, en el artículo 16, garantiza la igualdad de todos los habitantes ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. En el mismo sentido la Carta Magna Provincial expresa: Artículo 45: "El Estado garantiza la igualdad real de oportunidades para mujeres y varones en lo cultural, económico, laboral, político, social y familiar; incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y estimula la modificación de los patrones socio culturales con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros.

Y en la Convención Americana contra toda forma de discriminación e intolerancia (2.013) refiere en su "Artículo 2: Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida púb1ica o privada".

También otorgan el marco normativo a la presente, la ley 26. 743, de identidad de género, en especial los referidos: a) identidad de género, b) libre desarrollo persona; c) igualdad real derechos y oportunidades; d) la no discriminación: e) e] trabajo digno y productivo; f) la educación; g) la seguridad social; h) el respeto por la dignidad, i) la privacidad intimidad y libertad de pensamiento.-

De conformidad a la ley 27.636, cuya adhesión se realiza a través de la presente, se entiende, (art. 2° de la ley 26.743) por personas travestís, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.-

La mencionada ley formula una inclusión laboral, en el Estado Nacional, (Cupo), comprendiendo los tres poderes que lo integran, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debiendo ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal con personas travestís, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. Y para que se garantice el cumplimiento del cupo, los organismos deben efectuar reservas de puestos de trabajo a ser ocupados por las personas travestís, transexuales o transgénero. Además debe reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes.

Mediante la ordenanza 711, se adhiere en todas sus partes, el Municipio de Santo Tomé a la Ley Nacional número 27 .636/2021 "LEY DE PROMOCION DEL ACCESO AL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGENERO (DIANA SACAYAN-LOHANA BERKINS).

Además, incluir en el personal que conforma la Planta de Empleados del Municipio de Santo Tomé, en sus distintas modalidades de contratación, una proporción no inferior al 1 % (uno por ciento) de personas travestis, transexuales o transgénero y dejar reserva de puestos de trabajo y las vacantes de los puestos correspondientes; asimismo, brindar las capacitaciones e incentivos con fines educativos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Y se contempla además disponer de forma inmediata la creación del "Registro Único de Aspirantes", a efectos de inscribir las personas travestís, homosexuales o transgénero interesados en cubrir puestos laborales.

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