El primer fallo cautelar contra el impuesto a la riqueza

sábado 27 de marzo de 2021 | 6:00hs.

El lunes pasado  se conoció un fallo en contra del impuesto a la riqueza (Ley 27.605) que ordenó no cobrárselo a un contribuyente. Se trata del primer fallo en el tema, que generó polémica desde su anuncio. En rigor de verdad, lo que sucedió es que se hizo lugar a una medida cautelar provisoria para que mientras dure el proceso no se cobre el impuesto cuestionado. La medida mencionada es por un plazo de tres meses. Aclaramos que esta medida cautelar va unida a una acción principal de  amparo de sus derechos, por la aplicación de la gabela o el supuesto impuesto, tal como denomina la acción judicial. En el ambiente empresarial y judicial ya se preveía la judilización de la ley en cuanto a su supuesta inconstitucionalidad en base a varios argumentos, entre ellos, y uno de los más importantes, es que no se trata de la creación de un aporte, sino que estamos en presencia de un verdadero impuesto que afecta varias garantías constitucionales 

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre hizo lugar a una medida cautelar pedida por el contribuyente alcanzado por la normativa cuestionada, esto es denominado “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” (Ley 27.605), que fue impulsado por el oficialismo para que aquellas personas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos paguen el impuesto, producto de la crisis económica que generó la pandemia de Covid-19. Por una cuestión de simpleza y de facilitar el entendimiento de la cuestión, como estilo hacerlo en mis artículos escritos en este prestigioso periódico, pasaré a detallar brevemente  de qué se trata todo esto y lo haré  en dos partes, la primera es  la acción judicial  interpuesta, y la segunda, la sentencia de la medida cautelar:

A) La acción judicial. En este planteo del contribuyente se sostuvo que la aplicación del impuesto y su normativa reglamentaria afectaba el derecho a la propiedad, considerado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. En la presentación se agregó que “la afectación de dicho derecho se traduce en forma sustancial en que la norma referida aplicada a su persona, le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio”. Por lo que pidió que hubiera un pronunciamiento que ordene la inaplicabilidad de Ley 27.605, tal el número que lleva la iniciativa, agregando que, de lo contrario, “importaría una lesión de imposible reparación ulterior -aún cuando de su texto surja su aplicación “por única vez”-, dado que el pago del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia es un verdadero impuesto -amén del subterfugio legislativo utilizado por los legisladores al denominarlo de esa manera con fines claramente elusivos de su real naturaleza, según manifiesta-, deviniendo en su caso concreto, palmariamente confiscatorio”. El demandante también argumentó que “el aporte afecta su capacidad contributiva al menoscabar significativamente su renta, gravada ya con el Impuesto sobre los Bienes Personales y que de manera tangencial también se afecta el derecho de propiedad”. A lo que agregó que “el aporte es en realidad un impuesto, que fue creado por ley; se exige sin contraprestación; en forma coercitiva, no es voluntario u optativo; está destinado a contribuir a financiar el gasto público y su hecho imponible no hace más que poner de manifiesto la capacidad contributiva de su patrimonio”.

B) La resolución de la medida cautelar. Madariaga de Negre resolvió hacer lugar a la medida solicitada por el demandante, y por consecuencia, disponer que la Afip se abstenga de aplicar disposiciones vinculadas a la ley, y “por ende de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigirlo, determinarlo de oficio e intimarlo de pago; como así también abstenerse de trabar por sí, o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo”. En el comienzo y relativo al derecho constitucional  conculcado, “afectaba el derecho a la propiedad, considerado en el artículo 17 de la Constitución Nacional ”. A lo que completó que “tan es así, que actúa como una suerte de sobretasa del tributo mencionado del período fiscal 2019, o bien una sobretasa en forma de anticipo del mismo impuesto del período fiscal 2020, según expresa”. A la vez que se refirió a “la presión tributaria global que sufre su patrimonio producto de una gravosa superposición de tributos le irroga un claro, palmario e injusto perjuicio patrimonial”.

Independientemente de este fallo, ya se conoce que hay varias acciones parecidas interpuestas ante la Justicia Federal en Buenos Aires y otras provincias, y así también se conoce el rechazo de una medida cautelar interpuesta por el mismo tema en la provincia de Córdoba. Se prevé que la Afip apelará el fallo, y la intención es que sea cual fuera el resultado, terminará en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que el contribuyente y accionante también lógicamente lo hará. Si la Afip obtiene un fallo favorable en última instancia, el accionante deberá pagar el impuesto, y de lo contrario, si el fallo es favorable al accionante, la Afip se deberá abstener de hacerlo.

En mi opinión personal y dada la reciente resolución, considero que el principio de legalidad, que es el más importante en materia impositiva y aduanera, y así también cambiaria,  y que consiste en que se creen los impuestos por ley (“nullum tributum sine legem”, decían los romanos) se pudo haber cumplido, pero lo discutible o indiscutible es que aunque sea por única vez el pago, no se trata de un aporte sino de un verdadero impuesto. En otro punto tenemos que las garantías constitucionales del Articulo 17 y concordantes funcionan como un freno a las posible afectación de los derechos de los ciudadanos  mismos,  llámense propiedad afectado y las mencionadas garantías de no confiscatoriedad, capacidad contributiva , proporcionalidad. Todas estas garantías fueron esgrimidas en el caso en comentario y fueron acogidas por la Justicia; esperemos el desenlace de la acción principal para seguir escribiendo. 

Lo último es que si se aplica el impuesto, la Afip deberá ser implacable con todos los contribuyentes y su labor investigativa incluya no sólo  a ellos, sino también a funcionarios  o ex funcionarios de todos los niveles de gobierno, sean nacionales, provinciales o municipales, y de organismos supuestamente autárquicos, puesto que también son contribuyentes por si alguien no lo sabe. La maltratada señora Justicia así lo establece y lo requiere.

Por Luis Miguel Palma Abogado luismiguelpalma05@gmail.com

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