Ante la determinación del juez César Jiménez el martes

La fiscal Álvarez apeló la liberación de Ovando y pidió que vuelva a prisión

La presentación, en calidad de subrogante, fue realizada ante la Cámara de Apelaciones de Misiones. Expresó que María no tiene arraigo y podría huir del país
viernes 26 de febrero de 2021 | 6:03hs.
La fiscal Álvarez apeló la liberación de Ovando y pidió que vuelva a prisión
La fiscal Álvarez apeló la liberación de Ovando y pidió que vuelva a prisión

En calidad de subrogante, la fiscal Correccional y de Menores 1 de Posadas, María Laura Álvarez, apeló en la mañana de ayer la resolución del Juez Correccional y de Menores 2, César Raúl Jiménez, que el martes declaró procedente el recurso de habeas corpus y excarceló a María Ovando (46), condenada por el Tribunal Penal 1 de Eldorado a 20 años de prisión por abuso sexual agravado en perjuicio de una hija y una nieta (menores de edad), promoción y corrupción de menores calificado por el vínculo.

La presentación fue realizada ante la Cámara de Apelaciones de Misiones, exponiendo argumentos por los cuales -a su criterio- no existe, en la decisión del Tribunal de Eldorado de ordenar la prisión efectiva, un acto lesivo de los derechos de la sentenciada -tal los dichos de la defensa- por lo que opinó que “no corresponde” el acogimiento del recurso según lo establecido en el artículo 3 de la ley 23.098.

“En tal proceso se la investigó y condenó a la pena de 20 años como autor penalmente responsable de hechos que fuesen calificados como abuso sexual con acceso carnal calificado por el vinculo y la convivencia preexistente, por los abusos cometidos por Laurindo y Ferreyra en perjuicio de J. O. y abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima, doblemente calificado por el vinculo y por ser la víctima conviviente, por el abuso cometido por Laurindo en perjuicio de B.S.O. en ambos casos en concurso real; en calidad de partícipe primario y promoción y corrupción de menores calificado por el vínculo por ser la víctima menor de trece años, en calidad de autor”, repasó Álvarez argumentando en ese contexto que “los actos procesales fueron cumplidos y revisados por distintos órganos jurisdiccionales y se hallaba privada de su libertad a raíz de una orden escrita de autoridad competente, con lo que el supuesto fáctico que la procedencia de la acción intentada presupone no se ha verificado en la realidad”.

“La medida restrictiva de la libertad dispuesta en contra de la imputada ha emanado de una autoridad dotada de jurisdicción y competencia, con lo que queda claro, en opinión de la suscripta, que no se ha dado la condición requerida en el Inc. 1º del Artículo 3 de la Ley 23.098”, puntualizó.

“Peligroso precedente”

Entre otros puntos, Álvarez consideró que la condena a Ovando acarrea una pena grave y que no existe violencia o lesión de los derechos constitucionales de la acusada. Dijo que el fallo de Jiménez sienta un “peligroso precedente”.

“El instituto del habeas corpus en ningún caso autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa y en el presente caso, el magistrado se arrogó facultades revisoras de la sentencia condenatoria”, apuntó y en esa línea acotó que “en la resolución que motiva el presente (apelación) se hace referencia a que la sentencia condenatoria no se encuentra firme, se concluye erróneamente otorgando el beneficio peticionado, con una vía claramente inidónea, sentando un peligroso precedente, no sólo por la posible afectación al interés general, sino precisamente, para el que resulta ser propio del proceso”.

“¿Posee María Ovando arraigo? No posee trabajo estable, puede salir del país en canoa. ¿O no se expulsaron a cuatro extranjeros en el día de ayer por ingresar ilegalmente en canoas? ¿Qué nos hace pensar que no se puede ir del país?”, se preguntó la fiscal y respondió: “Entiendo aquí necesario hacer mención que la imputada/condenada manifiesta poseer problemas de salud, situación ésta que no se encuentra acreditada fehacientemente. No puedo dejar de soslayar, en aquellos casos en que se impone una condena de prisión de cumplimiento efectivo, algunos Tribunales han entendido que tal decisión, dada la presunción de validez que posee y el grado de certeza que exige en lo que respecta a los extremos de la acusación, resulta por sí misma configurativa de una situación de riesgo procesal en el sentido de que el imputado -en caso de permanecer en libertad- se verá naturalmente inclinado a eludir el cumplimiento de la pena allí impuesta”.

Cabe recordar que a principios de diciembre del año pasado, Álvarez rechazó el planteo presentado por los abogados de Ovando, Roxana Rivas y Eduardo Paredes, además de Nora Cortiñas (integrante de Madres de Plaza de Mayo), que solicitaban su libertad porque consideran que la sentencia condenatoria fue recurrida en casación y no se encuentra firme.

Un mes antes el mismo Tribunal de Eldorado había rechazado la excarcelación de la condenada, entre otros puntos, porque la gravedad de la pena comprendería un riesgo mayor de fuga.  En este momento la causa por la que Ovando fue juzgada está a la espera del análisis del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Dicho órgano debe revisar y decidir si confirma o anula la sentencia del Tribunal de Eldorado.

En caso de que el STJ la confirme, la defensa volverá a apelar y deberá intervenir la Corte Suprema, como con el caso de Cristina Vázquez. 

 

Nota relacinada

“Son infundados sus argumentos, muy pobres”

¿Que opinión tenés sobre esta nota?