Caso Ovando: recurso de casación y pedido de revocamiento del fallo

jueves 03 de diciembre de 2020 | 0:33hs.
Por Jorge Posdeley
Caso Ovando: recurso de casación y pedido de revocamiento del fallo
Caso Ovando: recurso de casación y pedido de revocamiento del fallo

Escasos días después de cumplirse un mes de la sentencia impartida contra María Ovando (44), Marcos Laurindo (24) y Lucas Ferreira (24), la defensa de la mujer presentó un recurso de casación desarrollando diferentes planteos de nulidad y solicitando que el fallo condenatorio sea revocado.

La presentación judicial fue realizada el martes a la mañana ante el Tribunal Penal Uno de Eldorado, por lo cual ahora las actuaciones deberán ser remitidas al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia para su correspondiente revisión.

De acuerdo a lo que pudo averiguar El Territorio, en el escrito de 48 páginas firmado por los letrados Eduardo Paredes y Roxana Rivas, además de los diferentes planteos de nulidad también se enumeran errores procesales que -a entender de la defensa- se detectan en el fallo y, por último, se apuntan una falta de perspectiva de género.

Cuestiones estas que ya venían siendo planteadas por la defensa de Ovando desde incluso antes del inicio del juicio, principalmente imprecisiones en la acusación y fallas metodológicas en la toma de las declaraciones en Cámara Gesell a las niñas abusadas, elemento que, en contrapartida, para el tribunal fue clave a la hora de tomar una decisión.

“Graves errores”

“Los miembros del STJ cuando les toque revisar este recurso de casación se van a encontrar con diferentes pedidos de nulidad, que muchos de los que se desarrollan ya han sido elaborados y han sido sostenidos a lo largo del juicio, pero que no han sido valorados por el tribunal”, explicó respecto a la presentación realizada el letrado José Luis Fuentes, también integrante la defensa de Ovando y además miembro del Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género.

Roxana Rivas, en tanto, señaló que “la condena en su totalidad se funda en graves errores procesales y particularmente vinculados a la precisión que se hacen sobre las pruebas. En los procesos penales, la determinación del hecho, que es una cuestión que nosotros también ponemos en duda y ponemos como causa de nulidad, la enunciación concreta de los hechos que se imputan en cuanto al tiempo y al lugar deben estar además corroborados con las pruebas que se vayan produciendo en el proceso y de esa estructuración tiene que surgir la conclusión que puede ser la condena o la absolución, que es lo que nosotros pedimos finalmente”.

La letrada continuó explicando que “lo que pudimos ver a lo largo de este proceso es que, primero, no hay pruebas que puedan condenar o que puedan suponer que María (Ovando) tuvo una participación en el grado que se le imputaba y por el que finalmente la condenan. No hay prueba de eso, no hay prueba testimonial. La Cámara Gesell está viciada de nulidades, las pruebas físicas también tienen una interpretación sumamente sesgada y, en síntesis, toda la poca y la escasa prueba que hay de parte de la fiscalía y el juzgado de instrucción, además son valoradas e interpretadas con un grave sesgo de misogínia y de discriminación que nosotros lo ponemos además como un punto para poner en crisis la sentencia”.

En otro punto de recurso, la defensa también ataca los análisis hechos en relación a las lesiones detectadas en las niñas y sobre ello Fuentes sostuvo que “otro elemento probatorio muy importante que fue desestimado por el tribunal, que no lo desarrolla en sus fundamentos tampoco, tiene que ver con la parte médica forense y es el elemento que se ha desarrollado con más solidez en este recurso de casación, porque toda aquella base fundamental que fue desarrollada en los alegatos es acompañada minuciosamente de cada uno de los doctrinarios que se han mencionado en su momento. Todo termina llevando a que esas lesiones que la médica describe tengan que ser de muy corta data, de muy poco tiempo. Eso lo dice la medicina forense que está muy bien fundamentado en el recurso de casación y no fue valorado por el tribunal. Aquí se vuelve a poner esta cuestión en análisis con muchos detalles”.

Perspectiva de género

En el último punto esgrimido por la defensa hacen referencia a una falta de perspectiva de género a la hora de analizar el caso y en relación a ello se apoyan en los informes que en su momento fueron realizados por la Justicia de Familia que tuvo intervención luego que Ovando recuperase la tenencia de sus hijos e hijas tras su absolución en la primera causa penal que debió afrontar.

“Como bien lo expresáramos a lo largo del debate, María Ovando es una mujer cuyos derechos fundamentales fueron violentados sistemáticamente a lo largo de toda la vida. Inmersa en una pobreza estructural, sobreviviente de todas las formas de violencias -física, sicológica, obstétrica, institucional, económica, simbólica-. Violencia que también la sufrieron sus hijes sin que el Estado haya cumplido  de manera eficiente su rol de garante de derechos”, se consigna en un fragmento del recurso al cual El Territorio tuvo acceso.

Luego, se añade que “se espera de María conductas propias de ‘buena madre’. Se critica por tanto que no alcance esos estándares que son esperables de rol social y culturalmente atribuido. A pesar de ser analfabeta es juzgada por no ayudar con las tareas, no acompañar los procesos pedagógicos. Se le reprocha no mantener un rol de autoridad definido, vivir en pobreza estructural y se lee su vulnerabilidad como un indicio de peligrosidad”.

En esa misma línea, apuntan que mientras Ovando tuvo la guarda de sus hijas la Justicia la sometió a diversos regímenes de control, mientras que cuando las niñas quedaron al cuidado de la denunciante no hubo el mismo seguimiento y en ese entorno se comprobó que una de las menores fue abusada por un yerno de la guardadora. “Es decir estuvieron en riesgo, sufrieron abuso y aun así en esta sentencia se sostiene que en esa casa se hallaban a salvo”, criticó la defensa en el recurso de casación.


Juicio, condena e inmediata detención
La sentencia ahora recurrida a casación fue dictada el 28 de octubre por el Tribunal Penal Uno de Eldorado después de un debate oral que se extendió a lo largo de siete audiencias.

En esa instancia, María Ovando fue condenada a la pena de 20 años de prisión, mientras que sus consortes de causa, Laurindo y Ferreira, recibieron 18 y 12 años, respectivamente.

Los tres fueron hallados responsables de hechos de abuso sexual y corrupción de menores cometidos en perjuicio de una hija y una nieta de la mujer, en el marco de una causa iniciada en 2015 a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores.

La diferencia en los montos de pena aplicados se debió a que, en el caso de Ovando, se consideró su vínculo con las víctimas como mayor agravante.

El fallo dictado en su momento coincidió parcialmente con lo que el fiscal Federico Rodríguez había solicitado en su alegato, donde había pedido 22 años para Ovando, 18 para Laurindo y 15 para Ferreira.

A diferencia de los jóvenes implicados, la mujer había llegado al debate en libertad, pero luego del fallo fue inmediatamente detenida y alojada en la Unidad Penal V de Mujeres de Miguel Lanús.

Los fundamentos del fallo emitido por los jueces Lyda  Gallardo, María Ramos y Eduardo Jourdan (subrogante), fueron comunicados el 11 de noviembre, documento al cual ahora la defensa de Ovando respondió con el recurso de casación planteado, abriendo así una nueva etapa en la cual el STJ deberá revisar todo lo actuado.

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