Cristina Vázquez fue absuelta por la Corte tras más de una década presa

viernes 27 de diciembre de 2019 | 5:00hs.
Cristina Vázquez fue absuelta por la Corte tras más de una década presa
Cristina Vázquez fue absuelta por la Corte tras más de una década presa
Tras más de una década tras las rejas, finalmente Cristina Vázquez (37) fue absuelta por el homicidio de Ersélide Dávalos (79) mediante una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que además alcanza a Cecilia Rojas, quien también había sido condenada a prisión perpetua tras una polémica sentencia emitida en Misiones en 2010 que se transformó en objeto de estudio por diversos organismos nacionales que apuntaban las irregularidades detectadas en el fallo y acompañaban a Vázquez en su lucha por demostrar su inocencia. 
El caso data del 27 de julio de 2001, que fue cuando la anciana posadeña fue encontrada asesinada a golpes dentro de su casa en un aparente hecho de inseguridad y en la mira del caso aparecieron tanto Vázquez, que era vecina de la víctima, como Rojas y su pareja Omar Jara. 
A partir de ahí comenzó un largo proceso de investigación que entre idas y vueltas mantuvo a los tres más de una década tras las rejas. 
Tanto Vázquez como Rojas y Jara fueron detenidos al comienzo de la pesquisa y tiempo después fueron excarcelados con la falta de mérito, pero una apelación de la familia de la víctima los dejó nuevamente tras las rejas en 2008 y de esa forma llegaron a juicio oral en el año 2010. 
En esa instancia los tres fueron condenados a la pena de prisión perpetua por el Tribunal Penal Uno de Posadas, fallo que fue apelado en varias oportunidades a tal punto que fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones tras una orden de la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación que había solicitado que revean la sentencia. 
Después de ello, el fallo volvió a ser apelado y regresó a la Corte, en lo que constituía la última posibilidad de que Vázquez recuperase su libertad, lo que cual finalmente se dio ahora. 

Absolución
En su reciente resolución, dictada por unanimidad, la Corte entendió que “la sentencia que confirmó la condena no se había tratado en forma adecuada el descargo de Vázquez y Rojas por el que sostenían no ser responsables del hecho que se les atribuyera”, consignó ayer el Centro de Información Judicial (CIJ).
“Para llegar a esta conclusión, la Corte Suprema remarcó que la revisión del fallo había sido deficitaria en tanto se había apartado de las constancias de la causa, desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia, convalidando un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de dichos principios al efectuarse un análisis parcial y sesgado de la prueba”, se añade luego en el mismo portal.
Además, expresan que “la causa resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo y que ello se debía a la revisión parcial y sesgada que se había hecho del fallo” y, por último, indicó que en el voto conjunto los ministros de la Corte “formularon unas consideraciones por las que manifestaron que la aplicación del principio in dubio pro reo permitió arribar a una solución que –aunque en forma tardía- pone fin a la injusticia con dos personas que han pasado varios años encarceladas. En este sentido, remarcaron que ésta era la única respuesta judicial posible y expedita hacia quienes hasta ahora estuvieron condenadas”.

Estudio y acompañamiento
Durante todos estos años de procedimiento recursivo, varios organismos tomaron intervención en la causa, entre ellos la Asociación de Pensamiento Penal (APP), que agrupa a funcionarios judiciales, abogados y docentes de todo el país. 
El estudio de la causa realizado por APP concluyó en su momento que en el fallo que condenó a Vázquez no hay rastros ni huellas que la involucren con el homicidio. 
“Cristina fue condenada por ser mujer y ser pobre”, expresó en su momento Indiana Guerreño, presidenta de APP al dialogar con este matutino a mediados de 2018.
Entre las conclusiones del estudio realizado por APP, que se constituyó como amicus curiae (amigo de la corte o del tribunal) en la causa, apuntan que además de la ausencia de rastros y huellas de la imputada en el fallo también hubo imparcialidad, irregularidades en las valoraciones de las pruebas y falta de perspectiva de género. 
El juez de Necochea Mario Juliano, otro reconocido integrante de APP, ayer se expresó en Twitter después de conocerse la resolución de la Corte. 
“Esta ha sido la causa más importante que APP acompañó y promocionó, convencidos de la inocencia de Cristina. Aquí trabajó un equipo desinteresado y altruísto pero, particularmente nuestra presidenta Indiana Guerreño, que batalló sin bajar los brazos”, señaló. 
Al tiempo que en forma de hilo en la misma red social agregó que “estamos muy felices que la Corte haya puesto las cosas en su lugar pero, a su vez, con el sabor amargo que todo este injusto proceso haya costado 11 años de la libertad de Cristina”.
El caso se transformó en un emblema de la lucha contra las irregularidades de la Justicia y entre quienes apoyaron a Vázquez durante todos estos años también estuvo la periodista colombiana radicada hace 12 años en Argentina, Magda Hernández, quien a mediados de año presentó un documental-película sobre la historia de la ahora absuelta.
 El material audiovisual se llama “Fragmentos de una amiga desconocida” y tiene más de 85.000 reproducciones en Youtube. 
La periodista conoció a Vázquez en 2007 cuando ambas trabajaban en un restaurante para turistas en Buenos Aires y se hicieron amigas. 
“En primera instancia la amistad me motivó a hacer el documental. Pero luego, al leer la sentencia, nos ha sostenido la certeza de que estamos frente a una injusticia enorme. Es lo que nos han confirmado las ONGs que nos asesoran y acompañan, Cristina es inocente y sigue privada de su libertad”, expresó Hernández, al charlar con Cosecha Roja poco después del estreno del documental.