Insisten en que la construcción de Garabí no requiere nuevo plebiscito
El abogado Fernando Urbieta San Martín, asesor del bloque de diputados del Frente Renovador, remarcó que "la construcción de la represa de Garabí, sobre el río Uruguay, no necesita de un plebiscito para ser proyectada y construida. No hay norma que limite las facultades de los Poderes públicos para consentir su construcción", enfatizó.
Urbieta San Martín sostuvo que "habitualmente, se dice que el pueblo de Misiones debería expedirse en un plebiscito o consulta popular respecto a la posibilidad de construir la represa de Garabí. Se invoca para ello el precedente respecto a la construcción de la represa de Corpus Christi, sobre el río Paraná, que fuera objeto de la primera consulta popular vinculante de la historia misionera, en abril de 1996".
"Analizando las normas vigentes surge claramente que ese plebiscito o consulta popular es inaplicable para el caso de Garabí", subrayó el letrado.
"La ley 3220, que consagró en Misiones el `sistema de consulta popular para que la población de la Provincia se expida, mediante plebiscito obligatorio y vinculante´, tal como lo señala la propia norma, sólo se refiere al caso de Corpus. El texto de la propia ley sigue diciendo: `aceptando o rechazando la construcción de la represa Binacional denominada `Corpus Christi´ cualquiera fuere el lugar de su emplazamiento en territorio misionero, sobre el río Paraná", explicó.
"Está claro que su objetivo se orientaba a que el pueblo de Misiones se expida sola y únicamente en relación a la construcción de la represa denominada "Corpus Christi" en cualquier lugar sobre el río Paraná. Sólo se refieren a la construcción de una represa en particular, sobre el río Paraná. Luego, la Legislatura ratificó el resultado de la consulta a través de la ley 3294, por la cual se volvía a hacer referencia sola y exclusivamente a la represa de Corpus, sobre el río Paraná", añadió.
"No existe norma positiva alguna que obligue al Poder Ejecutivo a acudir al mecanismo de consulta popular o plebiscito para convalidar la construcción de la represa de Garabí. En el debate parlamentario sobre la convocatoria realizada respecto a Corpus sólo se encuentran referencias genéricas respecto a las represas sobre el río Uruguay, pero el Legislativo no aprobó norma alguna relativa a éstas. Es más, sería discutible la aplicabilidad de la decisión convalidada por la ley 3294 si se cambiara el nombre de la represa que plantee construir sobre el río Paraná, porque la norma fue redactada tan específicamente que cualquier modificación la tornaría, al menos, de dudosa vigencia", indicó Urbieta San Martín.
"La única referencia legislativa explícita, la podemos encontrar en una declaración aprobada el 1 de diciembre de 1994, que expresa la oposición del Poder Legislativo a la construcción de cualquier tipo de represa dentro del límite geográfico de la Provincia, mientras la ciudadanía misionera no se expida mediante consulta popular vinculante. Pero, al tratarse de una simple declaración, sólo expresa una opinión del Cuerpo en su composición de entonces, y no tiene alcance normativo".
"Las acciones emprendidas por el Poder Ejecutivo en relación a los proyectos de avance sobre la represa se encuentran normativamente habilitados, por cuanto ninguna norma recorta o limita las facultades asignadas al Gobernador. Garabí, entonces, no tiene mayores limitaciones legales para su avance, en el marco que hoy le permite el ordenamiento jurídico misionero", finalizó Urbieta San Martín.