Consejo Vial Provincial cuestiona fallo de juez de Entre Ríos sobre fotomultas

sábado 30 de marzo de 2019 | 5:00hs.
Consejo Vial Provincial cuestiona fallo de juez de Entre Ríos sobre fotomultas
Consejo Vial Provincial cuestiona fallo de juez de Entre Ríos sobre fotomultas
Antonio Villalba

Por Antonio Villalba avillalba@elterritorio.com.ar

Un juez de Entre Ríos declaró inconstitucional una sanción aplicada a través del sistema de fotomultas que funciona en Misiones. Como adelantó ayer este matutino, la Justicia Federal de Paraná, Entre Ríos, planteó que tiene un fin recaudatorio y argumentó que no se cumplió lo previsto en la ley nacional de Tránsito. Con ello volvió a poner la polémica sobre la implementación de los cinemómetros en el centro del debate. Desde Misiones, las autoridades rechazaron el planteo del magistrado.
Desde Entre Ríos se planteó, a su vez, que podría sentar “un precedente” y con ello  “provocar que se declaren inconstitucionales los mecanismos de infracciones de otras provincias”, según consignó el diario digital unoentrerios.com.ar, que dio cuenta de la resolución.
Un juez de aquella provincia falló de esta manera ante una presentación realizada por un entrerriano que fue multado en Misiones pero no fue notificado, por lo que se consideró ilegal el acto.
Se trata del juez federal N° 2 de Paraná, Daniel Alonso que resolvió declarar inconstitucionales las leyes provinciales de Misiones “que autorizan prescindir del claro mandato legal del artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional”.
De esa manera, el juez hizo lugar al amparo presentado por paranaense Diego Beber Brunner, declarando la nulidad del acta de infracción de tránsito que se le impuso en Misiones. 

La respuesta desde Misiones
El presidente del Consejo Provincial de Seguridad Vial, Juan Carlos Cuenca, respondió ayer mediante un escrito sobre los planteos del citado magistrado.
Afirmó que Misiones “nunca fue notificada de una acción de amparo que posibilite hacer ejercicio del derecho de defensa, exponiendo sus argumentos y fundamentos, lo que implica que el proceso judicial instaurado padezca del vicio de nulidad”.
Pedro Duarte, director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio Gobierno, también respondió en consonancia con lo expresado por el Consejo Vial. Sólo indicó, en diálogo con El Territorio, que ambas dependencias no pueden actuar legalmente sino que en todo caso lo debería hacer Fiscalía de Estado.
Duarte también afirmó que desde la Provincia “nunca se hizo un descargo” al respecto y que se espera tomar vista del expediente para evaluar las actuaciones.
Añade desde el Consejo Vial que con lo citado anteriormente “se puede evidenciar entonces que estamos ante un proceso judicial nulo por falta de notificación de la demanda a la demandada”, en este caso la Provincia de Misiones.
Adelantando además que dicha cuestión “será vertida inmediatamente por la Provincia de Misiones mediante el ejercicio de acciones legales que le corresponden”.

Fines recaudatorios
El otro aspecto rechazado desde el Consejo Provincial de Seguridad Vial es que estos radares tengan fines “recaudatorios”.
“Entonces no debieran existir las sanciones pecuniarias en ningún ámbito de la vida”, se argumentó haciendo alusión que la misma Ley Nacional de Tránsito establece las multas y alude a la responsabilidad y el conocimiento que debe asumir el conductor en la ruta.
La otra cuestión que lleva varios años de debate en Misiones es respecto a individualización del infractor. Es decir, la falta de notificación de la infracción cometida.
El juez de Entre Ríos cuestiona que aquí en Misiones no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento Nacional de la Ley Nacional de Tránsito.
“Llamativo es que el artículo 70 de la Ley Nacional de Tránsito no está reglamentado”, se afirmó desde el Consejo Provincial de Seguridad Vial.
A su vez, tanto Cuenca como Duarte citan el artículo 75 que “determina que para los casos en los que no se pueda identificar al infractor, se pondrá en juego la presunción de que el responsable es el titular del rodado, sin perjuicio que después pueda presentar un descargo y pueda aclarar sobre la circunstancia y el hipotético caso que otra persona era quien conducía”.
Lo previo representó siempre la mayor polémica entre los conductores en Misiones. Luego citan que los equipos utilizados en Misiones están debidamente homologados, además de la campaña que se está haciendo para revertir los accidentes en las rutas.
Recuerdan  la vigencia de la Ley Provincial XVIII – Nº 40, que expresamente en su artículo 5 reza: “La autoridad de aplicación, con pleno poder fiscal para el sistema de control del tránsito vehicular, aplicación de sanciones y recupero de créditos derivados de esta ley u otras leyes fiscales dictadas en consecuencia, es el Ministerio de Gobierno, que puede delegar en la Policía de la Provincia de Misiones, la fiscalización y constatación de las posibles infracciones a través de los equipos cinemómetros”, entre otros aspectos.