Nuevo Régimen Penal Juvenil: qué cambia para los adolescentes desde los 14 años
Desde septiembre comenzó a regir el nuevo Régimen Penal Juvenil, que incorpora a los adolescentes de entre 14 y 18 años al sistema de responsabilidad penal. La normativa establece que, ante la presunta comisión de un delito, los menores estarán sujetos a un procedimiento específico y con garantías diferenciadas respecto de los adultos.
El presidente del Colegio de Abogados, Antonio López Forastier, explicó que una de las principales modificaciones es que los adolescentes comprendidos en ese rango etario podrán responder ante la Justicia por delitos contemplados en el Código Penal, aunque bajo un régimen especial.
“Los menores desde los 14 años y hasta los 18 años quedan dentro de este régimen de responsabilidad penal que tiene ciertas características específicas y responden frente a cualquiera de los delitos tradicionales que conocemos nosotros en la vida cotidiana”, señaló.
El abogado aclaró que no se aplica a los menores el mismo procedimiento previsto para los adultos. “Se aplican los delitos del Código Penal de los adultos, pero a través de un procedimiento específico que es esta ley de responsabilidad penal juvenil”, explicó.
Un régimen con medidas alternativas
López Forastier destacó que la nueva normativa contempla distintas herramientas para que la respuesta judicial no implique necesariamente una privación de la libertad.
Entre las medidas que puede disponer un juez mencionó la amonestación, las prohibiciones de acercamiento a una víctima, de conducir vehículos, de concurrir a determinados lugares o espectáculos y, en determinadas circunstancias, la prohibición de salir del país.
También se contempla la utilización de dispositivos de monitoreo electrónico y otras medidas orientadas a la protección del menor y a la reparación de la situación generada.
“Lo que se busca es evitar la sanción privativa de libertad a través de una serie de pasos previos donde pone a un menor bajo el ojo de la Justicia y le pide el cumplimiento de determinadas medidas”, sostuvo.
En ese sentido, remarcó que la privación de la libertad constituye una medida excepcional. “Queda sometido desde los 14 años y todo bajo un régimen de regla general de no detención, y si la privación de libertad es la última decisión, así lo establece la legislación”, afirmó.
Los menores no podrán ser alojados en comisarías
Uno de los aspectos que López Forastier consideró fundamental para las familias es el lugar donde deben permanecer los adolescentes ante una intervención policial.
“Los menores que se han detectado en infracción con la ley penal de entre los 14 a los 18 años no van a las comisarías. De ninguna manera y bajo ninguna circunstancia pueden ingresar a una celda a una comisaría ni compartir con mayores de edad”, enfatizó.
El presidente del Colegio de Abogados explicó que en caso de una intervención policial, el adolescente deberá ser puesto a disposición de las autoridades judiciales correspondientes, que determinarán los pasos a seguir.
En Posadas, uno de los espacios que tendrá un rol central será el Centro Interdisciplinario CEMOAS, donde trabajan integrantes del Servicio Penitenciario, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales destinados a brindar contención.
“La temática de menores camina por un andarivel distinto”, afirmó López Forastier, al remarcar la necesidad de evitar cualquier contacto entre adolescentes y personas adultas privadas de su libertad.
El nuevo régimen también contempla situaciones que pueden presentarse en ámbitos cotidianos, como eventos multitudinarios o actividades estudiantiles.
Como ejemplo, López Forastier mencionó posibles hechos de violencia durante la estudiantina, como daños o lesiones. En esos casos, si un adolescente de entre 14 y 18 años es señalado como presunto autor de un delito, puede quedar a disposición de la Justicia.
“Cualquier menor de 14, entre 14 y 18, que entra perfectamente en la categoría de todos los que participan de la estudiantina, que transgreda o cometa o se presuma que estuvo en condición de cometer un delito, por ejemplo, puede ser de daños, puede ser algún tipo de lesión grave”, explicó.
El abogado diferenció además las lesiones leves de las graves y señaló que, en determinados casos, la intervención judicial depende de la existencia de una denuncia.
Ante una situación detectada por la Policía, las autoridades deberán comunicar inmediatamente el hecho al juez correccional, quien determinará las medidas correspondientes. Entre las alternativas se encuentra el traslado al CEMOAS, la entrega del adolescente a un adulto responsable o la continuidad de una investigación judicial.
Garantías y derecho a la defensa
Otro de los puntos destacados por el presidente del Colegio de Abogados es que los procesos que involucren a menores tendrán carácter reservado, especialmente en lo referido a su identidad.
Además, los adolescentes tendrán derecho a contar con asistencia legal y a ejercer todas las garantías de defensa previstas por la normativa.
“Es una normativa que está repleta de garantías para los menores, pero que hay que exigirlas”, sostuvo López Forastier.
En ese sentido, recomendó a los padres y adultos responsables recurrir a un abogado de confianza ante cualquier situación en la que intervenga un adolescente y recordó que incluso puede tratarse de un menor que finalmente resulte ajeno al hecho investigado.
“Tiene todas las garantías de defensa, tiene la posibilidad de asignar su abogado, así que ejerza ese derecho y que sepa, como cuestión general, que no pueden estar dentro de las celdas”, remarcó.
Un proceso de adaptación en Misiones
La implementación del nuevo régimen también requiere coordinación entre distintos organismos provinciales. López Forastier señaló que el Colegio de Abogados mantiene reuniones con autoridades policiales y judiciales para establecer criterios comunes de actuación.
“Estamos trabajando en forma conjunta porque hace poco tuve una charla con el jefe de la Policía como para coordinar y dejar en claro ciertas cosas que todos los que estamos involucrados alrededor de la temática sepamos cuáles son las reglas”, indicó.
Además, anticipó que se trabaja en un protocolo de comunicación para que los abogados puedan informar rápidamente cualquier incumplimiento que detecten durante una intervención.
El titular del Colegio de Abogados consideró que, más allá de las discusiones que generó la modificación de la edad de responsabilidad penal, el nuevo sistema representa un cambio respecto del régimen anterior.
“Creo que es un avance en relación al régimen legal que se tenía, que era un régimen de la época de la dictadura”, concluyó.