Incumplimientos contractuales en el comercio exterior: medidas a tomar
Por Luis Miguel Palma
Abogado y docente universitario
luismiguelpalma05@gmail.com
En este artículo -que desde ya anticipo serán en dos entregas por la seriedad, complejidad y profundidad- me explayaré acerca del tema de compraventas internacionales, esto es cuando se exporta o importa una mercadería o bien las dos modalidades. El punto central es que el escenario actual y el comercio mundial han cambiado muchísimo en las últimas décadas, cuando no las dos últimas, sobre todo en esta temática del intercambio internacional de mercaderías con nuevas modalidades, por lo que el tema amerita un análisis más profundo y más técnico.
Para empezar digo que con la clásica modalidad de hacer negocios internacionales, y que aún sigue vigente, ya no alcanza. Estoy hablando de las herramientas creadas hace más de 50 años y aún en uso a efectos de uniformizar las variadas prácticas comerciales que cada individuo utiliza para sus transacciones. Esto son los Términos Comerciales Internacionales (Incoterms), que delimitan qué aspectos o puntos de las operaciones de exportación están a cargo del exportador y cuáles a cargo del importador. Por ejemplo: CIF (Cost, Insurance, Freight: costo de la mercadería, seguro y flete), que generalmente están a cargo de los importadores en un país A, y la otra es la modalidad FOB (Free on Board o libre a bordo), que es la obligación del exportador de un país B de poner la mercadería a bordo de un medio de transporte elegido por el importador, estando éste a cargo del pago del valor de la mercadería, del transporte, del seguro.
En la actualidad, la Contratación Internacional o el contrato internacional de compraventa de mercaderías se encuentra normativizado en la Convención de Viena de 1980 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Estos acuerdos están vigentes como normas de base, aunque se han incorporado muchas cuestiones nuevas, propias de la evolución tecnológica y de las comunicaciones en el aspecto de los pagos a través de bancos, la total informatización de la operativa, el aumento de Traders Company, la logística del transporte, formas de financiamiento y un sinnúmero de requisitos en distintos países, cuando no el nuevo escenario mundial de los negocios que disparó la creación de organismos de contralor en los países relacionados con el origen de los fondos y su destino por medio de acuerdos de cooperación a fines de transparencia. En la Argentina, a modo de ejemplo, la Unidad de Información Financiera o UIF.
Es del caso manifestar que el escenario internacional de la compraventa no es ajeno a problemas de costos en general, problemática financiera y cambiaria de cada país y competitividad junto a las políticas de apertura indiscriminada de importaciones o, por el contrario, las economías más cerradas en distintos países, lo que ha llevado caídas de operaciones.
Estoy hablando de la detección de numerosos casos de incumplimientos de contratos que nuestro estudio tiene a su cargo y en trámites de cobro o de incumplimientos de otro tipo (calidad de mercadería, falta de pago en plazos, moras), ya sea importaciones ya pagadas en Argentina y cuyas mercaderías no son enviadas por los exportadores habiéndose hecho pagos anticipados o a la inversa, exportadores argentinos que no reciben el precio pactado, tanto en el marco regional (Mercosur), como con Estados Unidos y Europa o China.
La cuestión, como se ve, no es simple, pero para todo esto sugiero se tomen medidas de tipo preventivo de manera previa, ya que éstas brindarán más seguridad a las partes. De más está decir que la tarea de recupero de los fondos ya pagados o lograr que se cumplan los términos de lo pactado requieren un trabajo profesional de carácter internacional para tener posibilidades y evitar dilaciones.
Veamos: si bien la documentación necesaria para estas operaciones resultaría suficiente, siempre y cuando existan intermediarios autorizados -como bancos y organismos de control aduanero, impositivos y cambiarios de cada país-, parecerían ser más seguras las contrataciones con la presentación de las facturas, conocimientos de embarques, swift bancarios , empresas de transporte confiables y, sobre todo, la intervención de despachantes de aduanas y agentes de transporte internacional, también experimentados y confiables es indispensable, para salvaguardarse de malentendidos que puedan surgir, es de vital importancia la confección de un contrato en el que se establezcan todos los temas que se consideran esenciales para el buen entendimiento y posterior cumplimiento del proceso de exportación. Aun cuando las partes hayan comprendido sus funciones y obligaciones, vuelvo a decir, y a riesgo de ser reiterativo, el contrato de compraventa internacional ofrece la seguridad de cuáles serán las condiciones en de las que se llevará a cabo la exportación o importación y cubre legalmente frente a eventualidades.
¿Cómo lo encaminamos o tratamos? Requiere un estudio previo pormenorizado de los clientes compradores o vendedores, que incluirá perfiles de riesgo, situaciones financieras de las mismas y de las Traders Company en caso de que actúen ellas.
Pero es del caso decir, en base a nuestra experiencia en el tema, que estas tareas deberán ser encomendadas a estudios con profesionales serios y con experiencia en todos los aspectos de la importación y exportación, en lo operativo ante la Aduana y Arca, cambiario y tributario y esencialmente lo jurídico y lógicamente que posean alianzas estratégicas con estudio similares en otros países. De lo contrario, en caso de incumplimientos, si bien se hacen los trámites para el posible recupero de pérdidas, la cuestión es más complicada y no se debe confiar en estudios o consultoras sin las estructuras mencionadas, pues seguramente tendrán otra perdida más, como lo sabemos por experiencia propia. Por eso y dado el espacio que dispongo para este primer artículo, termino con la clásica frase “mejor prevenir que curar”. El tema es prevenir y eso se hace con conocimiento y experiencia. En la próxima entrega haré referencia a las medidas preventivas concretas que deberíamos tomar para contratar internacionalmente, como así también en caso de que ya se den incumplimientos.