2026-07-11

Tierras, desalojos y expropiaciones, el proyecto que puede cambiar reglas centrales en el campo argentino

Tras meses de idas y vueltas, el Senado buscará darle sanción definitiva a la iniciativa impulsada por el equipo de Sturzenegger.

El proyecto de propiedad privada que el oficialismo buscará sancionar este jueves en el Senado eliminará las restricciones para que los extranjeros puedan comprar tierras rurales, aunque establecerá que en las zonas de frontera será necesario el doble aval de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional.

La iniciativa, cuyo tratamiento se viene postergando por falta de acuerdo político entre el oficialismo y los bloques dialoguistas, será el eje central de la sesión convocada para el jueves al mediodía por la bancada de La Libertad Avanza, que preside Patricia Bullrich. En el mismo encuentro también se buscará dar media sanción a una treintena de pliegos judiciales.

Un debate que se postergó dos veces

El proyecto iba a discutirse el pasado 3 de junio, pero la sesión se postergó por diferencias en torno al artículo que elimina los topes para que los empresarios compren tierras rurales. Luego se incluyó en el temario del 25 de junio, pero esa sesión se cayó por falta de quórum.

La iniciativa, bautizada "inviolabilidad de la propiedad privada", fue diseñada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y contempla modificaciones en la venta de tierras a extranjeros, en materia de expropiaciones, desalojos de viviendas y terrenos, y en el manejo del fuego.

El texto sufrió cambios sustanciales en casi todos sus capítulos a lo largo de las negociaciones. Entre ellos, se derogó el apartado referido a la ley de barrios populares, ya que de mantenerse en su versión original podía derivar en una ola de desalojos, algo que motivó duras críticas de la Iglesia.

Los límites a la compra de tierras

El proyecto elimina los límites para que los extranjeros adquieran tierras y dispone que serán las provincias las que deberán autorizar esas ventas.

Se prohibirá la adquisición de tierras rurales por parte de Estados extranjeros y de empresas con participación estatal extranjera, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, salvo que cuenten con la autorización de la provincia donde se ubique el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional.

Cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre su territorio, conforme a lo establecido por la Constitución Nacional. En las zonas de frontera será necesaria la autorización conjunta de los gobiernos nacional y provincial. Si ninguno de los dos formula objeciones, operará el silencio administrativo y, a los 180 días, el comprador quedará constituido como propietario de pleno derecho.

Cómo quedarán los desalojos

La norma prevé un mecanismo de desalojo exprés, aplicable solo en los casos de inmuebles usurpados o con tenedores precarios, en los que el juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble si el derecho invocado resulta verosímil y mediante caución juratoria.

El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo solicita el propietario, quien deberá acreditar con prueba documental su titularidad sobre el terreno, la vivienda o el campo en cuestión.

Para los inquilinos que adeuden el pago de sus contratos, el propietario deberá enviar una carta documento y otorgar un plazo mínimo de 10 días corridos para regularizar la situación, contados desde la notificación. Esta podrá realizarse en el domicilio consignado en el contrato o por correo electrónico, y deberá precisar el lugar exacto de pago.

Si el incumplimiento persiste, el propietario podrá iniciar la acción de desalojo, que deberá resolverse en un plazo de 10 días hábiles. Además, no podrá negarse a recibir las llaves ni imponer condiciones para aceptarlas, aunque sí podrá dejar constancia por escrito de eventuales deudas pendientes de reclamo posterior.

En los casos donde haya menores o adultos en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos locales de protección y al Ministerio Público Tutelar, fijando un plazo que no podrá exceder los 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria, sin perjuicio de la continuidad del proceso judicial.

Expropiaciones y manejo del fuego

La declaración de "utilidad pública" deberá interpretarse de manera restrictiva, y el Estado tendrá la obligación de fundamentar claramente los motivos de cada medida. El dictamen fijó además un tope del 30% de indemnización por lucro cesante, un límite que no existía en el proyecto original. La tasa de interés a pagar será la del Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.

En materia de manejo del fuego, se deroga el artículo que impedía, durante 30 años, cambiar el uso de las superficies incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas. En cambio, para los incendios de bosques nativos y humedales se mantiene la prohibición de cambio de uso y destino, con la veda de 60 años establecida en la ley de Manejo del Fuego.

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