2026-07-05

El abogado penalista Federico Tilli se refirió al debate por el Código Procesal Penal

“El objetivo del nuevo código es evitar la dispersión de actos procesales”

La reforma propone un reemplazo al sistema inquisitivo por un modelo acusatorio basado en audiencias públicas, con una división más clara de los roles dentro del proceso penal

La provincia comenzó el tratamiento de la reforma del Código Procesal Penal, considerado uno de los debates institucionales más relevantes de los últimos años. La propuesta plantea reemplazar el modelo mixto por un sistema acusatorio, en busca de fortalecer la oralidad y garantizar mayor transparencia en los procesos judiciales.

En ese contexto, El Territorio entrevistó al abogado Federico Tilli, quien dio su visión sobre el debate y la aplicación del nuevo código procesal.

“La transición hacia un sistema procesal acusatorio en nuestra provincia representa un salto cualitativo hacia la transparencia, la celeridad y el respeto irrestricto de las garantías constitucionales. La clara separación de las funciones de investigar y juzgar, junto con la oralidad, publicidad y contradicción como ejes rectores. Sin embargo, el éxito de esta reforma no depende solo de la norma, sino de la capacidad de adaptación de todos los operadores del sistema ante los desafíos que presenta este nuevo paradigma”, comentó el abogado, quien según su visión, la transición al nuevo proceso debe tener varios puntos a tener en cuenta.

En torno a esto último remarcó que “la implementación de las audiencias multipropósito requiere un cambio cultural profundo en la gestión judicial. El objetivo del nuevo Código es evitar la dispersión de actos procesales”.

También Tilli hizo hincapié en la coordinación necesaria entre la oficina judicial -encargada de organizar las audiencias y la logística administrativa- y los magistrados para garantizar que las audiencias se concentren y no se frustren por ausencias o falta de preparación.

Sobre esto, indicó que “supone un reto de eficiencia operativa sin precedentes. Si se logra superar esta curva de aprendizaje, el sistema será sustancialmente más rápido, cumpliendo con la exigencia de duración razonable del proceso”.

Cambio de postura

Por otro lado, a criterio del letrado, el nuevo sistema incentiva la solución del conflicto por sobre la mera imposición de la pena. “Esto implica un cambio de mentalidad para la litigación particular y el Ministerio Público Fiscal. Pasamos de un modelo inquisitivo donde ‘todo llegaba a juicio’ a uno donde la conciliación, los criterios de oportunidad y el juicio abreviado cobran protagonismo”.

“La negociación no debe entenderse como una renuncia a la justicia, sino como una herramienta para alcanzar una solución más rápida y satisfactoria para la víctima, siempre respetando la legalidad y los derechos de las partes”, añadió.

Por otro lado, mencionó que quizás el cambio más dramático para los abogados litigantes sea la construcción de su propio legajo de prueba. “A diferencia del sistema anterior, donde gran parte de la investigación caía del juzgado, ahora la defensa asume un rol activo y proactivo. La carga de investigar, entrevistar testigos y recolectar evidencia de descargo recae directamente sobre el abogado defensor”.

A su vez, aclaró que esto eleva la exigencia técnica del profesional: “ya no se trata de esperar los movimientos del fiscal, sino de litigar estratégicamente desde el inicio. El hecho de que el Ministerio Público Fiscal deba probar su acusación en juicio le da a la defensa una enorme responsabilidad: si no logramos construir un legajo sólido para refutar, el juicio oral -donde se valorará la prueba- se vuelve una instancia de alto riesgo”.

Debate y modificación

La reforma prevé, como modificación principal, el traspaso definitivo hacia un sistema acusatorio pleno, tal como funciona en otras provincias del país. Se afirma que este sistema permitirá una Justicia más ordenada y eficaz, dejando atrás el sistema mixto (que englobaba al sistema inquisitivo con algunos elementos del acusatorio) utilizado en la provincia.

Al respecto se refirió el fiscal del Tribunal Penal 2 de Posadas, Vladimir Glinka, quien además es moderador de los encuentros que se realizan para llevar adelante el proceso de reforma.

En diálogo con El Territorio, remarcó que “lo que se cambia es el sistema procesal y entonces tenemos que adaptar nuestro procedimiento a ello; es decir, no corrigiendo o agregando artículos al actual Código, sino cambiando completamente el sistema procesal”.

“Por eso, tenemos que hacer un Código acorde a ese sistema. Actualmente tenemos un sistema que se denomina, en término genérico, mixto, porque tiene rasgos propios del sistema inquisitivo -en el que el Estado está atrás del sujeto- y rasgos más acusatorios como un tribunal, un fiscal, la defensa del otro lado”, manifestó Glinka.

“En 2014 se habían hecho ya modificaciones, se agregaron institutos que son propios del sistema acusatorio, como por ejemplo la querella. El querellante es algo propio del sistema acusatorio y no estaba previsto en el inquisitivo”, explicó el especialista en Derecho Procesal Constitucional. 

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