2026-03-26

San Ignacio exigirá capacitación en RCP para obtener o renovar la licencia de conducir

La nueva ordenanza municipal ya fue promulgada y establece la formación obligatoria en reanimación cardiopulmonar como requisito para conductores, con el objetivo de mejorar la respuesta ante emergencias en la vía pública.

El municipio de San Ignacio dio un paso significativo en materia de prevención y cuidado de la salud al establecer, mediante la Ordenanza IV - N° 10, la obligatoriedad de acreditar conocimientos en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) para acceder por primera vez a la licencia de conducir o renovarla, en los casos que así lo requiera la normativa vigente.

La medida, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante fue promulgada posteriormente por el intendente municipal a través del Decreto N° 02, quedando oficialmente en vigencia dentro del ámbito local.

Según se detalla en la normativa, la capacitación en RCP básica será incorporada como parte del curso de educación vial, y su aprobación se convertirá en una condición indispensable para la emisión de la licencia. Esta formación estará destinada tanto a adultos como a niños, ampliando el alcance de los conocimientos para situaciones de emergencia.

El texto de la ordenanza establece que las capacitaciones serán dictadas por profesionales especializados en emergencias prehospitalarias pertenecientes al Área Programática N° VII de San Ignacio. Además, deberán incluir contenidos teóricos y prácticos, abordando aspectos clave como el reconocimiento de un paro cardiorrespiratorio, la correcta aplicación de maniobras de compresión torácica, la activación del sistema de emergencias y el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), en caso de ser necesario.

En los considerandos del decreto de promulgación, se remarca que “la capacitación en RCP básica constituye una herramienta fundamental para la protección de la vida humana y la atención oportuna de emergencias cardiorrespiratorias en la vía pública”, subrayando así el impacto positivo que se busca generar en la comunidad.

Asimismo, se designa al Departamento Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación, facultándolo para dictar las reglamentaciones necesarias que garanticen la correcta implementación de la medida.

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