2025-11-12

Ituzaingó: recuerdan cuales son los lugares para la práctica de deportes náuticos

Ya sobre la temporada Estival 2025-2026, la Prefectura Naval Argentina, recuerda a los propietarios de embarcaciones, bañistas y público en general cuales son los sectores destinados a la practicas de deportes náuticos.

La Prefectura de Ituzaingó, recordó los lugares permitidos para la práctica de las distintas disciplinas de Deporte Náutico, en la zona del rio Paraná en Ituzaingó, informando que por el momento siguen vigentes los de la temporada 204-2025. El objetivo es mantener vigentes las medidas de seguridad y prevención para evitar riesgos de accidentes y brindar seguridad a los navegantes deportivos y público en general. Las zonas establecidas son las siguientes.

La zona 1 de canotaje, kayaks y tablas a remo o similares, que podrán realizarse en el sector comprendido entre el Km. 1.454 "Puerto Ituzaingó" al Km. 1.462, a partir del boyado delimitando para bañistas y en los sectores sin boyado, a una distancia no mayor a 60 metros de la costa.

La zona 2 de práctica de artefactos acuáticos (comerciales) tipo banana, cuya parte A, comprende entre los Km 1.455 al Km 1.456, entre las playas "YVAGA" y "EL FARO", delimitando a partir de los 100 mts. de la costa hasta una distancia prudencial de al menos 50 metros del veril de la margen izquierda del canal de navegación. Y la parte B, comprende entre los Km. 1.458, playa "LA ESCONDIDA", hasta el Km. 1.458,8, playa "EL MIRADOR", delimitando a partir de los 30 mts. de la costa hasta una distancia prudencial de al menos 50 metros del veril de la margen izquierda del canal de navegación. En ambas zonas (A y B) se deberán suspender todo tipo de maniobras cuando se encuentren franqueando buques de bajada o subida por el canal de navegación sobre el Río Paraná.

La zona 3, para esquí acuático, wakeboard, remolques por tiro (gomones particulares), estas prácticas se deberán realizar aguas abajo del Puerto Ituzaingó, en el sector comprendiendo entre el Km. 1.453, zona conocida como bajada "Camping MATTES", hasta el Km. 1.450, sector conocido como "Bajada CEMENTERIO", siempre a una distancia delimitada a partir de los 50 metros de la costa.

La zona 4, destinada a los Jet Ski y Motos de Agua, cuya parte A, comprende entre los km 1458,8, palaya "EL MIRADOR" hasta el Km. 1.460 M, zona denominada "MARÍA BEACH". Y la parte B, comprende entre los Km. 1.450, sector conocido como "Bajada CEMENTERIO" al Km. 1.448, sector conocido como "EX ZOOLÓGICO".

La zona 5 destinado a la práctica del Windsurf y Kitesurf, la parte A, podrán realizarse, entre los Km. 1.460 al 1462, abarcando desde aguas arriba de "MARÍA BEACH" y las inmediaciones de zona denominado como Paso Naranjito. La parte B, comprende desde el KM. 1.448 hasta el KM 1.449 zona denominada “LA FLORIDA”.

Por último, se destaca, que la práctica de natación y fondeo de embarcaciones no están permitidos en las zonas destinadas a la realización de actividades náutico deportivas. También se deja en claro, que no se encuentra permitida la navegación, el fondeo ni la permanencia de embarcaciones en costa en los sectores boyados habilitados para bañistas (salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas).

Medidas de seguridad preventivas:

No está permitido el empleo de motores fuera de borda en zona de costa con hélice a media agua a fin de probar los mismos o para arrojar agua sobre la playa o bañistas que ocasionan ruidos molestos y atentan con la vida, salud y/o seguridad de las personas, de la navegación y de los bienes de terceros, considerándose ésta actitud una maniobra riesgosa/imprudente y negligente a determinar en Sumario Contravencional respectivo.

Todas las Actividades Deportivas con fines comerciales mencionadas en los artículos precedentes, deberán poseer la correspondiente autorización por parte de Municipalidad de la ciudad de Ituzaingó y de la Prefectura Naval Argentina y en todos los casos los timoneles deberán encontrarse debidamente habilitados.

Todas las actividades náuticas deportivas comerciales/recreativas se realizarán con luz diurna y bajo condiciones hidrometeorológicos favorables o acorde lo indicado por la Autoridad Marítima, a las cuales deberán ajustarse todas las embarcaciones que realizan las actividades náuticas en ésta jurisdicción.

 

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