2024-10-16

El gobierno busca que la disolución de común acuerdo sea con un trámite en el Registro

Abogados marcan falencias en divorcio exprés

Los letrados de Misiones advirtieron la vulnerabilidad que tendrían las partes al no contar con las garantías que prevé la Justicia de Familia para estos casos

El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado presentó un nuevo proyecto que pretende el divorcio administrativo ante el Registro Civil sin necesidad de requerir el paso por la Justicia.

La iniciativa está prevista para las disoluciones que acarreen ciertas características, es decir, no se podría aplicar a todos los casos por igual. Una de ellas es que deberá ser de común acuerdo. En el caso de los divorcios contenciosos, deberán proceder al juicio correspondiente como sucede en la actualidad. 

El proyecto en sí lo que hace es modificar el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual indica las causas de disolución del matrimonio y las clasifica en: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y divorcio declarado judicialmente.

 Si se aprobara la nueva ley, se agregaría una cuarta causa: “Divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto sus efectos con el divorcio declarado judicialmente”.

También se modificaría el artículo 437 del mismo instrumento legal, agregando en la legitimación del divorcio, que el mismo se puede decretar judicialmente a petición de ambos o uno de los cónyuges; o bien “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.

Ya en 2015, el proceso había sufrido modificaciones con el nuevo Código Civil y Comercial. En esa oportunidad, se había incorporado la pauta de que ya no se necesita una justificación para proceder al divorcio, como tampoco el consentimiento de la otra parte, pues basta con la voluntad de una para impulsar el proceso. Fue un paso fundamental para lo que representa la historia del matrimonio en Argentina (ver “Un proceso que tuvo importantes...”).

Esta vez, se pretende que el divorcio sea administrativo para los cónyuges cuando ambos están de acuerdo en la disolución del matrimonio. También así, la idea del proyecto es que se pueda realizar de forma administrativa la división de bienes y el régimen de tenencia y visita de los hijos (responsabilidad parental), ratificando ello siempre que se paute entre las partes. En el caso de que se esté de acuerdo en el divorcio pero no en los demás puntos, aseguran que podría realizarse la disolución administrativa, y el resto de las implicancias deberían pasar por el juzgado con el correspondiente juicio y expediente judicial.

Esta iniciativa generó rechazo en los colegios de abogados del país, que advirtieron falencias en la ley que generarían - contrario a lo que se pretende - mayores inconvenientes a la hora de proceder al divorcio y aseguran que con ello se pondría en peligro las garantías de las partes más vulnerables.

Más allá de todo, para su aprobación, la norma deberá pasar por ambas cámaras del Congreso de la Nación (Diputados y Senadores) para ser analizada y votada por el pleno de los legisladores nacionales.

Opinión de los abogados

Por su parte, desde el Colegio de Abogados de la provincia de Misiones (Cademi) rechazaron el proyecto del Gobierno nacional. El presidente del Colegio, Antonio López Forastier, indicó a El Territorio que la iniciativa “pretende someter el divorcio vincular a un trámite administrativo extrayéndolo del ámbito judicial toda vez que de esa manera se terminará afectando a la parte mas vulnerable de la relación”.

“En tal sentido es preciso recordar que el divorcio vincular ha sido incluido bajo el régimen del Derecho de Familia y sometido al Orden Público Familiar con la finalidad de proteger los efectos derivados del matrimonio en cuanto afectan a los menores y al núcleo familiar”, detalló el letrado.

Asimismo, recordó que el Código Civil y Comercial le ha dedicado un capítulo específico  para regular los efectos del divorcio vincular para proteger a los menores .

“Bajo la legislación actual los cónyuges -para poder divorciarse-   deben presentar  obligatoriamente un convenio regulador, previsto en el artículo 440 del Código Civil y Comercial de la Nación  sobre la atribución del hogar conyugal, alimentos y régimen de responsabilidad parental (régimen de visitas)”, especifico  al respecto López Forastier.

Además, afirmó que sin la intervención de abogados patrocinando y sin la presencia de los jueces de familia “no existe forma de que se advierta a los contrayentes de los alcances y efectos de la decisión que están tomando”. 

“Cómo podría enterarse una mujer en estado de vulnerabilidad que le corresponde la atribución del hogar familiar aún siendo el bien de propiedad del otro cónyuge y que no debe abandonar el mismo, como está previsto en el artículo 443 del Código Civil y Comercial;  o que a los seis meses desde producido el divorcio se extingue la posibilidad de solicitar una compensación económica, como lo prevén los artículos 441 y 442 del mismo Código. Todo ello además de la obligación de  solventar una cuota alimentaria a favor de los menores.  Ninguna de estos derechos le serán advertidos previo a la decisión ante un órgano administrativo”, sostuvo el presidente del Colegio de Abogados.

En tanto, adujo que el interés del Estado en realidad no son los contrayentes sino los efectos derivados de esa unión “y aquí lo que se está haciendo es hacer prevalecer el interés de los contrayentes por sobre el derecho superior de los menores y del núcleo familiar, todo lo cual resulta un despropósito máxime si es impulsado por el propio Estado”.

“No se trata de defender únicamente la incumbencia profesional de los abogados sino de visibilizar que por el contrario el divorcio vincular es sometido al proceso judicial justamente para garantizar intereses superiores a los de los cónyuges. Lo que está haciendo el Estado es desamparar a los más vulnerables bajo el pretexto de bajar costos”, aseveró López Forastier.

 

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