Boletín Oficial
Se promulgaron los cambios en la ley de alquileres
A través de su publicación en el Boletín Oficial, se promulgaron las modificaciones a la Ley de Alquileres que habían sido aprobadas por el Congreso la semana pasada. La nueva normativa comenzará a regir a partir de hoy y contempla nuevas condiciones para los inquilinos y propietarios, tanto en el plazo, períodos, cálculo de actualización y exenciones impositivas.
Son varios los puntos clave que se modifican en la normativa. El más importante de ellos refiere a la forma de actualización, pues será de manera semestral y en base al coeficiente Casa Propia utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Esto último también es un cambio sustancial pues determina un nuevo parámetro para determinar el monto del incremento. No obstante, algo que sí se mantuvo es el plazo para contratar, que seguirá siendo de tres años.
El texto además, incorporó un último párrafo sobre el artículo 9, en el que determinó que “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”. También fija que cualquier “publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional”.
En cuanto a los beneficios impositivos, los propietarios no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler. Tampoco abonarán el impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que se encuentren “debidamente registrados” ante la Afip. Mientras, las “partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.
Una de las modificaciones más sustanciales que trae esta nueva normativa tiene que ver con la fórmula de cálculo que se utilizará para las actualizaciones semestrales. Ya no se regirán por el índice de inflación del período, sino por el coeficiente de la Casa Propia. Se trata de un promedio entre el 0,9 de la variación salarial publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) para el período y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) del BCRA que sigue la inflación.
El gobierno -a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat- utiliza desde 2021 este sistema para calcular las cuotas de los créditos hipotecarios Casa Propia y Procrear II, que otorgan préstamos para acceder a viviendas en desarrollos urbanísticos del Estado.
La fórmula tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período. Para hacer este cálculo, se deberán tomar los valores del coeficiente Casa Propia de los últimos seis meses, multiplicarlos entre sí, y a ese resultado, multiplicarlo por el número de la cuota de alquiler vigente.