2022-03-17

Juicio por Evelyn: la pericia al acusado confirma que no cursa enfermedad psiquiátrica 

En el inicio del debate que se desarrolla Tribunal Penal Uno se espera que en la jornada se conozcan los alegatos y posterior sentencia

"Presenta egocentrismo, tendencia a la manipulación, marcado desapego, no desarrolla empatia o culpabilidad de sus actos y no cursa enfermedad psiquiátrica", esos son los resultados dados a conocer tras la pericia psiquiátrica realizada a Ramoncito, Polaquito o Junior, como es conocido Da Silva, acusado en el juicio por el crimen de Evelyn Rojas (26) ocurrido el 27 de octubre de 2016 en una estación de servicios abandonada de Posadas.

La audiencia de alegatos y sentencia que estaba pactada para el pasado martes se postergó para el día de hoy y el pedido de pericia psiquiátrica fue presentado por el defensor Mario Ramírez.

En cuanto a lo que se espera de esta jornada, en la quinta y última audiencia llevada a cabo el pasado lunes, tanto el Ministerio Público Fiscal, a cargo de Martín Rau, como la querella -que defiende los intereses de la familia de la víctima- Florencia González, solicitaron ampliar la acusación por el crimen de la joven trans y que Ramón Da Silva sea imputado por alevosía y odio de género e identidad sexual.

 
En primer lugar, la alevosía fue fundamentada en el estado de ebriedad que presentaba la víctima, 4,14 gramos de alcohol por litro de sangre, al momento de ser asesinada.

 
El perito Carlos González, quien estuvo a su cargo el estudio toxicológico, indicó oportunamente que presentaba un grado de intoxicación comparable con un coma, por lo que había perdido todos los sentidos.

 
Quienes intervinieron en la escena expresaron que se sorprendieron de la violencia ejercida sobre el cuerpo de la víctima, que tenía el rostro desfigurado y falleció por una fractura en la base del cráneo. Con estos elementos se considera que Evelyn no tuvo la posibilidad de defenderse y que el asesino se aseguró de esta forma cometer el crimen.


 
El crimen de odio, en tanto, está enmarcado en el inciso 4 del artículo 80 del Código Penal de la Nación y a grandes rasgos contempla los asesinatos por la condición de chica trans de la víctima. Un travesticidio o un transfemicidio, que fue argumentado principalmente por las declaraciones de la familia de Evelyn, quienes aseguraron que -además de la violencia física constante- la hostigaba y violentaba verbalmente diciéndole “puto de mierda”, “para qué te vestís así si sos un hombre”.

 
En tanto, el padrastro de Evelyn remarcó que las agresiones que sufrió la joven estuvieron dirigidas a las partes del cuerpo donde expresaba su feminidad, como el pecho o el pelo, que le fue cortado y arrancado.

 
Desde la querella, quien había adelantado que buscaría probar un crimen de odio, adhirió a la postura del fiscal.

 
Hasta el momento, como viene informando El Territorio, Junior estaba imputado por “la presunta comisión del delito homicidio doblemente agravado por la relación de pareja preexistente y por femicidio”.

 
En tanto, la autopsia determinó que Evelyn murió a causa de un “traumatismo de cráneo gravísimo, con fractura de base de cráneo, concomitantemente, policontusiones múltiples, con excoriaciones y hematomas, en instancia vital, con traumatismos maxilofacial severo”.


 
En cuando al acusado, el 31 de octubre de ese año fue atrapado en la Terminal de Ómnibus de San Vicente, a 190 kilómetros de la capital.

 
Según trascendió, el hombre había estado hablando en voz alta y los testigos del lugar manifestaron que oyeron cómo se atribuía el asesinato.

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