Ya rigen las multas para los que incumplan con el barbijo

martes 07 de julio de 2020 | 6:00hs.
El gobernador de Misiones, Oscar Herrera Ahuad, reglamentó la llamada Ley del Barbijo, que la Legislatura provincial aprobó la semana ante pasada. Allí se fijaron los valores para las multas que deberán afrontar las personas que no utilicen el tapabocas en las circunstancias establecidas por la norma. También se fijaron los procedimientos para detectar e informar la infracción. La medida se publicó ayer en un suplemento del Boletín Oficial de Misiones.
Las multas oscilarán entre las 25 y las 73 unidades fiscales (UF). Cada unidad fiscal representa el precio de un litro de nafta premium de YPF, por lo que las multas para las personas rondarán entre los 1.600 pesos y los 4.800 pesos.
En tanto, para las empresas en las que se detecte que clientes o trabajadores no utilizan la mascarilla de seguridad, la multa rondará entre las 715 y las 2.858 UF, lo que significaría en estos días una suma que oscila entre los 47.800 pesos y los 191.400 pesos.
Además, en el caso de que se trate de un supermercado, la multa se computará por cada persona en infracción dentro del local, según la reglamentación de la norma.
La norma establece un aliciente para quienes reconozcan la infracción, y así se establece que el pago voluntario será del mínimo que indica la reglamentación para cada caso.
Tendrán potestad para multar tanto el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, como también los municipios o fuerzas de seguridad que trabajen en consonancia con la cartera, según indica la norma.
En el mismo lugar y momento en que se detecta la infracción se deberá labrar un acta donde conste el lugar, la fecha y la hora del hecho.