Solicitada

domingo 09 de agosto de 2020 | 0:00hs.
Conflicto de Transporte
EUTA informa a la sociedad:
Clarificar la situación suscitada con motivo de la irrupción “de hecho” y/o “fáctica” de Empresa Bencivenga SRL en la Terminal Quaranta -de Transferencia del Sistema Integrado de Transporte-, invocando derechos de explotación de la línea Troncal – 9, que a la fecha “de hecho” realiza superponiendo servicios legítimos de la empresa Tipoka SA concesionaria de la línea Troncal-9 del SIT.-

  1. Empresa Bencivenga SRL invoca ser parte del contrato de Comodato (o préstamo de uso) del predio de dominio público municipal donde se encuentra emplazada la Terminal de Transferencia Quaranta.

    Si bien la Municipalidad de Posadas ha cedido en comodato dicho predio en febrero de 2010 a las 4 concesionarias del transporte urbano -Nuestra Señora del Rosario SA, Tipoka SA, Casimiro Zbikoski SA, y Bencivenga SRL- lo hizo con el “cargo” para que las empresas construyeran en dicho inmueble la estación de transferencia a su exclusivo costo, debiendo hacerse cargo también del pago de impuestos, gastos, tasas, contribuciones y demás gravámenes.-

    Las empresas que han aportado e invertido para dar cumplimiento a dicha obligación son las empresas integradas al SIT: Nuestra Señora del Rosario SA, Tipoka SA, y Casimiro Zbikoski SA, contrariamente a Empresa Bencivenga SRL que ha hecho caso omiso a las obligaciones asumidas contractualmente. Por ello, llama poderosamente la atención que quien ha incumplido sea ahora quien reclame derechos de uso.-

  2. Empresa Bencivenga SRL aduce ser permisionaria de la Línea Troncal 9 del Sistema Integrado de Transporte, que nace en Terminal Quaranta. Sin embargo ese permiso solo ampara la prestación de una línea trocal en el marco del Sistema Integrado, en el cual aún no se encuentra incluida. Su inclusión debe suceder en el marco del derecho vigente y no a través de medidas de hecho.

  3. La intempestiva pretensión de Empresa Bencivenga SRL de prestar servicios dentro del Sistema Integrado y utilizar su infraestructura, solo produce superposición ilegítima con servicios autorizados de las operadoras del SIT, desregulando de hecho el sistema.

  4. La desregulación del transporte urbano de pasajeros no debe tolerarse ya que incrementa drásticamente sus externalidades: congestión, contaminación y siniestralidad. Además deteriora progresivamente las economías de los operadores establecidos y en el mediano plazo ocasiona el colapso del sistema público de movilidad de la población.

  5. Las empresas de transporte urbano operan muchas veces a pérdida, atendiendo sectores o zonas periféricas (Itaembé Guazú - Hipódromo, Nemesio Parma), ex Centro Correntino hoy Itaembé Miní, Villa Cabello, cada uno en su época fuera del área central, en las que por efecto del crecimiento urbano se generará un paulatino y lento incremento de la demanda de usuarios, resultando inaceptable la superposición indebida de servicios, en perjuicio de quienes tienen exclusividad para la explotación de tales zonas.

    Ej: Barrios consolidados hoy, tierras de pocas viviendas de otra época, donde había que llevar el servicio de transporte.

  6. Que Bencivenga tenga contrato y que las autoridades del año 2017, momento en el que se inauguró la Terminal Quaranta, no hayan exigido hasta la fecha el cumplimiento de las obligaciones a esa empresa, que en el año 2010 había firmado su obligación con el Estado en beneficio al usuario, no significa que hoy cuando se le antoje, con el argumento de desregular el mercado por lo que mal llama libre competencia, comience a operar incluso sin autorización expresa.-

  7. Empresa Bencivenga SRL ha percibido subsidios provinciales desde el año 2007 en función de lo pactado entre el Gobierno Provincial y las 4 concesionarias según Acta Acuerdo. Además de ser aplicados a compensaciones tarifarias y renovación del material rodante, debió destinarlos a efectivizar su porción de aportes e inversiones demandados por la construcción de la Terminal Quaranta, lo que ha la fecha no ha realizado.

    Los subsidios provinciales van dirigidos al reconocimiento equilibrado y permanente de las tarifas, y viabilizan la inversión privada en Terminales del SIT, Estaciones de Combinación y en flota moderna -no solo coches articulados- de calidad y adecuada a las exigencias del Sistema. Se acompaña con inversión pública en dotación de infraestructura vial, semáforos y carriles exclusivos.

  8. La Terminal Quaranta fue inaugurada en el año 2017. No asistieron al acto representantes de Empresa Bencivenga SRL. En el año 2018 cambiaron los socios de dicha razón social, quienes continuaron desinteresados hasta el presente mes de julio de 2020 en integrarse al SIT y continúan desinteresados en aportar al sistema para estar legalmente legitimados a ingresar.

  9. Consecuentemente, desde el año 2017 a la fecha, debido a la voluntaria falta de integración al SIT de Empresa Bencivenga SRL, sus usuarios pagan el mismo precio del pasaje que paga un usuario de las empresas integradas, sin contar con la posibilidad y valor agregado de la integración, que le proporciona una multiplicidad de destinos de combinación abonando un solo boleto. Por ello llama la atención que Empresa Bencivenga SRL pregone a viva voz su interés por el usuario, cuando hace 3 años que por falta de integración e inversión en infraestructura -Terminal Quaranta- perjudica al mismo.-

  10. También llama la atención que actuales representantes de Empresa Bencivenga SRL, tilden de “monopólico” el servicio de transporte urbano de pasajeros en la Ciudad de Posadas, donde paradójicamente dicha empresa presta servicio y convive con otras tres prestadoras, pero no tildan de “monopólicas” las prestaciones que se realizan en las ciudades de Apóstoles -donde opera el grupo Río Uruguay- o en la ciudad de Iguazú donde con tarifa de $ 30 con SUBE y $ 35 sin SUBE, que por falta de cambio se cobra $ 40 o $ 50 también es monopólico el servicio, ya que hay una sola empresa de transporte urbano como también para ir a Cataratas.-

  11. Avizorando el conflicto actualmente instalado EUTA, en fecha 29 de Julio de 2020, remitió Cartas Documento a las razones sociales Nuestra Señora del Rosario SA, Tipoka SA, Casimiro Zbikoski SA, y Bencivenga SRL, requiriéndoles manifiesten si estaban interesadas en participar en una mesa de dialogo tendiente a exponer los derechos por cada parte invocados en la inteligencia de encontrar una solución superadora de la situación para preservar la paz social, obteniendo como respuesta de las razones sociales Nuestra Señora del Rosario SA, Tipoka SA, Casimiro Zbikoski SA, la aceptación a la convocatoria y de Bencivenga SRL la renuncia a la asociación comunicada por carta documento de fecha 31 de Julio de 2020.-

  12. EUTA condena enfáticamente la adopción de medidas de “hecho”, irrespetuosas de la autoridad del poder concedente, como lo constituye la irrupción en superposición ilegítima sobre recorridos regularmente concedidas a otros operadores y/o el intento de usurpar espacios para los cuales no se ha contribuido, en el entendimiento que existe un marco administrativo y/o en su defecto judicial donde los “hipotéticos derechos que se pretenden” deben ser invocados y reconocidos previo a su ejercicio es que solicitamos a las autoridades por favor tomen nota correspondiente de los incumplimientos de algunos en desmedro de los usuarios, de la sociedad decente y de quienes cumplen habitualmente con hechos comprobables.

  13. Lo inaceptable es que con anuncios altisonantes de estafadores seriales que se victimizan ante la sociedad, sin cumplir sus obligaciones, la sociedad se puede encontrar confundida dada las cataratas de noticias falsas con ropaje verdadero.-