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Santo Tomé: Cámara de Apelaciones falla a favor de aumentar el número de ediles

lunes 05 de octubre de 2020 | 20:15hs.
Santo Tomé: Cámara de Apelaciones falla a favor de aumentar el número de ediles
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de Corrientes decidió dar lugar al pedido de varios sectores políticos de la localidad de Santo Tomé, en que requieren que se deje sin efecto un cambio realizado a través de la Carta Orgánica de la localidad con el que se redujo de 13 a 11 la cantidad de miembros del Concejo Deliberante. El argumento esgrimido por quienes pidieron la medida es que el aumento poblacional no se ve reflejado en la representatividad. La medida pude ser apelada, dentro de los próximos 10 días, ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, quien podría tener la última palabra en esta discusión que llevaba 10 años.

El presidente del MID Antonio Jorge Barros Perkins, fue uno de los propulsores del requerimiento de aumentar el número de concejales en Santo Tomé. "En la Cámara de Santo Tomé perdimos, por decirlo así, la primera presentación. Nos dijeron que era constitucional como estaba, que dependía del Concejo, y que era de su plena competencia. Fuimos a la Cámara Civil, y logramos este fallo histórico, que tiene fecha del 22 de septiembre de este año, y resuelve esta situación. Y a partir de ahora el Concejo tendrá 13 ediles", expresó Barros Perkins, confiado de que la medida podría terminar aquí. No obstante, queda una instancia más, si es que el Concejo Deliberante decide apelar al Tribunal Superior la decisión de la Cámara.

El referente del MID afirmó que “somos 20 partidos, espacios independientes en realidad, y a partir de esos espacios hicimos una primera reunión. Allí consensuamos en un documento que fue elevado al Concejo, que pedía, entre otras cosas, el aumento del número de concejales. Juntamos más de mil firmas en esa oportunidad (partidos y vecinos), y lo presentamos en marzo del 2019. Pero hicieron caso omiso, cajonearon nuestro pedido. Esa situación nos llevó a la necesidad de ir a la justicia, determinación que fue encabezada por el MID y por el ARI".

Entonces los partidos políticos, encabezados por Perkins (MID) y Jorge Amuedo (Coalición Cívica ARI), respaldados por dos decenas de espacios políticos independientes, acudieron a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, donde reclamaron el incremento del número de ediles, argumentando la poca representatividad de todos los sectores que hay actualmente en el Cuerpo, y por no haber sido escuchados en el cuerpo que tendría autonomía para definir este tipo de cuestiones.

Los espacios políticos locales que apoyaron la petición de reforma parcial de la Carta Orgánica de esta ciudad en el petitorio presentado el 06 de marzo de 2019 fueron: Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), Coalición Cívica ARI, Convergencia Vecinal, Partido de la Victoria, Partido Liberal, Partido Autonomista, Partido Socialista, Radicalismo Popular, Convocatoria Popular, Proyecto Corrientes, Democracia Cristiana, Partido Demócrata Progresista, Crecer con Todos, Partido Federal, Encuentro Liberal ELI, Es Posible, Acción por Corrientes, Alianza Cambiemos, Partido FE, y Propuesta Republicana (Pro).

El fallo

El fallo de la Cámara de Apelaciones indica que "en la ciudad de Corrientes, a los 22 días del mes de septiembre de 2020,  esta Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, se constituye con las doctoras María Herminia Puig y Martha Helia Altabe de Lértora, conforme al orden de votación oportunamente establecido, a fin de dictar sentencia en la causa caratulada: “Barros Perkins Antonio Jorge, Amuedo Jorge Eduardo c/ Concejo Deliberante de Santo Tomé Ctes y/o Poder Ejecutivo Municipal de Santo Tomé Ctes / Amparo (Fuero Civil)” Expediente Nº TDC443/19".-

La parte resolutiva de la sentencia expresa en su primer punto "rechazar el recurso de apelación de fs. 100/101 y hacer lugar al recurso de fs. 104/109 y vta. Y modificar en consecuencia el punto 1 Sentencia nº 4 del 19/06/2019 haciendo lugar a la presente acción de amparo y declarar la inconstitucionalidad del art. 31 de la Carta Orgánica de Santo Tomé en cuanto no contempla el aumento de concejales en proporción al futuro incremento poblacional y disponer que el mismo se le aplique el art. 32 de la Carta Orgánica Municipal de 1994, que prevé una base de representación  de dos (2) concejales cada 5.000 habitantes, tomando en cuenta el último censo y, hasta tanto se reúna una convención constituyente municipal al efecto. Costas por el orden causado, atento a las razones expuestas".

El texto del fallo está incluido en el Libro de Notificaciones el día 25 de septiembre de 2020.

Desde el Concejo Deliberante local aún no se pronunciaron oficialmente. No obstante, como ya se dijo el cuerpo tiene diez días para objetar en el Superior Tribunal de Justicia a partir del día de su notificación.

A más de diez años

En enero del 2010, con la reforma de la Carta Orgánica Municipal se aprobó que las 13 bancas del cuerpo deliberativo se reducirían a siete a partir de 2011. Es decir, las que vencían no serían renovadas. En aquella oportunidad, con el apoyo de siete de los 13 convencionales fue modificado el artículo 31, derogado el 32 y también reformado el 38 y el inciso 30 del 50. Esto no sólo implicaba la eliminación de seis bancas en el 2011, sino además la eliminación de las dietas.

El impulsor de la medida era el ex jefe comunal y convencional por ese entonces, Carlos Raúl Farizano, quien habría argumentado en ese entonces que el concejal sólo trabajaría una hora por semana en el ejercicio de ese cargo y tendría el resto del tiempo para seguir con sus actividades privadas.

De todos modos, la disminución de bancas fue gradual. Según una disposición transitoria de la Carta Orgánica Municipal 2010 (en vigencia) que se publicó, “el Concejo Deliberante se compondrá de 9 concejales hasta el año 2013, y de 7 concejales en el año 2015. En 2011 se eligen 2 concejales, su mandato será por cuatro años”.

Además, en lo que refiere a las dietas de los ediles, según “el Artículo 231 de la Carta Orgánica, el Departamento Ejecutivo deberá depositar igual importe que resulte del quince (15%) del total del ingreso del mes del Honorable Concejo Deliberante en una Cuenta Bancaria Especial denominada “construcción nuevo edificio Honorable Concejo Deliberante”, dicho importe deberá depositar hasta la culminación de la construcción del nuevo edificio y del mobiliario necesario para el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante”.
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