viernes 29 de marzo de 2024
Cielo claro 22.7ºc | Posadas

Reglamentan ley con cambios en transporte y streaming

domingo 29 de diciembre de 2019 | 6:00hs.
El tren será uno de los transportes exceptuados.
A través del decreto 99/2019 publicado ayer en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que el Congreso de la Nación aprobó la semana pasada.
La reglamentación, firmada por el presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía Martín Guzmán y el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, introdujo algunos cambios y aclaratorias en varios pasajes de la norma, entre ellos en lo que respecta a los pasajes del transporte terrestre a países limítrofes y en los servicios de streaming como Netflix y Spotify.
También se definió la escala del pago de bienes personales.

Pasajes
En el artículo 18 del mencionado decreto establece “suspéndase el pago del impuesto previsto en el artículo 35 de la Ley 27.541 para la adquisición de pasajes de servicio de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes”.
Esta modificación, que se intentó incorporar en el tratamiento de la ley que quedó bastante confusa, fue una de las propuestas que llegaron desde la tierra colorada: por un lado a través de diputado nacional santafesino José Luis Ramón, a instancias de lo solicitado por los diputados nacionales del Frente Renovador; y también por sugerencia del diputado misionero de Cambiemos Luis Pastori, quien en su alocución para argumentar su voto en la Cámara de Diputados de la Nación explicó que en Misiones “hay gente que visita familiares o empleados que trabajan (en la frontera) y les vamos a encarecer un 30 por ciento el costo del pasaje de transporte de colectivos por cruzar. O alguien que compra en la terminal de Retiro en pesos, a una empresa argentina, y que lo lleva a Paraguay, cuando tiene que pagar un 30 por ciento y no está usando dólares. Creemos que no se está siguiendo el espíritu del impuesto que se está creando”.
Así, luego de la reglamentación, sólo quedan comprendidas dentro del impuesto todas las adquisiciones de servicios de transporte aéreo y acuático, sin importar el país al que se viaje. Y así también las compras de pasajes de servicios terrestres, mientras esto no sea a países limítrofes.
En cuanto a esta decisión, se explica en los considerandos del decreto mencionado que la excepción se hace con el fin de “no afectar el poder adquisitivo de los sectores más vulnerables para facilitar su desplazamiento”.

Netflix, Spotify y otros
En la reglamentación también hubo cambios en lo que respecta al pago de los servicios de streaming.
“Se establece que cuando las operaciones alcanzadas por el Impuesto País constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la alícuota prevista, será del 8 por ciento”, establece el artículo 17 del decreto mencionado.
Esto se refiere a servicios como Netflix y Spotify. El artículo hace referencia a los servicios digitales tal como se los describe en el artículo tercero de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Otras de las cuestiones que se conocieron ayer son las nuevas alícuotas del impuesto a los Bienes Personales en el marco de esta ley.
En una medida tendiente a estimular la repatriación de activos argentinos en el exterior, se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25 por ciento para los bienes fuera del país, y se otorgan beneficios a quienes los retornen a la Argentina.
En los considerandos del citado decreto, se menciona que “se incorporó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación”.
Te puede interesar
Ultimas noticias