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¿Qué dice el proyecto del nuevo código penal sobre el aborto?

jueves 16 de agosto de 2018 | 8:34hs.
¿Qué dice el proyecto del nuevo código penal sobre el aborto?
Frente al Congreso se percibió la división entre los grupos en contra y a favor de la legalización del aborto
Frente al Congreso se percibió la división entre los grupos en contra y a favor de la legalización del aborto
El próximo martes, 21 de agosto, el gobierno nacional presentará el anteproyecto del nuevo Código Penal Argentino. En su articulado se incluirán modificaciones en lo que respecta al aborto y la forma en que la Justicia debe abordar su penalización, tal como lo habían adelantado tanto el presidente de la Nación, Mauricio Macir, como el jefe de gabinete, Marcos Peña, luego de que el Senado rechazara la ley para legalizar la práctica en la Argentina.

El ante proyecto, que se filtró y fue publicado por el sitio de noticias InfoBae.com, fue redactado por una comisión de especialistas liderada por el camarista Mariano Borinsky. No descartan que el Poder Ejecutivo pueda recomendar algunos cambios menores antes de que el texto ingrese al Congreso el martes de la semana que viene.

No obstante ello, esto es lo que dice la propuesta sobre el aborto que abarca cuatro artículo de la propuesta.

En el artículo 85° se indica que "el que causare un aborto será penado: 1°) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta a quince QUIINCE (15) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2°) Con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo de la pena se elevará a SEIS (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer".

En el artículo 86° se indica que "1. Se impondrán las penas establecidas en el artículo 85 e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. 2. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada no es punible: 1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2°) Si el embarazo proviene de un abuso sexual".

El artículo 87° indica que "1. Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, al que con violencia causare un aborto sin haberse representado esa consecuencia, si el estado de embarazo de la mujer fuere notorio o le constare. 2. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y, en su caso, inhabilita- ción especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, al que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. El aborto imprudente causado a si misma por la mujer embarazada no es punible".

El artículo 88° indica que "se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad".

A continuación la copia del proyecto que publicó el sitio de noticias InfoBae.com


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