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“Proteger la salud pública como obligación inalienable del Estado”

sábado 21 de marzo de 2020 | 5:00hs.
“Proteger la salud pública como obligación inalienable del Estado”
El Territorio, con amplio despliegue sobre el coronavirus.
El Territorio, con amplio despliegue sobre el coronavirus.
Antonio Villalba

Por Antonio Villalba avillalba@elterritorio.com.ar

Desde ayer comenzó a regir el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto el último jueves mediante decreto 297/2020, por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, con el respaldo de todos los gobernadores.  Fundamentó tal determinación luego que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarara el brote del coronavirus como una pandemia a nivel global.
 De acuerdo al decreto publicado ayer en el Boletín Oficial de la Nación, ello se hace para cuidar la salud de los argentinos y “a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el gobierno nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020”.
Recuerda que “nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas”, ello además de indicarse en el decreto que “no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Covid-19”.
El decreto firmado por el presidente de la Nación y todos sus ministros, añade que es “con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19.
Recuerda que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece  el derecho a la libre circulación de los ciudadanos, trabajar o  ejercer toda  industria lícita pero que ese  ordenamiento jurídico, “está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública”. 
Ello, además de citarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normativas, el presidente de la Nación decreta la medida “a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto”.
 La misma rige desde ayer 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. 
A continuación, se detallan las principales medidas que todos los habitantes del país deberán cumplir en el marco del actual decreto presidencial.

Aislamiento
Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren desde el 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. 
Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. 
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Controles
El Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.

Por incumplimiento, detención 
Según el decreto, cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

Ningún evento
Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Derecho al cobro del salario
Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Feriado, asueto y adhesión

En el Artículo 7º del decreto presidencial, se establece por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes.Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.Además, se invita al Poder Legislativo Nacional y al Poder Judicial de la Nación, en el ámbito de sus competencias, a adherir al decreto.


Exceptuados seguirán ejerciendo la actividad

El decreto presidencial contiene catorce artículos y se contempla su ampliación de ser necesario, como se analizaba anoche. Además, según el artículo 6º, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación:
  • 1. Personal de salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • 10. Personal afectado a obra pública.
  • 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • 15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • 20. Servicios de lavandería.
  • 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • 24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El Territorio informa en todas sus plataformas

El Territorio, con amplio despliegue sobre el coronavirus.
Desde que comenzó esta crisis sanitaria por el coronavirus en el mundo, El Territorio en toda su plataforma viene informando lo que sucede paso a paso, con responsabilidad y profesionalismo.
En medio de la crisis desatada por la pandemia, El Territorio como los principales medios del país se sumó a la convocatoria lanzada por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa). 
El último jueves este matutino, como lo hicieron diarios como La Nación, Clarín, Ámbito, Página 12 y otros, sacaron la misma tapa bajo el lema al virus lo frenamos entre todos. Así, unidos se lanzó la campaña #SomosResponsables, con recomendaciones para restringir la circulación del coronavirus. 
Ahora que el país entró en una cuarentena obligatoria, las noticias seguirán llegando a su casa a través del diario impreso, de las plataformas web y de la radio, todos los medios que conforman la familia de El Territorio.
Es que en la misma disposición en la que se decreta la cuarentena en  todo el país, se fijan excepciones entre ellas la del trabajo en los medios de prensa, que tiene la responsabilidad de llevar la información necesaria a la ciudadanía, respecto a los pasos a seguir para mitigar el golpe que ocasiona esta crisis sanitaria. 
La información es un insumo crítico para la sociedad y el periodismo es un servicio público, más aún en situaciones de emergencia como las que se vive en el país.

Sumarse al Club 
Por eso “el personal que trabaja en los  servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos” queda exceptuado del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, señala el decreto presidencial.
Por tal razón, cada mañana seguirá llegando a su puerta el ejemplar de siempre de El Territorio, y tendrá a disposición en todos los dispositivos, en la web y nuestras redes sociales, para informarse.  También podrá suscribirse para recibir todos los días en su correo electrónico la versión digital del diario impreso, y al mismo tiempo sumarse, al Club Territorio. 

Frenemos las fake news
Una de las tareas a las que está abocado El Territorio como servicio público, es desmentir cada una de las falsas noticias que causan angustia en la población. Tal como sucede con cada acontecimiento de gran magnitud. La crisis sanitaria que vive el país, se transformó en un caldo de cultivo para las noticias falsas. Desde hace algunas semanas, no paran de girar informaciones creadas para generar incertidumbre, miedo y angustia. Desde informaciones de falsos casos positivos hasta anuncios de fumigaciones masivas con helicópteros.  Como se explicó varias veces, las redes sociales potenciaron el poder de las noticias falsas. Por eso, desde El Territorio, se trabaja en asegurar a los lectores el acceso a noticias reales, verdaderas y chequeadas. 

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