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Por decreto el gobierno eliminó las listas colectoras para la elección nacional

viernes 12 de abril de 2019 | 8:51hs.
Elecciones 2019
Por decreto, el presidente Mauricio Macri prohíbe el uso de listas colectoras para las elecciones nacionales. Esto quiere decir que, en las provincias donde las elecciones nacionales se correspondan con las provinciales, cada candidato a gobernador solo podrá llevar adherida a su boleta la de un candidato a presidente.

En las elecciones del 2015, en varias provincias, los candidatos a gobernadores anexaron a sus boletas las de varios aspirantes a la presidencia. Es por ejemplo el caso de Gerardo Morales en Jujuy, donde la  boleta del frente provincial que encabezó fue anexada a la de Mauricio Macri y a la de Sergio Massa.

El decreto que lleva la firma de Macri indica que la sustitución del artículo 15 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011 y su modificatorio, “el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTÍCULO 15.- En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones generales, las distintas secciones de la boleta deberán corresponder a agrupaciones que tengan idéntica denominación.
Solo en el caso en que no participen agrupaciones de igual denominación en todas las categorías de cargos a elegir, las listas que compiten por UNA (1) agrupación de distrito podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de UNA (1) única agrupación política de orden nacional de diferente denominación.
De igual modo, las listas que compiten por UNA (1) agrupación política de orden nacional solo podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de UNA (1) única agrupación política de distrito de diferente denominación cuando no compita UNA (1) de su misma denominación.’”

Además se indica la modificación del artículo 15 bis, que a partir de ahora indicará que “para las elecciones generales sólo se admitirá la adhesión de boletas entre agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. En ningún caso se permitirá que a través de un acuerdo de adhesión UNA (1) misma lista de candidatos para las elecciones generales se encuentre en más de UNA (1) boleta.”

Y se agrega un artículo “15 ter.” Que reza: “En caso de simultaneidad de elecciones en el marco del régimen previsto por la Ley N° 15.262, cada agrupación política de orden nacional y cada agrupación de distrito sólo podrá adherir sus boletas con UNA (1) agrupación política de orden provincial de idéntica denominación. Únicamente cuando no participe en la elección UNA (1) agrupación de orden provincial con esas condiciones, podrán hacerlo con UNA (1) única agrupación de orden provincial de diferente denominación. De igual modo, no se permitirá que UNA (1) agrupación de orden provincial adhiera sus boletas con las de más de UNA (1) agrupación de distrito o nacional.”

Otro agregado es el del artículo 15 quater que en su redacción final dice que “cuando la adhesión de boletas entre agrupaciones de diferente orden tenga lugar entre DOS (2) agrupaciones que no poseen idéntica denominación, se requerirá de un acuerdo de adhesión de boletas que contará con el consentimiento expreso de los apoderados de cada una de las agrupaciones.

Este acuerdo se presentará ante el Juez Federal con competencia electoral en el plazo establecido para la conformación de las alianzas. Para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, la unión de boletas de las listas de precandidatos deberá contar, además, con el consentimiento expreso de los apoderados de las listas. Este acuerdo se presentará ante el Juez Federal con competencia electoral al momento de presentar los modelos de boleta para su aprobación.”

Argumentos

En los argumentos de la medida se considera que “la proliferación de las combinaciones de boletas, conocidas como ‘listas colectoras’, genera confusión en el electorado e inequidad entre los competidores” y que ello “conspira contra la emisión de un voto informado y afecta seriamente la calidad del proceso electoral como un mecanismo eficaz de rendición de cuentas y de elección entre alternativas de gobierno”.

Por ello, en el gobierno nacional consideraron que “resulta preciso delimitar claramente los alcances de la posibilidad de realizar adhesiones de boletas, armonizando el ordenamiento jurídico a los fines de evitar la confusión en el electorado y promoviendo la transparencia en los procesos electorales”.

Se asegura, además, que “la necesidad de ordenar la oferta electoral a través de la eliminación de los pegados múltiples o “listas colectoras” constituye una recomendación persistente de los expertos en la materia y un reclamo de las asociaciones de la sociedad civil abocadas a la mejora de la calidad de los procesos electorales”.

Y que la eliminación de estas “listas colectoras” “tiene por objetivos contribuir a la transparencia del proceso electoral y promover el fortalecimiento y la cohesión de los partidos políticos”.




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