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Penas de prisión para la banda que mandaba marihuana por encomiendas

jueves 21 de marzo de 2019 | 5:00hs.
Penas de prisión para la banda que mandaba marihuana por encomiendas
Co Arens, oriundo de Río Negro, condenado por confabulación para el delito.
Co Arens, oriundo de Río Negro, condenado por confabulación para el delito.
Cristian Valdez

Por Cristian Valdez fojacero@elterritorio.com.ar

Cinco de seis integrantes de la organización narcocriminal acusada de enviar marihuana en encomiendas hacia las provincias de Mendoza, Catamarca y Buenos Aires, utilizando el correo oficial e incluso colectivos de larga distancia, fueron condenados ayer por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para ese fin.
Se trata del empleado municipal posadeño Matías Guy Seró (27), hijo de Eugenio Seró, reconocido deportista fallecido en la Tragedia del Paraná; su novia Karina Noemí Medina (28), con domicilio en el barrio Santa Rita; un empleado de la sucursal Posadas del Correo Argentino, Juan Manuel Correa (30); el diseñador gráfico oriundo de la localidad de El Bolsón, Río Negro, Peuma Co Arens (40), y el paraguayo -radicado en Puerto Leoni- Alejo Agustín Aranda Céspedes (44), quien era empleado de un aserradero.
Seró fue condenado a 3 años de prisión de cumplimiento condicional en calidad de partícipe secundario del delito de transporte, puesto que había sido detenido al mando de su automóvil con poco más de 10 kilos de marihuana escondidos en el baúl.
En ese inconcluso viaje iba junto a Medina, quien en su declaración se responsabilizó de la maniobra aduciendo que estaba haciendo un favor a un conocido 'desconociendo' que era droga el contenido de los paquetes que debía trasladar desde Puerto Leoni hasta Posadas; pero su versión fue derribada por las pruebas, recibiendo una pena de 8 años de prisión efectiva en calidad de autora.
Por su parte, a Correa le alcanzó la calificación de coautor, recayendo sobre su espalda la pena idéntica de 8 años de cárcel y en cuanto al diseñador rionegrino, Peuma Co, bajo la calificación de confabulación para cometer el delito descripto recibió una condena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo. El paraguayo Aranda Cáceres, en tanto, fue condenado a 7 años en calidad de autor del delito de almacenamiento en la aceitada cadena de tráfico.
El sexto y sindicado financista y cabecilla, identificado como César Raúl Araujo (34), aún permanece prófugo por lo que sigue vigente un pedido de captura internacional. Los elementos probatorios lo colocan como pieza fundamental del entramado que quedó al descubierto a fines de noviembre de 2017 con la detención del quinteto, después de varios meses de investigación.
Por disposición del cuerpo tribunalicio, el expediente junto a las escuchas y documentos surgidos de la investigación serán remitidos nuevamente al Juzgado y Fiscalía Federal de Oberá para que continúen la pesquisa en busca de otros presuntos actores que fueron mencionados por los encartados.

Los roles, a criterio fiscal
El fallo de los jueces Norma Lampugnani, Manuel Alberto Jesús Moreira y Víctor Alonso (subrogante) tuvo consonancia casi plena con el pedido de condenas que hizo la fiscal Vivian Barbosa en su alegato.
Para ella “se ha logrado probar con sobrada certeza la existencia de una estructura delictiva y los roles que tuvo cada uno de sus integrantes. Los elementos existentes en el plexo probatorio me hacen concluir no sólo eso, sino la finalidad que tenían con la permanente entrega de estupefacientes a distintas provincias de la República Argentina por medio de encomiendas. Pese a tener cada uno su trabajo lícito, entregaban ese veneno y no vi a ninguno mostrar algún tipo de arrepentimiento”.
Previo a la solicitud de penas privativas de libertad (de 8 años para Medina y Correa, 7 para Cáceres y Peuma Co y 3 para Seró) definió con precisión el grado de participación que -a su criterio- tuvieron los condenados, desglosando cada una de las pruebas que le dieron sustento a su acusación, sobre todo con escuchas telefónicas entre sospechosos en los que quedaron expuestos los roles y el entramado organizativo.
En ese contexto concluyó que las maniobras consistían en mandar pequeñas cantidades de marihuana con Araujo como cabeza del grupo, Seró y Medina en el rol de transportistas desde el punto de acopio -en Puerto Leoni o San Gotardo- hasta Posadas, Peuma Co como prestanombre y receptor de la encomienda en la ciudad donde enviaban, Correa como quien -aprovechando su trabajo en la oficina postal- hacía el seguimiento y el extranjero Aranda Cáceres como quien recibía y acopiaba la sustancia en su propiedad de Leoni, entregada por un tal Félix de Paraguay.
Sustentó eso diciendo que las hipótesis surgidas de las intervenciones “en las que siempre se hablaba de envíos, retiros, pagos y cobros entre compradores y vendedores” dejaron en claro que a fines de junio de 2017 se concretó un envío que no pudo ser retirado de la sucursal de una de las provincias con una pérdida estimada en 350 mil pesos y en septiembre de ese mismo año, otra encomienda enviada bajo la misma modalidad pero a nombre de Peuma Co fue interdictada en Catamarca por detectives de Gendarmería Nacional, que tuvo un gran significado para lo que vino después.
El seguimiento continuó con la misma intensidad pese a los constantes cambios de números telefónicos del sindicado cabecilla (Araujo), surgiendo el dato de un nuevo transporte desde Leoni a Posadas.
Fue la noche en que detuvieron a Seró y Medina. “Las pruebas son irrefutables. Desde los datos iniciales hasta la interdicción de la encomienda en Catamarca, sumado a la incautación de la marihuana sobre la ruta 12”, dijo Barbosa, replicando que “estas personas tenían vinculación entre sí, con un fin común que es la obtención de dinero con la actividad del narcotráfico. Eso quedó demostrado a pesar de que (los acusados) trataron de hacer creer lo contrario. Cada uno ocupándose de una tarea específica fue parte de la comisión del delito”.

Conexiones
De Correa dijo que “participó activamente en la remisión de la encomienda interdictada por Gendarmería en Catamarca. Era encargado del monitoreo y una pieza fundamental en la estructura delictiva, logrando mandar los paquetes con nombres y direcciones falsas, aprovechándose de su trabajo en el correo”.
Sobre Medina concluyó que “mintió al despegarse de la droga y negar que Seró haya estado al tanto de sus maniobras. Ni Medina ni Araujo iban a llevar a una persona ajena a la estructura criminal, que los pudiera delatar y Seró sabía a qué iba porque el diálogo entre todos era constante”.
En cuanto a Seró, completó asegurando que “sabía que esta chica (por Medina) se dedicaba a la venta de drogas, porque era su novia. En esa casa donde estaban viviendo (de Seró) había estupefacientes por donde se buscaba y esa noche en que los detuvieron aportó su propio vehículo para hacer el transporte”,
De Peuma Co, la fiscal aseveró que “sabía el contenido de las encomiendas porque era la persona de confianza de Araujo, colaborando desde que comenzaron a ser investigados”. De esa forma echó por tierra la coartada referida a que fue engañado puesto que supuestamente le habían dicho que las cajas tenían productos electrónicos. “Peuma era un colaborador de Araujo en lo que fuera necesario y a veces viajaba para retirar las encomiendas y bajar a cero el riesgo”.
Por último, sobre Aranda Cáceres, aseveró que “participó con conocimiento y voluntad. Guardaba la droga, la cuidaba en el monte. Si no daba el visto bueno la marihuana no ingresaba al país”. Esas fueron las conexiones.

Las defensas cuestionaron las pruebas y atacaron las escuchas

El paraguayo Aranda Cáceres -a la izquierda- y el empleado del Correo, Juan Correa, a la espera de la sentencia.
Los abogados defensores -cada uno en su debido momento-  apuntaron directamente a las escuchas telefónicas, considerándolas descontextualizadas y carentes de validez.
En esa línea, coincidieron en la supuesta falta de elementos de prueba suficientes para confirmar la participación de los imputados. En algunos casos sostuvieron con fuerza que los audios que se reprodujeron (algunos) durante el debate fueron interpretados por la fiscal “a conveniencia” suponiendo hechos que -a sus criterios- no fueron probados. 
Patricio Mouesca, defensor de Correa, manifestó que “hay solamente palabras, escuchas sobre las cuales rechazo la veracidad porque nadie me aseguró que esa es la voz de Correa o peor aún, no hay constancia de que las voces sean del resto de los imputados. Esta investigación está plagada de falencias, está incompleta porque hay personas que nunca llegaron a ser investigadas. Está en nuestras manos la libertad de estos chicos por lo que las sospechas y el dice qué, acá no corresponden”.

“Son indicios no corroborados”
La abogada de Medina, Roxana Tamara Ramírez Moll, rebatió cada una de las acusaciones de la fiscal hacia su cliente, negando la existencia de tráfico y posterior comercialización. En ese punto aseguró que los poco más de diez kilos de marihuana con la que fue detenida junto a Seró era para consumo recreativo personal.
“Lo único que hay son escuchas e indicios que no fueron corroborados. Las pruebas son ambiguas, no están completas para determinar que los hechos se llevaron a cabo, que se ejecutaron. Sólo brindan datos que deben ser interpretados y están sujetos a una suposición de quien lo haga. No hay pruebas de ningún tipo más allá de la ideación de que hayan ocurrido que hizo la fiscal. Ni siquiera está probado que Araujo vendía droga más que dichos”. En su caso pidió que Medina sea absuelta.

Simple acompañante
En representación de Seró, el abogado Ricardo Skanata coincidió con la falta de elementos, asegurando que “eran pareja, estaba acompañando a su novia (cuando fueron detenidos sobre la ruta 12) y no hay elementos que indiquen que le daba protección o hacía traslados de marihuana. Seró desconocía lo que hacía la chica. No conoce a los imputados y no existen elementos para concluir que haya tenido participación”, dijo antes de pedir la absolución “que le permita limpiar su nombre porque no hay ningún antecedente que pueda manchar el nombre de Seró”.
La pena de prisión condicional le significó la libertad inmediata, siendo el único de los cinco que salió de la sede tribunalicia sin las esposas.

Escuchas descontextualizadas
En cuanto a Co Arens, brevemente la abogada Carolina Dávalos expuso los elementos que a su criterio, lo alejaba de la comisión del delito. También se refirió a las supuestas carencias probatorias. “Los elementos que lo trajeron hasta acá son simplemente escuchas, fuera de contexto las toma (por la fiscal Barbosa) y le da la interpretación que le conviene” dijo, ponderando que su defendido “no cuenta con antecedentes y estaba bajo tratamiento por su adicción a las drogas. Dijo que “corresponde la absolución”.

No es Tubo
La defensora oficial Susana Beatriz Criado Ayán, representante de Aranda Cáceres también atacó las pruebas de voces porque “las escuchas telefónicas donde no hay pericial de voz no son válidas” y cuestionó la relación de su cliente con el delito debido a que los investigadores lo identificaron con el apodo de Tubo pero “mi defendido no se llama Tubo, jamás tuvo ese apodo”.
Sobre el final aseveró que “todo es una construcción intelectual de la fiscal a partir de las escuchas que carecen de validez. No hay elementos que acrediten que mi defendido participó en estos hechos”. 
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