Obligan a hacer curso de cuidado a quien maltrate animales en Jardín América

miércoles 19 de diciembre de 2018 | 3:30hs.
Maltrato animal.
Maltrato animal.
El Concejo Deliberante de Jardín América aprobó la ordenanza 2488/2018 que reglamenta la tenencia de animales. La normativa, aprobada por unanimidad, consta de más de 20 artículos y ya había sido solicitada por diferentes grupos que trabajan en la defensa de los animales, como la ONG Rescate Animal y profesionales veterinarios.
La normativa afirma que “es necesario establecer normas que reglamenten la tenencia, el control, protección, permanencia y circulación en lugares de uso público, de especies animales, así como sanciones al maltrato y a los actos de crueldad contra los mismos en jurisdicción del municipio de Jardín América”.

Sanciones a infractores
Se especificó que las multas, en caso de incumplir la reglamentación, serán en unidades fijas de combustible. Además, si se comprueba el maltrato y crueldad hacia los animales, se podrá solicitar la asistencia de la Policía de Misiones y de las sociedades protectoras de animales. En este punto, se destacó como innovador que los infractores tendrán la obligación de “asistir a un curso sobre protección y cuidado animal coordinado por la Dirección de Bromatología municipal y las asociaciones protectoras”.
En el artículo 21 se establece que “las asociaciones protectoras de animales existentes en Jardín América prestarán a Bromatología municipal la cooperación necesaria para lograr el cumplimiento de la presente reglamentación y las futuras que se dicten de acuerdo a esta temática”.
También se reconoce en su contenido que en la ciudad hay “presencia de animales callejeros que circulan libremente por las calles, lo cual puede ser considerado como posible factor de riesgo para la comunidad” poniendo énfasis en uno de los reclamos más frecuentes de los vecinos de la ciudad.
Respecto de la tenencia, la ordenanza municipal indica: “Es obligación del propietario la provisión de alimento, vivienda, contención, buen trato y cumplir con todas las medidas higiénicas sanitarias que determinen las autoridades correspondientes”.
El responsable del animal no podrá “abandonarlo, arrojarlo vivo o muerto a la vía pública o en lugares donde quede desprotegido, matarlo, agredirlo físicamente o someterlo a cualquier otra práctica que le ocasione sufrimiento o daño”.
Agrega la norma en su articulado que tampoco podrá “utilizar para cualquier actividad, carga, tracción, monta o espectáculos públicos a un animal ciego, herido, deforme, viejo o enfermo o hacerlo trabajar”.
Para quienes se quejan por las deposiciones que dejan las mascotas en calles y veredas se estableció que “el dueño o eventual responsable de un animal doméstico está en obligación de recoger y retirar de las calles, plazas u otros lugares públicos, las deposiciones realizadas por el animal”.
Además “sólo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos, en plazas, calles y otros lugares de uso público, si están en paseos guiados por su propietario o persona que se haga responsable. Los animales que por su especie así lo requieran deberán estar sujetos con collar, con cadena y usar bozal, si su carácter agresivo así lo requiere, asimismo deberán estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos municipales, provinciales y nacionales”. 

Denuncia por incumplimiento

Respecto de dónde se puede denunciar el incumplimiento de la nueva regla municipal, se establece que cualquier persona estará habilitada a hacerlo en la Dirección de Bromatología Municipal. Cualquier animal de otro municipio que permanezca en Jardín América automáticamente deberá acogerse a las normas locales vigentes. También prohíbe “la permanencia de perros, gatos u otros animales domésticos en las áreas de uso común de los edificios públicos, hoteles, pensiones, hospitales o en lugares expendedores y/o elaboradoras de sustancias alimenticias y en establecimientos donde habitual se produzcan reuniones de personas”. A su vez, queda prohibida la captura de animales silvestres, la tenencia, y el comercio interno. Cuando cualquier persona tenga conocimiento de que se encuentra un animal silvestre en cautiverio, sustraído de su medio natural deberá denunciar al tenedor ante Gendarmería Nacional o Fauna del Ministerio de Ecología y Registro Nacional de Reincidencia. Agrega el texto que “corresponde a los circos que transiten en el municipio cumplir con todo lo establecido por esta ordenanza”, aclarando que la Dirección de Bromatología será el órgano de control. En caso de que alguna mascota deba ser trasladada, deberá contar con las mismas condiciones de protección y cuidados que se establecen en la ordenanza durante su transporte. Está prohibida desde la sanción de la ordenanza la compra venta de animales a menores de edad, la venta ambulante y el maltrato en los comercios que se dedican a venderlos.