La Justicia suspendió por tres meses dos artículos de la reforma laboral
La Justicia federal suspendió temporalmente dos artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, tras hacer lugar a un reclamo presentado por colegios de abogados de distintas provincias. La medida cautelar tendrá una vigencia de tres meses y restablece, durante ese período, la aplicación de las disposiciones anteriores de la Ley de Contrato de Trabajo.
La resolución fue dictada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, quien cuestionó la falta de claridad de algunos puntos de la normativa y advirtió sobre posibles consecuencias para los trabajadores y los profesionales del derecho.
La decisión alcanza a los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. El primero modificaba el régimen de costas judiciales y contemplaba la responsabilidad solidaria del trabajador y su abogado ante reclamos considerados excesivos. El segundo habilitaba el pago fraccionado de las condenas laborales.
El planteo fue impulsado por el Colegio de Abogados de Villa María, Córdoba, con el patrocinio del abogado Alberto Antonio Víctor Luis Spota, y contó con la adhesión de casi una treintena de entidades profesionales de distintas jurisdicciones, entre ellas Misiones, Corrientes, Chaco, Santa Fe, Río Negro, Salta, Chubut, Neuquén, La Pampa, Catamarca y Tierra del Fuego.
Los cuestionamientos sobre las costas judiciales
Uno de los principales argumentos del magistrado estuvo centrado en el artículo 10, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo e incorporó un criterio objetivo para determinar la denominada pluspetición inexcusable, vinculada con la presentación de reclamos económicos excesivos durante un juicio.
La disposición establecía que, cuando existiera una sobreestimación de los créditos reclamados, las costas judiciales debían ser afrontadas solidariamente por el trabajador y su abogado.
Sin embargo, Cormick sostuvo que el texto incorporado por la reforma “carece de claridad en su redacción”, lo que, a su criterio, genera una incertidumbre que justifica la suspensión preventiva.
El juez consideró que la responsabilidad por un reclamo excesivo no puede determinarse únicamente por la diferencia entre el monto solicitado y el finalmente reconocido. También debe analizarse la conducta de las partes y establecer si existió culpa, dolo o negligencia.
Con la medida, vuelve a regir la redacción anterior del artículo 20, que contempla el beneficio de gratuidad para el trabajador y protege su vivienda frente al pago de costas judiciales. También mantiene la posibilidad de sancionar la pluspetición, pero sin el criterio objetivo incorporado por la nueva normativa.
Qué cambia en el pago de las sentencias laborales
El segundo artículo suspendido es el 56, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y habilitó el pago de las condenas judiciales en cuotas.
El régimen cuestionado permitía a las grandes empresas cancelar las sentencias en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por inflación más un interés anual del 3%. Para las micro, pequeñas y medianas empresas, el plazo podía extenderse hasta doce cuotas.
Los colegios de abogados advirtieron que el mecanismo podía afectar el cobro de los honorarios profesionales, considerados de carácter alimentario, y trasladar a los letrados parte de las consecuencias económicas de los litigios.
Al analizar el planteo, Cormick sostuvo que la posibilidad de que las empresas paguen las condenas en cuotas sin la intervención del titular del crédito aparece, en esta etapa preliminar, “como una clara violación al derecho de propiedad”.
También señaló que la falta de precisión sobre el alcance de los honorarios profesionales genera incertidumbre, ya que estos integran las costas judiciales aunque no formen parte del capital de condena.
La suspensión restablece el régimen anterior, que contempla el pago mediante depósito bancario a la orden del tribunal y el posterior giro judicial al titular del crédito. Además, vuelve a regir el límite del 20% para los pactos de cuota litis entre abogados y clientes.
De esta manera, las empresas quedan temporalmente impedidas de acogerse unilateralmente al mecanismo de pago en seis o doce cuotas previsto por la reforma.
La postura del Gobierno nacional
Durante el proceso judicial, el Estado nacional rechazó los argumentos de los colegios profesionales y sostuvo que no se había demostrado un perjuicio concreto derivado de las modificaciones.
En relación con las costas judiciales, defendió la reforma como una herramienta para desalentar reclamos manifiestamente excesivos y reforzar los principios de buena fe y responsabilidad en los procesos laborales.
Sobre el pago fraccionado de las sentencias, argumentó que el objetivo era compatibilizar el cumplimiento de las obligaciones judiciales con la capacidad económica de las empresas y la preservación de los puestos de trabajo. También destacó que la normativa contemplaba mecanismos de actualización para evitar la pérdida de valor de los créditos.
No obstante, el magistrado consideró que los planteos presentados justificaban una intervención preventiva de la Justicia.
La resolución no declara la inconstitucionalidad definitiva de los artículos cuestionados, sino que suspende su aplicación durante tres meses mientras continúa la discusión judicial.
El fallo representa un nuevo capítulo en la judicialización de la reforma laboral y pone bajo revisión dos disposiciones vinculadas tanto con los derechos de los trabajadores como con las condiciones de ejercicio profesional y el cobro de honorarios de los abogados.