El Presupuesto es el tercer intento de Milei por desactivar la Ley de Emergencia en Discapacidad
El proyecto de Presupuesto 2027 que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso introduce modificaciones sustanciales sobre el sistema de pensiones por discapacidad y sobre el financiamiento de las prestaciones básicas que reciben las personas con discapacidad en todo el país.
Los cambios están contenidos en los artículos 36 a 41 del proyecto y afectan de manera directa a la Ley 27.793, de Emergencia Nacional en Discapacidad.
Para entender el alcance de esta reforma es necesario repasar qué pasó con la 27.793 desde su sanción. El Congreso aprobó la ley a mediados de 2025, pero Milei la vetó el 4 de agosto de ese año invocando razones de sostenibilidad fiscal. El Congreso insistió con una mayoría de dos tercios en ambas cámaras, por lo que, conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional, la ley quedó promulgada de manera forzosa.
El Gobierno la promulgó a través del Decreto 681/2025, pero el artículo 2 de ese mismo decreto suspendió su aplicación hasta que el Congreso definiera las fuentes de financiamiento, invocando normas de rango inferior a la propia ley.
Distintas organizaciones sociales presentaron amparos colectivos sosteniendo que esa suspensión constituía, en los hechos, "un veto encubierto" e inconstitucional. En diciembre de 2025, la Justicia le dio la razón al colectivo de discapacidad y declaró inconstitucional el decreto de suspensión.
Uno de esos amparos, iniciado en Campana, fue ampliado a una acción colectiva de alcance nacional que incluye escuelas, centros de día, transporte especializado y el resto de los prestadores del sistema, y se unificó con causas similares de Córdoba y Mendoza.
En mayo de 2026, en el marco de un amparo impulsado desde Córdoba por la agrupación "Defendamos Córdoba", la Justicia ordenó a PAMI y al Ministerio de Salud "normalizar" los pagos por discapacidad. La abogada que encabezó esa causa, Marta Lastra, advirtió en ese momento que el incumplimiento del Gobierno no se limitaba a esa medida cautelar puntual, sino que "abarca sentencias anteriores y la legislación general del sistema de discapacidad". Aún en junio de 2026, organizaciones de todo el país continuaban reclamando en banderazos federales el cumplimiento pleno de la norma.
Es en este contexto que llega el Presupuesto 2027. Cada intento previo del Poder Ejecutivo de neutralizar la ley por su propia vía, el veto y luego el decreto de suspensión, fue rechazado por la Justicia. Ahora, el mismo objetivo se persigue mediante la modificación directa del texto legal a través del Congreso, dentro del articulado de una ley de presupuesto.
Los cambios que intenta el gobierno
El proyecto sustituye el artículo 6 de la 27.793 y rebautiza la prestación, que pasa de llamarse "Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social" a "Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral". El monto se mantiene en el 70% del haber mínimo jubilatorio, pero el cambio de nombre no es menor, se abandona el concepto amplio de protección social ligado a la discapacidad en general y se lo reemplaza por uno más estrecho, centrado exclusivamente en la incapacidad de trabajar.
En el artìculo 37 transformade compatible a incompatible las pensiones con el empleo formal. Es el cambio de mayor impacto cotidiano. La ley vigente establece que la pensión es compatible con tener un empleo formal, siempre que los ingresos no superen dos salarios mínimos, si los superan, se suspende automáticamente, y la persona puede pedir su rehabilitación inmediata en cuanto el vínculo laboral termina o sus ingresos bajan.
El Presupuesto 2027 invierte esa lógica, la nueva redacción establece que la pensión "será incompatible con poseer un vínculo laboral formal y/o encontrarse inscripto en el régimen general y/o simplificado vigente", sin excepciones ni mecanismo de suspensión temporal. En los hechos, una persona con discapacidad que consiga un empleo en blanco, aunque sea de bajos ingresos, pierde directamente la pensión.
En el artículo 38 desaparece una protección presupuestaria. La ley vigente incluye una cláusula que impide financiar estas medidas "con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad Servicios Sociales". El nuevo artículo 38 no reproduce esa garantía, solo indica de qué partidas específicas sale el financiamiento y cómo se cubre un eventual excedente, sin blindar esos fondos frente a recortes en otras áreas sociales.
En el artículo 39, le quieren poner fin a los aranceles únicos para los prestadores. Ya analizado en profundidad, este artículo elimina el sistema de valores universales del Nomenclador de Prestaciones Básicas, que hasta ahora obligaba a todos los financiadores (Estado, obras sociales, prepagas, PAMI) a pagar el mismo arancel a los prestadores.
En su lugar, cada jurisdicción o financiador podrá fijar sus propios valores, con la única exigencia de un "piso mínimo prestacional" definido de manera genérica. Como se explicó en el análisis de este artículo, el riesgo es una fragmentación de la cobertura entre provincias, una negociación desigual entre prestadores y financiadores, y un impacto potencialmente mayor en provincias como Misiones, que ni siquiera cuenta con el adicional del 20% por "zona desfavorable" que sí reciben las provincias patagónicas.
En el artículo 40 se quiere eliminar el Certificado Único de Discapacidad. Hoy, el artículo 9 de la Ley 13.478 dice que el Poder Ejecutivo puede otorgar la pensión a toda persona sin recursos, mayor de 70 años, "o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)".
El Presupuesto 2027 reemplaza esa frase por "o imposibilitada para trabajar, según los requisitos establecidos en la Reglamentación". Desaparece la mención explícita al CUD como criterio objetivo de acceso, y en su lugar aparece una definición más subjetiva y discrecional, sujeta a una reglamentación que todavía no existe.
Luego, en el artìculo 41 se plantea la derogación directa de cuatro artículos de la 27.793. Este artículo elimina, sin reemplazo, los artículos 5, 8, 9 y 14 de la ley. Con el artículo 8 desaparece el derecho explícito a "un programa médico de atención y cobertura de salud" para los titulares de la pensión.
Con el artículo 9 se cae la "conversión de oficio", la cláusula que garantizaba que toda pensión ya otorgada bajo el régimen anterior se transformara automáticamente en el nuevo esquema sin trámite adicional. Con el artículo 14 se elimina la norma que exigía aranceles "iguales para todas las personas jurídicas obligadas" y su actualización automática conforme al índice de movilidad, la misma disposición que el artículo 39 ya reemplaza por un esquema descentralizado. Y con el artículo 5 se deroga la base legal de la redacción que el propio artículo 40 sustituye.
Tomados en su totalidad, estos seis artículos apuntan en una misma dirección, reducir el criterio de acceso a la pensión de un estándar objetivo (el CUD) a uno discrecional, eliminar la compatibilidad con el trabajo formal, quitar el derecho explícito a cobertura de salud, terminar con la actualización automática y uniforme de los aranceles a los prestadores, y despojar de una protección presupuestaria específica a los fondos destinados a estas políticas.
Son, en gran medida, los mismos puntos por los que organizaciones de personas con discapacidad de todo el país vienen litigando desde 2025, y que hasta ahora habían logrado sostener a través de fallos judiciales que declararon inconstitucional cada intento previo del Poder Ejecutivo de frenar la aplicación plena de la ley.