Le piden a Leandro Zdero la recomposición del Fondo Estímulo Productivo
Gobernador libertario recorta 80% de ingresos a los estatales del Chaco
El gobernador del Chaco, Leandro Zdero, que mantiene una alianza estratégica y electoral en su provincia con La Libertad Avanza (LLA), uniendo al radicalismo local con el espacio nacional de Javier Milei, avanzó en un duro recorte en los ingresos de los estatales.
Por tal razón trabajadores del Ministerio de Producción y el Desarrollo Económico Sustentable de Chaco mantienen un reclamo por la reducción de los montos que perciben a través del Fondo Estímulo Productivo (FEP), un componente que, según sostienen, representa una parte fundamental de sus ingresos mensuales.
El conflicto se fue profundizando. Había comenzado a principios del 2026, cuando los empleados advirtieron una fuerte disminución en las sumas correspondientes al fondo que a su vez afectó en sus salarios. El problema se terminó judicializado ante la falta de respuestas al planteo realizado por el sector.
De acuerdo con los trabajadores, la reducción alcanzó porcentajes de entre el 60% y el 80%, con diferencias según la categoría y el área de desempeño. La situación generó reclamos internos, movilizaciones y asambleas, hasta llegar a la presentación de una acción de amparo y medidas cautelares. La Justicia hizo lugar al planteo y, posteriormente, la Cámara de Apelación ratificó la decisión de primera instancia.
Raúl Cantero, delegado de UPCN Chaco y trabajador del Ministerio de Producción, explicó en diálogo con este medio que el origen del conflicto se encuentra en modificaciones vinculadas con los recursos que son utilizados como base para determinar el Fondo Estímulo Productivo (FEP). “Por el mes de enero contamos nosotros con un fondo estímulo que fue reducido en casi un 80%, dependiendo la categoría del trabajador y el área que le presta servicio”, explicó.
Reducción salarial
Según planteó, la disminución se produjo luego de que determinados recursos que anteriormente eran considerados para establecer la base de cálculo dejaran de ser contemplados. Para los trabajadores, esa modificación alteró de manera sustancial el monto final que percibían y generó una pérdida que “no se correspondía con el mecanismo que venía aplicándose”.
Según relató, los empleados intentaron abrir una instancia de diálogo con el Ejecutivo provincial para plantear la situación y buscar una solución administrativa. Sin embargo, Cantero señaló que las reuniones solicitadas no llegaron a concretarse y ante la falta de respuestas, “los trabajadores comenzaron a realizar medidas de protesta y posteriormente avanzaron con la vía judicial”.
El conflicto incorporó de este modo una dimensión institucional, debido a que la discusión dejó de estar centrada solamente en los montos percibidos y pasó a involucrar la validez de distintas resoluciones emitidas por el Ministerio de Producción y el modo en que debía calcularse.
Desde el sector de directores y directoras de carrera del Ministerio de Producción, Soledad Orrantía también cuestionó la reducción y puso el foco en el carácter que tiene el FEP dentro de los ingresos de los trabajadores. La funcionaria sostuvo que el Fondo Estímulo Productivo constituye una parte “esencial y alimentaria” del salario y consideró que la situación producida desde enero representó un perjuicio concreto para los empleados del organismo.
Orrantía afirmó que lo ocurrido durante el primer mes de 2026 “no fue un error ni una demora”, sino una afectación directa de los ingresos. Según explicó, el problema estuvo relacionado con la falta de firma de la resolución correspondiente, mientras que el mecanismo utilizado para establecer el cálculo del FEP no había sido cuestionado. En ese sentido, sostuvo que se encontraba vigente la Resolución 1348/25, normativa que los trabajadores consideran central para establecer los parámetros que deben utilizarse en la determinación del fondo.
El reclamo llegó a los tribunales a través de una acción de amparo acompañada por medidas cautelares. La sentencia de primera instancia declaró nulas las Resoluciones Ministeriales 607/25, 787/25, 972/25 y 1127/25, dictadas por el Ministerio de Producción y el Desarrollo Económico Sustentable. En este sentido, también se conoció que la decisión también estableció la nulidad parcial de la Resolución Ministerial 71/2026, puntualmente en sus artículos 1 y 2. El fallo fue posteriormente ratificado por la Cámara de Apelación, por lo que la resolución judicial adquirió especial relevancia para los trabajadores que reclaman la recomposición de los montos correspondientes al FEP.
El fallo
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es que no se limita a cuestionar las resoluciones administrativas que modificaron el esquema, sino que establece una serie de medidas concretas para recomponer el mecanismo de liquidación.
En primer lugar, la Justicia ordenó al Ministerio de Producción que, dentro de un plazo de 60 días desde la notificación, dicte el acto administrativo correspondiente de acuerdo con los lineamientos fijados en la sentencia y con estricto apego a lo establecido por la Ley 2398-I.
Además, el fallo encomienda al ministro de Producción, la elaboración de un plan que permita establecer el reflejo del 80% de lo recaudado, incorporando las previsiones necesarias para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de esa legislación.
La resolución también dispone una nueva liquidación del Fondo Estímulo Productivo correspondiente a febrero, marzo y abril de 2026. La medida alcanza los períodos posteriores que se hayan devengado hasta el momento en que se produzca el efectivo cumplimiento de la sentencia. La nueva liquidación permitirá establecer con precisión las diferencias entre los montos que correspondían a los trabajadores de acuerdo con los parámetros fijados por la Justicia y las sumas que fueron efectivamente liquidadas y abonadas durante esos períodos.