Juan Ángel Chemes fue asesinado el 18 de marzo de 2022

Anularon la sentencia de un obereño condenado por degollar a su padre

El STJ revocó la pena a prisión perpetua y absolvió a Julio Alberto de Jesús Chemes por el beneficio de la duda. Ante la falta de pruebas en su contra, ordenaron que sea liberado.
sábado 04 de julio de 2026 | 23:30hs.
Julio Alberto de Jesús Chemes fue condenado el 18 de octubre de 2024 el Tribunal Penal de Oberá. //Foto: Cristian Valdez.
Julio Alberto de Jesús Chemes fue condenado el 18 de octubre de 2024 el Tribunal Penal de Oberá. //Foto: Cristian Valdez.

La madrugada del 18 de marzo de 2022, Juan Ángel Chemes (73) fue asesinado de manera brutal. A pesar de su edad, el hombre seguía trabajando y se topó con la muerte cuando se dirigía al Jardín de los Pájaros de Oberá, donde cumplía tareas como empleado municipal.

Alrededor de las 5.15 salió de su casa y a los pocos metros fue sorprendido por la espalda, le cortaron el cuello y luego fue arrastrado unos 50 metros hacia unas malezas.

La autopsia precisó que murió por una herida cortante profunda a la altura del cuello, lo que derivó en una grave hemorragia.

También presentaba golpes y excoriaciones en diferentes partes del cuerpo. A media mañana un vecino halló el cadáver casi degollado y avisó a la Policía.

Juan Alberto de Jesús Chemes -uno de los 15 hijos de la víctima- fue detenido el mismo día, ya que desde la propia familia lo apuntaron como sospechoso por fuertes discusiones con su papá.

Pero el entorno íntimo también señaló a quien entonces era la pareja del acusado, Carolina Storch, a su hermano Alejandro Storch -era menor de edad- y a Milagros Chemes, otra hija de la víctima.

Lo cierto es que sólo Julio Alberto de Jesús Chemes fue juzgado y el 18 de octubre de 2024 el Tribunal Penal de Oberá lo condenó a prisión perpetua.

En tanto, el defensor particular Axel Demonari apeló la sentencia y tuvo el aval del procurador general.

En consecuencia, el pasado 26 de junio el Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar al recurso de casación, revocó la pena y absolvió al implicado por el principio in dubio pro reo o beneficio de la duda. La resolución también ordenó la inmediata libertad de Chemes.

Duda razonable

Más allá de la repercusión social del caso Chemes, lo dispuesto por el STJ ratifica que, ante la falta de pruebas directas y la existencia de dudas razonables, los tribunales deben absolver al acusado, garantizando el derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso.

“Lo cierto, en concreto, es que no hay prueba que corrobore la participación de Julio Alberto De Jesús Chemes en el hecho, las hipótesis de cómo pudo haber sucedido aquello son muchas, pero la única investigada en el presente proceso, es la que tenía como autor material del homicidio a Julio Alberto De Jesús. Por ello, no habiendo pruebas que de manera concluyente determinen su participación en el homicidio de Juan Ángel Chemes, considero que debe aplicarse la máxima constitucional y convencional del in dubio pro reo”, manifestó el ministro Juan Manuel Díaz en la resolución que contó con el voto unánime de los integrantes del máximo órgano judicial de Misiones.

“Indicios y suposiciones”

Desde un primer momento, la defensa de Julio Alberto de Jesús Chemes sostuvo que la sentencia condenatoria era arbitraria y carecía de fundamentación suficiente.

En la resolución del STJ se cuestionó la valoración de pruebas, especialmente la utilización de testimonios sobre supuestas amenazas y mala relación entre padre e hijo, que no fueron corroboradas por pruebas objetivas ni denuncias previas.

Se destacó que no existían pruebas directas que vincularan al imputado con el hecho, como ser que nadie lo vio cometer el crimen, ni se hallaron rastros de sangre en su ropa o en armas secuestradas.

Se argumentó que la sentencia se basó en “indicios y suposiciones, sin pruebas concluyentes”, y que debía aplicarse el principio de in dubio pro reo. Es decir que, en caso de duda, se favorece al acusado.

El Superior analizó la sentencia condenatoria y concluyó que no cumplía con los estándares de la sana crítica racional exigidos por la ley procesal penal.

Se observó que la condena se basó en pruebas indiciarias, como testimonios sobre amenazas y mala relación, pero sin corroboración objetiva ni pruebas directas.

Se destacó la “falta de pruebas materiales”, ya sea sangre, arma homicida, testigos presenciales, y la existencia de contradicciones y omisiones en la valoración de la prueba.

Además, señalaron que la investigación omitió profundizar otras líneas, como la confesión de Milagros Chemes -hija de la víctima- y la posible participación de terceros.

Por ello, se remitió las actuaciones para que se continúe la investigación respecto de otras posibles hipótesis y partícipes que posibiliten el esclarecimiento del hecho.

Acusación y juicio

Juan Alberto de Jesús Chemes fue detenido el mismo día del homicidio de su papá, luego de que la propia familia lo apuntaron como sospechoso porque venía teniendo problemas y fuertes discusiones con la víctima.

Semanas después del hecho, Milagros Chemes se autoincriminó con una carta donde dijo que mató a su padre porque había abusado de ella, pero luego se rectificó y dijo que Alejandro Storch la había forzado a inculparse. En consecuencia, la Justicia no halló elementos para implicarla, como tampoco a los hermanos Storch.

Por su parte, el imputado siempre insistió en su inocencia y en el juicio aseguró que nunca ni siquiera amenazó a su progenitor y dijo que esa versión surgió por “celos” y “envidia”.

“De todo lo que acusan es mentira. Yo no maté a mi padre. Éramos una familia que no nos lleváramos bien, pero yo nunca lo amenacé”, aseguró ante el Tribunal.

Admitió que desde que se acompañó con Storch la relación con su familia cambió: “Le tenían envidia, celos, y no sé por qué”.

Ya en su alegato, la defensa requirió la absolución planteando que “no hay evidencia que lo coloque en la escena, ni una sola persona que lo haya visto esa madrugada en el lugar del hecho. No se ha podido probar su autoría o participación por parte de la fiscalía, pero sí se ha demostrado dónde estaba y con quién estaba en el momento del hecho; y no podemos condenar a alguien con deducciones o estimaciones”.

 

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