Tras la viralización del caso
La Justicia absolvió a un hombre acusado de abandonar un perro: no encontraron pruebas que lo vincularan al hecho
El Juzgado de Paz de Campo Viera absolvió a Armando Holzbach (65) en la causa contravencional que se había iniciado tras la viralización de un video, en marzo de este año, en el que se observaba el presunto abandono de un perro.
Tras la difusión de las imágenes el caso generó una fuerte repercusión pública, cuestionamientos y un intenso debate en redes sociales.
Pero en el ámbito legal, luego de analizar la totalidad de las pruebas incorporadas al expediente, el magistrado Guillermo Oscar Mondo concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar que el animal perteneciera a Holzbach, que estuviera bajo su guarda o custodia o que hubiera sido abandonado por él.
De acuerdo con la sentencia, ninguno de los testigos que declaró durante el proceso pudo vincular al perro con el imputado. Por el contrario, varios coincidieron en que el animal ya había sido visto deambulando libremente por la zona antes del episodio que dio origen a la investigación.
En la sentencia de Mondo se precisa que “la imputación a Holzbach reside únicamente en un video difundido en redes sociales, punto de partida de la investigación, pero que el mismo resulta insuficiente para acreditar la infracción, dado que únicamente se observa la presencia de una camioneta blanca y de un canino que corre detrás del vehículo”.
En ese sentido, el juez remarcó que la difusión de imágenes no reemplaza la prueba necesaria para sustentar una condena.
Fundamentos
Para el juez de Paz de Campo Viera, si bien el video difundido en redes sociales “generó razonables sospechas respecto de un eventual abandono animal”, las actuaciones posteriores “no lograron acreditar que el canino involucrado perteneciera al encartado ni que se encontrara bajo su guarda o custodia”.
En la resolución se mencionó que tampoco se demostró que el animal hubiera sido transportado dentro del vehículo conducido por el sospechoso.
Mondo consideró que “el conjunto probatorio reunido permite sostener la existencia de sospechas, pero no alcanza el grado de convicción necesario para tener por acreditada la infracción investigada”.
Por ello, aplicó el criterio de “duda razonable” en favor del imputado y dispuso la absolución.
El pronunciamiento destaca que sólo se puede arribar a una condena cuando los hechos son plenamente probados.
Al respecto, el abogado defensor Gabriel Rivero Dubil remarcó que “durante el proceso se ofreció prueba testimonial y documental que permitió evidenciar inconsistencias en la imputación y la ausencia de elementos objetivos que relacionaran a Holzbach con el hecho investigado”.
Con esta resolución, según el letrado, el juzgado interviniente “reafirmó la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, subrayando que la repercusión mediática o el impacto de publicaciones virales no pueden sustituir el debido proceso ni la valoración de pruebas concretas al momento de determinar responsabilidades”.