Juan Ángel Chemes fue ultimado el 18 de marzo de 2022 en Oberá
El procurador cuestionó la pena a un obereño acusado de matar al padre
El 18 de octubre de 2024, Julio Alberto de Jesús Chemes (hoy de 37 años) fue condenado a prisión perpetua por el homicidio de su padre, Juan Ángel Chemes (73), perpetrado el 18 de marzo de 2022 en el barrio Londín de Oberá.
Un drama que atravesó a una familia y conmovió a la opinión pública, ya que la víctima era un hombre apreciado por sus vecinos e incansable trabajador, al punto que seguía prestando servicio como empleado municipal en el Jardín de los Pájaros.
Tras dos audiencias de debate oral, el Tribunal conformado por Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba impuso la máxima pena por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido en perjuicio de su ascendiente”.
Previo a la sentencia, Chemes insistió en su inocencia: “No maté a mi papá. No sé por qué estoy acá. No sé por qué mi familia me hizo esto”.
Contrario a ello, para el fiscal Elías Bys, Chemes hijo “cumplió con lo que venía prometiendo, que era matar al padre. Con las mentiras que dijo en sus declaraciones, considero que Juan Alberto de Jesús Chemes fue el autor. En un acto de desborde, de maldad, mató a su propio padre”.
Luego, la defensa recurrió a casación y el trámite tuvo el aval del procurador general Carlos Jorge Giménez.
“(…) en mi función de contralor de la legalidad, opino que la sentencia atacada, resulta arbitraria y carente de fundamentación, conforme el derecho vigente frente a las circunstancias comprobadas en la causa. Los indicios aludidos por el tribunal no alcanzaron para probar la autoría del imputado y su responsabilidad (…); en consecuencia, los agravios esgrimidos por la defensa, resultarían procedentes”, dictaminó el procurador el 14 de marzo del año pasado.
“Subjetiva e injustificada”
El dictamen fue elevado y aguarda la resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En los considerandos, el procurador consideró que “el razonamiento brindado por los magistrados (en voto mayoritario) transgrede las pautas de la sana crítica racional”.
Sobre la materialidad del hecho y la autoría por parte del imputado, mencionó la transcripción textual de varios testimonios y elementos que fueron incorporados por lectura, “sin observar entre ellos una verdadera armonización, ni apreciación pertinente, por ende, la determinación de responsabilidad del enjuiciado en adelante resultará insostenible”.
Agregó que entre los elementos secuestrados del imputado y de la víctima, luego sometidos a pericias, no se encontró sangre humana ni otro elemento de interés.
“En consecuencia, lejos están dichas pruebas de vincular al imputado en la escena del hecho y en determinar su autoría en el delito de homicidio (…) Se trata de una conclusión puramente subjetiva e injustificada”, indicó.
Se presume inocente
Consideró “intranscendente si el imputado estuvo con posterioridad en inmediaciones del lugar, en este caso -lógicamente lo estaría- en razón a la cercanía de su domicilio. Recordemos, que ambos vivían en el mismo predio y realizaban un recorrido para ir a tomar el colectivo con destino laboral”.
“Por lo tanto, considerar que por la ‘cercanía’ (residencia del imputado/ lugar del hecho) éste fuera su autor, resulta inadmisible y abusivo. Conforme he venido analizando, no existen pruebas que demuestren la culpabilidad del imputado. En consecuencia, se debería de haber descartado la autoría y el medio comisivo imputado al enjuiciado”, agregó.
Para Giménez, los indicios valorados por el tribunal “no logran romper el estado de duda que recae sobre el imputado. Las amenazas no fueron coincidentes en los tantos relatos, y tampoco ha existido corroboración formal de aquellas denuncias. No existe una sola prueba que ubique al imputado como autor del homicidio”.
“Lo cual conduce al resguardo de la garantía constitucional de la ‘presunción de inocencia’ del ciudadano Chemes, previsto en el artículo 4 del C.P.P: ‘En caso de duda debe estarse a lo que es más favorable al reo’”, remarcó avalando el recurso presentado por el defensor Axel Demonari.
Acusación y juicio
Juan Alberto de Jesús Chemes fue detenido el mismo día del homicidio de su papá, el 18 de marzo de 2022, ya que desde la propia familia lo apuntaron como sospechoso porque venía teniendo problemas y fuertes discusiones con la víctima.
Pero el entorno íntimo también señaló a quien entonces era la pareja del acusado, Carolina Storch, a su hermano Alejandro Storch (al momento del hecho menor de edad) y a Milagros Chemes, otra hija de la víctima.
Semanas después del hecho, Milagros se auto incriminó con una carta donde dijo que mató a su padre porque había abusado de ella, pero luego se rectificó y dijo que Alejandro Storch la había forzado inculparse. En consecuencia, la justicia no halló elementos para implicarla, como tampoco a los hermanos Storch.
Por su parte, el imputado siempre insistió en su inocencia y en el juicio aseguró que nunca ni siquiera amenazó a su progenitor y dijo que esa versión surgió por “celos” y “envidia”.
“De todo lo que acusan es mentira. Yo no maté a mi padre. Éramos una familia que no nos lleváramos bien, pero yo nunca lo amenacé”, aseguró ante el Tribunal.
Admitió que desde que se acompañó con Storch la relación con su familia cambió: “Le tenían envidia, celos, y no sé por qué”.
Ya en su alegato, la defensa requirió la absolución planteando que “no hay evidencia que lo coloque en la escena, ni una sola persona que lo haya visto esa madrugada en el lugar del hecho. No se ha podido probar su autoría o participación por parte de la fiscalía, pero sí se ha demostrado dónde estaba y con quién estaba en el momento del hecho; y no podemos condenar a alguien con deducciones o estimaciones”.
Repartieron culpas
En el juicio, Ángela Chemes -hija de la víctima y hermana del acusado- ratificó lo que siempre sostuvo el resto de la familia: que el problema de fondo que desató la tragedia tuvo que ver con el maltrato que el acusado y su entonces concubina imponían a sus pequeños hijos.
Además, la testigo aseguró que “no es sólo él el culpable. Él se hace cargo de todo para salvar a su ex mujer, al cuñado y a otra hermana nuestra, Milagros”.
“Mi ex cuñada fue la cabeza de todo”, subrayó, al tiempo que mencionó que desconocen el paradero de Milagros: “Desde hace un año no sabemos nada de ella y también era amenazada por la ‘Porteña’ (en alusión a Storch). Queremos saber si Milagros está viva y dónde”.
Vale mencionar que tanto Milagros Chemes como Alejandro Storch fueron citados al juicio, pero no fueron encontrados por la Policía para las correspondientes notificaciones.
A su turno, Gloria Sanabria -mamá del acusado y esposa de la víctima- hizo un pormenorizado relato de la vida de Juan Ángel, a quien calificó como “buena persona, trabajador, siempre alegre”. La pareja tuvo 15 hijos.
Admitió que en los meses previos al crimen vivieron varias “situaciones incómodas”, tal como calificó a las “discusiones con la señora de él (por su hijo), porque ella quería que se peleen entre los hermanos y le mandaba a él a enfrentarme a mí, pero nunca lo hizo porque decía que no le importaba el chismerío ajeno”.
Señaló que hacía seis meses que el acusado no hablaba con su padre, luego de una situación de violencia en la que el primero intentó agredirlo y ella debió intervenir.
Contó que la madrugada previa al crimen Julio Alberto y la Porteña discutieron fuerte y que ella oró “pidiendo a Dios que calme la cabeza y corazón de mi ex nuera, de mi hijo, para que no peleen tanto”.