Iguazú adhirió a la reglamentación del uso de monopatines eléctricos y otros vehículos de movilidad personal

Debido al aumento en el uso de estos vehículos, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha reglamentado su utilización con el objetivo de promover un uso adecuado y prevenir accidentes de tránsito.
viernes 06 de diciembre de 2024 | 10:15hs.
Foto: Norma Devechi
Foto: Norma Devechi

En la sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Iguazú, celebrada el pasado jueves, los concejales aprobaron un marco regulatorio para el uso de vehículos de movilidad personal (VMP). Esta normativa tiene como objetivo proporcionar herramientas a los inspectores de tránsito para mejorar el control y la organización de la circulación en la vía pública. El proyecto fue presentado por el presidente del cuerpo deliberativo, Javier Bareiro.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como autoridad encargada de aplicar las políticas y medidas de seguridad vial a nivel nacional, ha desarrollado este marco regulatorio que complementa lo establecido por las Leyes N° 24.449 y N° 2. Este marco incluye requisitos como el uso de cascos, elementos de visibilidad, seguros y la prohibición del consumo de alcohol y drogas.
Según la ANSV, un VMP se define como un vehículo con una o más ruedas, destinado al transporte de personas y propulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motor. Se excluyen de esta definición las bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido, vehículos para personas con movilidad reducida y aquellos definidos por la Ley N° 24.449 y sus normas complementarias.

Los VMP deberán estar equipados con un sistema de frenos que permita una detención total, así como un sistema de iluminación que incluya al menos una luz delantera blanca y una luz trasera roja, ambas encendidas durante su uso. También deberán contar con un sistema de alerta sonora (bocina) que sea audible para otros usuarios de la vía y que no exceda los decibeles establecidos por la normativa. Además, se requerirá un sistema que limite la velocidad máxima a 30 km/h.

Los conductores están obligados a usar cascos de protección que cumplan con los estándares mínimos exigidos para bicicletas y deben portar chalecos de alta visibilidad debidamente certificados. La circulación se restringe a vías permitidas, prohibiéndose el consumo de alcohol o drogas, y solo se permite su uso a personas mayores de 16 años. Asimismo, está prohibido transportar mascotas u otras personas en estos vehículos. Es relevante señalar que las sanciones para quienes incumplan esta normativa están estipuladas en las Leyes N° 24.449 y N° 2.

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