Sienta un precedente a favor de usuarios

Ordenan retrotraer precios de cuotas de las prepagas

Lo resolvió la Sala II de la Cámara Civil y Comercial. Especifica que el aumento de las empresas debe ajustarse por inflación
miércoles 24 de abril de 2024 | 6:02hs.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal dictó ayer una resolución en la que hace lugar a un amparo, revoca una sentencia anterior e instaura que el aumento de las prepagas debe ajustarse a la fórmula de suba de la inflación. La decisión es sobre un caso en particular pero representa un precedente que podría extenderse a otras presentaciones en las que se aplique el mismo criterio por parte del tribunal de apelaciones.

Como había adelantado Ámbito, existía un criterio judicial que buscaba homogeneizar una fórmula que avale los reclamos desde antes de que el gobierno nacional ordenara a través de la Secretaría de Comercio retrotraer los aumentos.

Hasta ahora, sólo había un precedente de primera instancia en un amparo colectivo en el juzgado federal de Concepción del Uruguay que había propuesto su aplicación. De este modo, la Cámara ratifica la orden emanada del gobierno, pero en formato de fallo judicial.

El caso es en base a la Causa n° 1998/2024 Barbarossa, Silvia Elena c/ Osde s/Amparo de Salud en la que Alfredo Gusman, Eduardo Gottardi y Florencia Nallar se expidieron por revocar un fallo de primera instancia. Pero además decidieron “decretar una medida cautelar, ordenando a la demandada limitar los aumentos ya dispuestos, derivados del DNU 70/23, en la forma indicada en el considerando VII”. Allí se expresaba que la suba debía ser consecuente con el aumento del IPC.

En la parte final del fallo se contempla que lo pagado de más por las cuotas en los meses previos sea considerado como crédito para aplicar a los meses siguientes de los servicios.


Jueces por la previsibilidad

Los magistrados Gottardi y Nallar hicieron lugar a la apelación del caso Barbarossa mientras que para Gusman con la sola existencia de la actuación administrativa alcanzaba para que se adoptara el nuevo criterio y tornaba inoficiosa la intervención judicial. El considerando en cuestión sostuvo que “corresponde reconocer la tutela precautoria solicitada bajo determinados parámetros que provean cierta previsibilidad a las partes y que no impliquen –en el actual contexto económico de alta inflación– una afectación a los derechos de los particulares como así los de la empresa demandada y las condiciones de sustentabilidad en las que se asienta su servicio”. De esta forma, ordenó “dejar sin efecto los aumentos dispuestos en la cuota de la actora para los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año”.

¿Que opinión tenés sobre esta nota?