La necesidad y urgencia de ser sustentables

Se prenden las luces de alerta a partir de las novedades jurídicas propuestas por el gobierno del Presidente Milei. Escribe el especialista en cuestiones jurídicas ambientales Leonardo Villafañe.
miércoles 10 de enero de 2024 | 8:39hs.

* Por Leonardo Diego Villafañe
Doctor en Derecho (UCSF) Coordinador Fundación Expoterra Misiones.

El cambio climático es un hecho. Hasta donde sabíamos los hechos no se discuten. Los hechos, hechos son. Afirmaba Aristóteles: “lo que es, es; lo que no es, no es” y eso era la verdad. Las consecuencias negativas del cambio climático también es un hecho. Las relaciones entre este fenómeno y la economía son estrechas por cuanto el impacto económico de no ser sustentables o sostenibles es catastrófico. El cambio climático y las condiciones meteorológicas extremas perjudican a la economía mundial, generan más pobreza, aumentan los precios de los alimentos y afectan el comercio internacional y los mercados laborales.

Es por ello que se prenden las luces de alerta a partir de las novedades jurídicas propuestas por el gobierno del Presidente Milei donde, según quienes las redactaron, la intención es “remover obstáculos que impiden el desarrollo y el progreso económico”. Alarma por la mirada sesgada de las propuestas y por el efecto que genera en todo el sistema jurídico que en muchos casos gira copernicanamente.

El paradigma ambiental – dentro de un estado ambiental de derecho como lo define la mismísima Corte Suprema de Justicia- exige una mirada o perspectiva sistémica, integral y sostenible. La economía es una de las patas que sostiene el sistema. Lo social y lo ambiental también poseen esa cualidad. Anular a éstas últimas para mantener solamente la económica implica la caída de la estructura, el quiebre del sistema. No se sostiene.

La incorporación de modificaciones en materia ambiental bajo el mote de ser “contrarias al desarrollo económico” no puede ser aceptada. Incluso hay temas –como lo relativo a la Ley de presupuestos mínimos de manejo del fuego – que ni siquiera refieren a cuestiones generales, sino a aspectos accesorios de la propiedad individual. Por regla constitucional y normativa civil ambiental, el ejercicio de todos los derechos individuales deberá compatibilizarse con los derechos de incidencia colectiva. Por las dudas, aclaramos que “bienes colectivos” no tiene nada que ver con colectivismo. Se tratan de bienes que por su naturaleza no pueden ser apropiables, ni divididos.

Además el Acuerdo Regional de Escazú firmado y ratificado por Argentina incluye el principio de la participación pública en la toma de decisiones ambientales. Y este acuerdo no puede modificarse por DNU. He aquí un importante incumplimiento.

Entendemos que es grave la filosofía subyacente que consiste en entender a la regulación ambiental como contraria al progreso económico. Este pensamiento tan lineal y simplón, además de ser falso, implica una fuerte regresión en la materia.

Incluso las pocas proposiciones ambientales positivas que contienen, como ser el fomento del mercado de carbono y el control de emisiones, están orientadas al aprovechamiento económico de ambas propuestas. Tienen un anclaje en su versión como recurso. Responden en el fondo al fundamento general tanto del DNU como de la Ley Ómnibus.

Es muy importante tener clara la filosofía o ideología de base de las normas en debate, pues constituyen el espíritu de las mismas y es utilizada en la aplicación de las mismas cuando son objeto de interpretación. Por eso es que creemos que se está abriendo una ventana para que prevalezca notablemente el aspecto económico por sobre todo otro análisis y eso puede poner en peligro a los recursos naturales. Ya hubo contramarchas en lo relativo a la pesca marítima. Volvemos a la visión antropocentrista del ambiente, otra regresión.

En este tiempo tan complejo y frágil la contienda política puede tergiversar la percepción social sobre lo que es urgente, lo que resulta importante y lo trascendental. Nosotros creemos que la cuestión ambiental posee todas estas características. Las atenciones a las necesidades ambientales, sociales y económicas no deberían excluirse entre sí, deberían integrarse para ser eficaces.

Alberdi refería en sus Bases (cap. X pág 78 BC) sobre la historicidad de las necesidades. Cada etapa histórica tiene sus necesidades dominantes y accesorias y éstas son dinámicas, van cambiando con el transcurrir de los tiempos del mundo.

Nuestra concepción y postura es que, en esta era de la aceleración digital, climática y globalizada, el Estado no solo debe asegurar la libertad, sino que también debe promover la igualdad y la fraternidad. Este es el mandato constitucional de nuestro tiempo. La fraternidad de pensar en el otro, de cuidar lo común, de asegurar la sostenibilidad del ambiente para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.

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