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Una medida cautelar suspende la reforma laboral incluida en el DNU de Milei

La Cámara del Trabajo frenó la reforma laboral del presidente, que aumentaba el período de prueba de los trabajadores y bajaba las indemnizaciones por despido.
miércoles 03 de enero de 2024 | 13:40hs.
Una medida cautelar suspende la reforma laboral incluida en el DNU de Milei
Una medida cautelar suspende la reforma laboral incluida en el DNU de Milei

La Cámara Nacional del Trabajo dictó hoy una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de una presentación de la CGT.

"Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)", se sostuvo.

La decisión fue firmada por la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que resolvió frenar los tramos que aluden a las modificaciones laborales. En disidencia, la tercera jueza Dora González decía que el caso había que pasarlo a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, como había dicho la fiscalía.

"Sin perjuicio de destacar que al dictarse el decreto de necesidad y urgencia en cuestión no se le fijó fecha de entrada en vigencia, de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su publicación sino de conformidad con lo regulado en los art. 5° y 6° del Código Civil y Comercial, a mi entender los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la 'necesidad' de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", sostuvo el voto de Sudera.

Y añadió: "No se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema "excepcionalidad'".

"Por otro lado, creo pertinente destacar que resulta también una inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional", afirmó.

Impugnación judicial

El 27 de diciembre pasado, la CGT mostró en sociedad la que será su táctica frente al DNU de Milei: la impugnación judicial y la movilización en las calles, que tendrá su máxima expresión el próximo 24 de enero con un paro general. El miércoles último, la CGT presentó un amparo que quedó radicado en el juzgado de José Ignacio Ramonet. En la presentación, la CGT pedía que se declarara la inconstitucionalidad del DNU y que se dictara una medida cautelar para impedir que sus efectos empezaran a golpear a los trabajadores.

El juez Ramonet aceptó la competencia del fuero laboral, pero dijo que no podía dictar una cautelar porque entendía que el DNU no estaba en vigencia, que en efecto, entró el 29 de diciembre. El magistrado, además, emplazó al Poder Ejecutivo a responder en un plazo de tres días a los planteos de la CGT.

La central obrera criticó a Ramonet por no haber dictado la cautelar. "Si hay un grupo 'socialmente vulnerable', claramente son los trabajadores y no parecería dudarse de esta circunstancia, cuando la propia Constitución Nacional impone al legislador un mandato de tutela intensa, específica y preferente en su artículo 14 bis", dice la presentación. 

La CGT, además, sostiene que Milei buscó saltarse el Congreso con su DNU. En esa línea, la central sindical insiste con que el DNU pretende introducir modificaciones permanentes y no de coyuntura o de emergencia temporal. "No se trata de implementar remedios temporales para una alegada crisis, lo que constituye otro motivo de invalidez".

La CTA, que conduce Hugo Yasky, también consiguió que la justicia laboral habilite la feria para tratar su amparo contra el DNU de Milei. Primer revés concreto para el DNU de Milei.

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