Autorizan suba en la tarifa de colectivos de corta y media distancia

A través de la Disposición Nº 178, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, se autoriza a un aumento del 15 por ciento al valor actual de los servicios comunes, directos, semidirectos, directo expreso y directo diferencial.
miércoles 22 de noviembre de 2023 | 4:30hs.
Autorizan suba en la tarifa de colectivos de corta y media distancia
Autorizan suba en la tarifa de colectivos de corta y media distancia

El gobierno provincial autorizó un nuevo incremento en la tarifa de transporte público de corta y media distancia de la tierra colorada.

A través de la Disposición Nº 178, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, se autoriza a un aumento del 15 por ciento al valor actual de los servicios comunes, directos, semidirectos, directo expreso y directo diferencial.

Desde el sector de Transporte habían pedido una suba mayor, teniendo en cuenta los aumentos en los costos de mantenimiento de los servicios, pues la mayoría de ellos se encuentran dolarizados.

“Los incrementos en los insumos y costos relacionados repercuten negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad de los servicios prestados”, determinan asimismo los considerandos de la disposición firmada por el subsecretario de Transporte de Misiones, René Kegler.

Por ello, afirma que resulta necesario la adopción de medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de las empresas prestadoras y en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios.

Si bien el documento oficial fue publicado ayer, la nueva tarifa se encuentra vigente desde el último lunes, de acuerdo a lo que se aclara..

Sin embargo, “las empresas de transporte deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación en el término de 15 días hábiles, contados a partir de la  publicación de la presente Disposición, el cuadro tarifario conforme al Anexo I mencionado en el artículo 1°, con carácter de Declaración Jurada, para su control y aprobación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondieren”, especifica la Disposición oficial.

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