A diez años de la creación del órgano judicial
Por año se resuelven casi 800 recursos dentro de la Cámara de Apelaciones de Misiones
José Alberto López, actual presidente, repasó los comienzos de la cámara y destacó la importancia de la digitalización. Los abusos figuran entre los expedientes más analizados por los camaristas.

La Cámara de Apelaciones de Misiones cumplió recientemente diez años de funcionamiento. En su rol fundamental para la administración de la Justicia, del cumplimiento de los derechos y el debido proceso penal, afrontó importantes desafíos y tuvo un destacado proceso de evolución que se demuestra en el incremento en el número de recursos que año a año son resueltos por los camaristas.
En el marco de la primera década de trabajo, El Territorio entrevistó al actual presidente de la cámara y vocal de la Sala II, José Alberto López, quien previo a su desembarco en la institución cumplió funciones como titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas.
¿Cómo fue el comienzo de la cámara?
Empezamos a funcionar formalmente en septiembre de 2013, el 23 de septiembre para ser puntual. Ese primer tramo fue de consensuar con los jueces, fiscales y defensores oficiales y también con algunos abogados del fuero que se acercaban. Se trató el cómo se iba a implementar las decisiones de la cámara en cuanto al ingreso de los expedientes. Eso llevó al primer paso que fue la organización interna, la estructura de la cámara. Posteriormente, hacer una cuestión más educativa respecto a la implementación del nuevo estatuto procesal. Esa primera etapa fue de construcción. Después, a través de nuestros fallos de correcciones, establecimos en el primer momento lo que llamamos el control de convencionalidad y constitucionalidad de los expedientes ¿Qué implica esto? Cuando se va a resolver un expediente controlamos si no hay alguna garantía constitucional comprometida que amerite que de oficio nosotros tengamos que decretar la nulidad. Por ejemplo, la indagatoria, donde no fue bien intimado el hecho, no se le dio a conocer la prueba o la facultad de extensión es una declaración indagatorio nula. A bien también a veces las decisiones que toman los jueces y lo que es una resolución del juez, si está o no bien fundada en el plexo probatorio que tiene la causa conforme a lo que tiene que resolver.
Superado ese paso, recién nos abocamos a lo que conocemos como agravio de las partes. Puede ser del fiscal, que el juez ha resuelto una falta de mérito, una concesión de una nulidad o una cancelación o una modificación de las condiciones de detención.
¿Cuál fue el objetivo principal de la creación de la cámara? ¿Qué se buscó hacer?
Lo que se buscó es tratar de cambiar el paradigma del control del proceso del juzgado de instrucción, porque hasta ese momento, hasta septiembre de 2013, las apelaciones, los recursos de queja, le correspondía hacer a los tribunales orales.
Eso llevó a una decisión legislativa de crear la Cámara de Apelaciones en lo Penal, que hoy por hoy tiene competencia en toda la jurisdicción de la provincia. Nosotros somos el órgano de alzada respecto a las decisiones jurisdiccionales que tengan los jueces de instrucción de las cinco circunscripciones y también los jueces de menores cuando actúan en instrucción. Por ejemplo, un juez de menores decreta una medida cautelar respecto a un menor en conflicto con la ley penal y una de las partes, sea el fiscal, la defensa o la querella no está de acuerdo, la vía recursiva debe presentarse ante la cámara y nosotros la analizamos. También se da mucho de los conflictos de competencia en razones de turno.
También estamos teniendo la recepción digitalmente de causas que vienen por hechos que se denuncian en otras provincias, por ejemplo, Caba, pero que han ocurrido en la provincia de Misiones. Entonces remiten los juzgados y declinan la competencia, remiten a la cámara y nosotros somos los que resolvemos, primero si es competencia de la Justicia de la Provincia y segundo qué juez debe intervenir.
¿Cuáles fueron los primeros problemas que afrontaron?
Fue más que nada educativa. Nosotros tuvimos la impronta de no empezar a resolver solamente las cuestiones de manera directa, sino buscamos un acercamiento y un intercambio de opinión con todas las partes. Eso llevó a que se hagan en 2014, 2015 y después en el 2020, vía Zoom por la pandemia, reuniones con los jueces, fiscales, inclusive con el presidente del Colegio de abogados, dando cada uno de sus opiniones, analizada de manera respetuosa y dentro de un marco que le corresponde a cada uno.
En lo particular, puedo afirmar que los inconvenientes que fueron surgiendo se fueron resolviendo con diálogo, diálogo que nunca implicó meternos en lo que es la autonomía y la imparcialidad, la independencia del juez. Simplemente en la interpretación de la norma. Lo que yo llamo la gestión del proceso. La gestión permite resolver las cosas y qué es más beneficiosa para todas las partes de una manera más equilibrada.
¿Cómo está dividida la cámara?
Estructuralmente tenemos tres áreas. Primero está la mesa de entrada, que se encarga de recibir física o digitalmente los expedientes. En este punto hay que remarcar que la cámara está conformada por dos salas, Sala I y Sala II. Entonces la mesa de entrada es la que va a decir si un expediente es de secretaría uno de cualquier juzgado sobre el cual tenemos la supervisión del proceso ingresará a la Sala I. Después pasa a lo que llamamos la Secretaría de Sala. Toda esta primera etapa es bajo la dirección exclusiva del Presidente de la Cámara. En esta Secretaría de Sala se asigna qué vocal va intervenir en primer término. Es lo que llamamos la constitución de sala. Esa asignación se hace de forma equitativa. En esa primera etapa lo que se hace es el control: si el expediente está completo, si no le falta agregar alguna foja.
Luego se notifica a las partes y de no haber ninguna inhibición o apartamiento de los magistrados pasamos a la vista al Ministerio Público Fiscal. A excepción de que cuando vienen apelaciones de los Ministerios Público Fiscal de Instrucción o de menores, cuando ingresa acá el expediente después de ese primer control pasa primero al fiscal y no se constituye sala para que el fiscal de Cámara diga si acompañan la apelación del juez del fiscal inferior. Si no lo hace, automáticamente se decreta la extracción del tratamiento y vuelve a origen. Si no es así, se dice que hay que continuar con el trámite. Nosotros recién ahí constituimos sala. Con el dictamen fiscal ingresa a la tercera parte y ahí es donde termina la intervención del presidente, porque pasa a la Secretaría de Relatoría, donde cada vocal, con su relatores, hacen los proyectos y salen las resoluciones.
Sale la resolución y cumplida la etapa de notificación, si no hay ningún recurso de casación que es lo único que pueden implementar o pretender las partes ante la decisión de la Cámara, vuelve otra vez a la supervisión del presidente.
¿En cuánto tiempo se resuelve una apelación?
Cuando hay un pedido se lleva un trámite desde que ingresa hasta que egresa que varía en 45 o 60 días, donde generalmente vuelve a origen. Aunque a veces se atrasa porque faltan cuestiones que cumplimentar.
Por ejemplo, no se notificó a una de las partes que el expediente venía a cámara o el mismo fiscal de cámara necesita algún otro expediente conexo para poder resolver.
La etapa donde se acelera realmente los plazos es cuando llega a Relatoría, porque ya se ha cumplido, ya he revisado todo y ahí ya se tiene todo lo que pidió el fiscal. El promedio es tres meses.
¿Cómo repercutió la digitalización de los expedientes?
Nosotros tenemos que partir desde el 2020. Ahí empezó un trayecto lento, pero comenzó a implementarse la digitalización porque era propio del sistema de trabajo de ese momento. Después nosotros, como cámara seguimos recepcionando o dando como válido los ingresos que generalmente hacen los profesionales y en muchos casos también los defensores oficiales vía Correo Zimbra o via Siged. Después, con el ordenamiento que establece el STJ de cómo debe recibirse los escritos nosotros empezamos a corregir. Si bien por Correo Zimbra cualquier abogado puede presentar un recurso de queja y nosotros iniciamos el trámite en cámaras, la mayoría se hace a través de los abogados que están vinculados en el Siged
Después va a estar en nosotros determinar a partir de qué momento empieza a correr el plazo para contabilizar si está dentro del término legal para presentar el escrito. Pero nosotros recibimos a toda la cámara desde el año 2020. Después hacemos la evaluación si corresponde o no su tratamiento o su rechazo.
¿Hubo un incremento en la cantidad de apelaciones analizadas por año?
Anualmente yo creo que un 60%. Ese gran aumento se da a partir del 2020, 2021 y en particular de este 2023 cuando la cámara ha consensuado con el mismo juez de instrucción la remisión de los expedientes vía digital. Incremento hubo en el ingreso de recursos, pero también en la agilización de la remisión de la respuesta tanto del juez de instrucción como de la cámara.
Pensándolo bien, teniendo en cuenta lo del 2023, creo que un 70%, porque estoy pensando que en el 2014, 2015 eran 300 causas, por ejemplo. Y hoy estamos llegando a 800 al año. Este año vamos a superar ese número ya que hoy llevamos más de 520, entre las dos salas.
¿Cuáles son los motivos que más se apelan?
Hoy, con la digitalización, también aumentaron los distintos tipos de recurso, porque antes generalmente venía solamente lo que era por cuestiones de competencia y aquellos con personas detenidas. Hoy se da de cualquier tipo de denegación, de rechazo que realiza el juez de instrucción. En su mayoría las partes apelan. Nosotros tenemos una estadística propia que indica que la mayoría de los casos son de personas detenidas por delitos contra la integridad sexual. Eso también lleva a que la gran cantidad de personas privadas de su libertad en la etapa de instrucción son por delitos contra la inseguridad sexual.
Respecto a la detención, vemos el plazo razonable. Hacemos una interpretación armónica de las convenciones internacionales y en base a eso le decimos al juez que agilice y resuelva esa cuestión puntual de la de lo que era la detención de la persona.
A veces, aunque no esté detenido y vemos que el expediente está demorado, también le damos las directivas para que agilice, pero nunca le hicimos un pase a la segunda etapa, que es de juicio, sino que si hay mérito suficiente para continuar la etapa final.
¿Cómo se trabajó puntualmente con el tema de las prisión preventiva?
Uno de los primeros temas que tuvimos que resolver fue la gran cantidad de personas que se encontraban privadas de libertad de manera excesiva. En los primeros dos años corregimos eso.
Hoy por hoy no hay, salvo excepciones dentro de un marco justificado, personas con más de uno año de detención. Hemos logrado agilizar, pero no solamente a través de las resoluciones, sino en lo que yo llamo la gestión del proceso.
Ese intercambio con los jueces, con los fiscales, con los defensores, para que vayamos superando juntos las distintas etapas y fundamentalmente la prioridad siempre es cuando hay una persona detenida. Ese es uno de los parámetros más importante que tenemos. Y también aquellos casos en donde obviamente están comprometidas las cuestiones de género.
Tratamos de transmitir siempre esa responsabilidad que tenemos los operadores judiciales, en particular el magistrado, de decidir con perspectiva de género. No solamente de género, sino también tratamos la convención de los Derechos del Niño. En la mayoría de los casos de abuso las presuntas víctimas son menores de edad y son delitos intrafamiliar.
¿Qué proyectos se tienen a futuro?
Acompañando siempre las medidas que se bajan desde el STJ nuestra prioridad hoy es la digitalización y esta nueva pretensión de implementación de la propia base de jurisprudencia. Esos son los proyectos más inmediatos.
Ya la estamos teniendo, pero todavía tenemos la convivencia con el expediente físico. Y lo otro es que se empezaron a cargar en la base de datos de jurisprudencia nuestros fallos.
Eso todavía va a demorar pero esos objetivos son los prioritarios, porque esos objetos van a ayudar a la agilización de los procesos. Siempre buscamos dar una respuesta lo más rápido que podamos al ciudadano que está detrás de un expediente.
Nosotros tenemos incorporada la convicción y la premisa de que detrás de cada uno de esos expedientes hay un ciudadano o una ciudadana que requiere una respuesta. Esa respuesta puede ser a favor o en contra, porque nosotros tenemos que actuar dentro de lo que establece el marco probatorio.
El parámetro nuestro siempre es la constitución y las convenciones internacionales. Así que por eso le pedimos llamar la gestión del proceso con una mirada constitucional.