La colisión ocurrió en la madrugada del 3 de junio de 2018

Cuatro años de prisión por siniestro mortal en 2018

Enrique Gabriel Pana (26) deberá cumplir ese período de prisión efectiva por provocar la muerte ambos chicos, de 19 años, sobre la ruta nacional 105 a la altura de San José
miércoles 31 de mayo de 2023 | 6:05hs.
Enrique Gabriel Pana (26) fue detenido de inmediato y alojado en el penal de Loreto. Foto: Marcelo Rodríguez
Enrique Gabriel Pana (26) fue detenido de inmediato y alojado en el penal de Loreto. Foto: Marcelo Rodríguez

Enrique Gabriel Pana (26), quien en junio de 2018 embistió y mató a dos jóvenes sobre la banquina de la ruta nacional 105, fue condenado a 4 años de prisión efectiva tras ser hallado culpable de “homicidio culposo agravado”. El fallo, impuesto por la jueza Marcela Leiva, tuvo lugar en el Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.

Asimismo, Pana fue inhabilitado para manejar cualquier tipo de vehículo automotor hasta 2033, por haber sido el autor del siniestro vial que culminó con el fallecimiento de Víctor Gabriel González (19) y Juan Gabriel Mendoza (19).

Por ello, el camionero, quien llegó por sus propios medios y en libertad, se retiró de la sala de audiencia escoltado y con las esposas puestas, para comenzar a cumplir su condena en el Penal del Loreto. 

La sentencia fue dictada luego del testimonio del último testigo, el cual se tomó mediante una videollamada por WhatsApp, y la ronda de alegatos en la que intervinieron la fiscal María Laura Álvarez y el defensor particular Jorge Rafael Guimaraes.

En tanto, Álvarez comenzó su argumento alegando que, a raíz de los testimonios y las pericias, se pudo comprobar que Pana perdió el dominio del Chevrolet Agile que conducía sobre la ruta 105, en dirección San José-Posadas. Ante esto, invadió la banquina asfáltica y a una velocidad mínima de 113 kilómetros por hora embistió a Mendoza y González, quienes en ese momento caminaban a la vera de la ruta, empujando una motocicleta Honda Wave 110, que estaba con un neumático pinchado.

Para la fiscal el imputado tuvo una conducta “imprudente, negligente y antirreglamentaria”. En esa línea, explicó que “no puedo aseverar que Pana se durmió, pero sí que realizaba maniobras imprudentes y si estaba cansado debió haber parado” agregando que “esto podía preverse”.

A continuación, indicó que “los peritos confirmaron que el impacto se produjo en la banquina y no en el carril, como manifestó Pana”. Asimismo, dijo que producto de la velocidad en la que iba el Agile, tanto el automóvil como la motocicleta terminaron a 84 metros después del origen de la colisión.

Respecto de la velocidad en la que iba el camionero, la fiscal manifestó que los peritos “no coincidían con lo dicho por Pana. Ya que él manifestó que iba a 80 kilómetros por hora y las pericias ratificaron que la velocidad mínima fue de 113 kilómetros por hora”.

Por ello, la fiscal señaló que “la falta de velocidad precautoria y el exceso de velocidad, además de la zona por la que circulaba el Agile, produjeron el accidente”.

Incumplimientos de leyes

A su vez, la fiscal indicó que el imputado incumplió distintas leyes, tales como la prohibición de circular en banquina, la velocidad precautoria en casos de neblina-algo que manifestó Pana, pero fue disentido por las testigos Rodríguez y Pimienta-, y la prohibición de realizar movimientos zigzagueantes, maniobra que también manifestaron las testigos citadas, en relación a la forma de conducir del imputado.

Otra arista presentada por Álvarez fue la activación del airbag del Agile, que fue mencionada por el perito Vázquez en la primera jornada del debate. Por lo último, la fiscal manifestó que “es imposible que él haya ido a 80 kilómetros por hora. Como dijo el perito Vázquez, los airbag se activan superando esa velocidad”.

Con esas pruebas, la fiscal de la causa sostuvo la elevación a juicio contra Pana, como autor de “doble homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente”, y pidió una condena ejemplar y severa: una pena de 5 años de prisión efectiva y la inhabilitación de conducir cualquier vehículo por 10 años.

En tanto, Jorge Guimaraes, comenzó su alegato declarando que el suceso fue un “accidente, porque no hubo intención”. Además, planteó: “González y Mendoza estaban en la senda asfáltica, sin chalecos reflectivos reglamentarios y con las luces apagadas de la Wave”.  

Respecto de su defendido, Guimaraes expresó que “era un chico de 20 años. El atropello lo ocasionó él, pero no hubo negligencia”, remarcando que Pana no se desesperó y huyó del lugar, sino que “se dio cuenta que hizo un daño. Se quedó ahí y no abandonó a los chicos”.

Por otra parte, hizo hincapié en la llegada de la ambulancia y patrullas policiales.

“Las dos personas agonizaron una hora. La Policía de Misiones llegó de la comisaría de Fachinal a las 5.30 para constatar el hecho, después de varias horas y llamadas”. Lo último, lo mencionó apoyándose en el testimonio de Pana, quien contó que hizo aproximadamente seis llamadas para que llegue la fuerza de seguridad.

Las madres de las víctimas estuvieron juntas siguiendo el debate oral.

“De haber llegado la ambulancia antes, podrían haber sobrevivido. Estoy seguro que a pesar de las lesiones que tenían, se salvaban”, enfatizó el defensa, que agregó: “No hubo ningún tipo de contestación por parte de la ambulancia. Lo único que llegó fue el coche de la morgue para levantar los cadáveres”.

Por otro lado, volvió a mencionar las condiciones climáticas de esa madrugada. A diferencia de la fiscal, sostuvo que “como dijo Duré (uno de los pasajeros del Agile), había mucha niebla”.

“La alcoholemia de Enrique dio 0,0. Él mismo se prestó para el test por sangre y por pipeta. Su vehículo tenía la verificación técnica en reglas, tenía el seguro en regla y las luces prendidas cuando sucedió el accidente”, remarcó el abogado.

En otro tramo de su representación, Guimaraes expuso el accionar del airbag activado en el rodado de Pana. “En las pericias se pudo constatar que hubo frenado en la banquina de asfalto, frenado en la banquina terrada y la acción de rodado libre en el espacio de pasto. El airbag no se activó por la velocidad, sino por el frenado repentino después del impacto. No hace falta que el auto vaya a 80, el airbag se puede frenar a 20 kilómetros por hora”.

Pedido de la defensa

Por otra parte, el defensor del joven de 26 años consideró que hubo inducción en las declaraciones de las testigos Cintia Pimienta y Mabel Rodríguez. “Las testigos fueron a declarar quince días después, porque la señorita Pimienta habló con una amiga de la cantante Vanesa Avellaneda”. Por ello, Guimaraes solicitó que se desestimen las declaraciones de las dos testigos.   

Los vehículos terminaron 84 metros después del origen del impacto.

Luego de plantear todas las claves del hecho, el abogado solicitó a la jueza que su defendido, Enrique Gabriel Pana (26), quede absuelto de la causa.

En tanto, culminados los alegatos de las partes, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio que duró hasta las 11.30, para luego dar su veredicto.    

Finalmente, ante la atenta mirada del público presente, Pana escuchó la sentencia que determinó su culpabilidad.

Tres minutos después, el imputado fue detenido y escoltado hasta el móvil del Servicio Penitenciario Provincial, para comenzar a cumplir su pena de 4 años de prisión, en la Unidad Penitencial de Loreto.


Segundo juicio automovilístico del año

El juicio en contra de Enrique Pana (26), es el segundo juicio automovilístico del 2023. El primero, fue en contra de Juan Gastón Brunner (31), llevado a cabo en el Juzgado Penal Uno de Posadas.

Brunner llegó al Tribunal bajo la imputación de homicidio simple con dolo eventual, por haber protagonizado en estado de ebriedad, un triple choque, que ocasionó las muertes de Susana Prestes (41) y Oscar Meza (57). El siniestro vial que protagonizó Brunner, el 13 de febrero de 2016, fue en cercanías al campus de la Universidad Nacional de Misiones (Unam). La carátula prevé una condena de 8 a 25 años.

Sin embargo, en las jornadas de alegatos, la fiscal de Instrucción Siete, Patricia Clérici, pidió a los magistrados que lo condenaran por homicidio culposo. Carátula que se suele dar a los autores de siniestro vial, que pacta una pena máxima de 5 años.

Luego de las jornadas testimoniales y alegatos, los jueces Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie decidieron condenar a Gastón Brunner (31) con una pena de tres años de prisión

en suspenso “como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por el número de víctimas”. Ante ese fallo, el acusado se retiró caminando en libertad de la sala de debates.

 

“No estoy feliz, pero dio alivio a mi corazón”

“Queremos dar las gracias por el acompañamiento. No puedo decir que estoy feliz, pero sí dio alivio a mi corazón y a nuestra familia, se termina este ciclo que esperamos más de cuatro años”, dijeron las mamás de Víctor Gabriel González y Juan Gabriel Mendoza, Vanesa Avellaneda e Isabel De Olivera respectivamente, tras escuchar la condena.

“Confiábamos en la Justicia desde un principio. Cuesta creer porque tarda mucho tiempo, pero en esta vida todo lo que hagamos de daño, vuelve. Creemos en un Dios justo y generoso. Espero que le sirva para reflexionar ahora que tiene una familia y que Dios lo bendiga igualmente”, continuaron.

“Este sol de hoy está increíble y para mí es como que mi hijo me sonríe, va a descansar en paz, gracias por estar conmigo y acompañarme, es algo que no lo vamos a superar nunca. Lo importante es que estamos de pie, acompañados, acá estamos las dos mamás abrazadas en un mismo dolor pero sabiendo que estamos haciendo lo posible por la memoria de nuestros hijos”, reflexionó Avellaneda.

Finalmente, destacaron que van a ver qué les depara el futuro, “tenemos a nuestras familias que nos apoyan y estoy muy contenta con lo que tengo. Ahora me siento mejor y agradecemos a todos los que nos acompañaron en este momento”.

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