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El diputado Pereyra Pigerl impulsa reforma a la ley provincial

Proponen cambios en ley sobre la prisión preventiva

En Misiones no se respetan los dos años establecidos para resolver las causas y en algunos casos superan los 6 años. Proponen que juez especializado siga las causas

sábado 27 de mayo de 2023 | 6:05hs.
Proponen cambios  en ley sobre la prisión preventiva
Pigerl impulsa varias reformas al Código Procesal Penal de Misiones.
Pigerl impulsa varias reformas al Código Procesal Penal de Misiones.

El diputado Rafael Pereyra Pigerl trabaja en distintos proyectos que proponen adecuar la normativa procesal de Misiones de las prisiones preventivas a la reforma constitucional de 1994, que otorgó jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos. Pretende que se cumpla lo previsto de dos años de prisión preventiva como máximo, cuando en la actualidad hay casos de detenidos en Misiones con seis años, sin que se resuelvan la causa. Justamente la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura de la provincia presentó un informe en el que dio a conocer que más de mil personas están privadas de su libertad sin condena, tal como lo publicó El Territorio en su edición del martes 23.

Pereyra Pigerl explicó que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.

Es por ello que el legislador en 2019, presentó un proyecto de ley que “tiene por finalidad introducir modificaciones a la Ley XIV N° 13 -Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones-, respecto al instituto de la prisión preventiva, introduciendo una reforma a los artículos 311 y 315 del mencionado Código”.

En ese aspecto, dijo que el Congreso de la Nación sancionó dos leyes que “le ponen una limitación temporal al término de la prisión preventiva. La Ley Nacional N° 24.390, sancionada el 2 de noviembre de 1994, que introduce esa restricción de tiempo a 2 años y la Ley Nacional 25.430, sancionada el 9 de mayo de 2001, que modifica la Ley 24.390 y agrega que la prisión preventiva no puede ser superior a 2 años sin que se haya dictado sentencia”.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reconocido fallo “Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus”, afirma que la prisión preventiva debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido que no puede durar más allá que un plazo razonable, ni más allá que la persistencia causal que la invocó para justificarla. Por lo que no cumplir con esos requisitos equivale a anticipar la pena sin sentencia lo cual contradice los principios generales del derecho universalmente reconocidos, mencionó.

Derecho a sentencia rápida

En ese aspecto, el diputado renovador contó que el plazo razonable para ser juzgado ha sido objeto de análisis en todo el mundo.

“Nuestra Corte Suprema de Justicia ha dicho que la Constitución, como derivación del principio de inocencia, implícitamente tiene el derecho del imputado a obtener una sentencia rápida sobre su situación legal”, apuntó.

“Y el plazo razonable ha sido fijado en nuestro derecho positivo penal cuando establece que la prisión preventiva no puede ser superior a 2 años sin que medie condena”.

Por ello el legislador impulsa el proyecto que propone “que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años sin que se haya dictado sentencia. La misma podrá prorrogarse, por resolución fundada, por hasta un año más cuando la causa sea de evidente complejidad y de difícil investigación e impidan el dictado de la sentencia en el plazo señalado”, remarcó.

Ejecución penal

Por otra parte, Pereyra Pigerl resaltó que presentó un proyecto resolución que propone crear una comisión especial de estudio y readecuación de los institutos penales de prisión preventiva y excarcelación dentro de la Cámara de Representantes.

Esta comisión tendría las siguientes facultades: estudiar, analizar y redactar un anteproyecto de ley que adecue los institutos penales de la prisión preventiva y de la excarcelación a los estándares internacionales y constitucionales;  convocar a magistrados y funcionarios del Poder Judicial, funcionarios del poder Ejecutivo, universidades que formen abogados, académicos, especialistas en la materia y colegios profesionales, organizaciones y asociaciones involucradas en la cuestión a los fines de que realicen aportes y sugerencias; solicitar informes o datos necesarios, conforme al artículo 60 del reglamento de la Cámara de Representantes; organizar charlas, foros y seminarios destinados a informar a la comunidad sobre la temática.

El diputado también propuso crear el juzgado de ejecución penal en el ámbito del poder judicial de la provincia con asiento en Posadas.

 “La motivación de este proyecto es el exceso de funciones que deben cumplir los presidentes de los tribunales orales, que además de sus funciones, son los encargados de controlar la ejecución de las sentencias, que redunda en advertir, no disponen del tiempo y tampoco de los recursos humanos necesarios para controlar la ejecución de las sentencias condenatorias por ellos dictadas”, puntualizó.

“Es más, se advierte la necesidad de un juez especializado y que controle en debida forma la ejecución y las distintas etapas, normativa que también se está proponiendo su reforma, y adecuación constitucional y de la normativa penal de fondo que se ha modificado”, insistió.

Apuntó que  la necesidad de su creación fue manifestada por miembros de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura, quienes al visitar las unidades penitenciarias advirtieron la falta de visita y seguimiento de la situación de los privados de la libertad y de la ejecución de sus sentencias.

“En la mayoría de los casos no gozan de los beneficios que las leyes le conceden por desconocimiento y también porque la ejecución de la sentencia no es monitoreada de manera efectiva por el exceso de trabajo que tienen los que los han condenado”, precisó.

Esa ejecución penal tiene como fin hacer cumplir cada uno de los mandatos contenidos en la sentencia penal firme, contenidas en la Ley Nacional N° 24.660, que es complementaria del Código Penal.


También los extranjeros sin condena firme

La Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), a cargo del fiscal Alberto Adrián María Gentili, comunicó que el 16,6% de la población privada de libertad en cárceles federales es extranjera. Esta cifra implica que, de las 11.500 personas privadas de su libertad, 1.904 integran la población extranjera en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Las nacionalidades peruana, boliviana y paraguaya representan el 70,4% de la población extranjera privada de libertad.

En este marco, el informe indicó que el 54,5% de la población extranjera privadas de libertad en cárceles del SPF, se encuentra cumpliendo prisión preventiva (1.038 casos), en tanto el 45,4% corresponde a personas condenadas (865 casos).

A su vez, la Procuvin detalló que la población extranjera privada de la libertad tiene una mayor proporción de personas sin condena firme si se la compara con la población general, o con el conjunto de argentinos detenidos en el SPF (la proporción de la población general sin condenas es de 47,7 % y de ciudadanos argentinos es 46 %).

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