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Critican avasallamiento de la Corte sobre las provincias tras la suspensión de elecciones

La Corte Suprema de Justicia decidiera ordenar la suspensión de las elecciones de las provincias de Tucumán y San Juan, a través de una medida cautelar dictada a cinco días de los comicios, comenzaron a levantarse voces críticas contra la medida.

martes 09 de mayo de 2023 | 19:54hs.
Critican avasallamiento de la Corte sobre las provincias tras la suspensión de elecciones

Luego de que la Corte Suprema de Justicia decidiera ordenar la suspensión de las elecciones de las provincias de Tucumán y San Juan, a través de una medida cautelar dictada a cinco días de los comicios, comenzaron a levantarse voces críticas contra la medida. Entre ellas la del presidente Alberto Fernández, la de fiscales de Estado provinciales y de especialistas en materia constitucional.

En ese sentido, el Fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, consideró en diálogo con el sitio de noticias APFDigital que la Constitución nacional no habilita al máximo tribunal a intervenir en cuestiones electorales provinciales “La cuestión vinculada a las elecciones provinciales que hace a las instituciones locales se dirimen y se resuelven dentro de cada provincia, sin intervención de las demás ni del Estado federal. Tampoco del Poder Judicial federal”, sostuvo Rodríguez Signes.

El entrerriano además indicó que en el apartado segundo del fallo de la Corte Suprema sobre Tucumán, que tiene 9 fojas, el texto dice: “La demandada es una provincia y la actora (la demandante) ha planteado ante esta Corte de manera seria una cuestión federal predominante. Por eso el proceso corresponde a la competencia originaria” del máximo Tribunal. “Ahí la Corte hace algo que no entiendo. No comprendo este párrafo, porque la Constitución es muy clara: las provincias se dan sus propias instituciones y, por supuesto, incluye las instituciones electorales y de administración de justicia”, reseñó.

Sobre esta base, postuló: “Las cuestiones de quienes pueden ser candidatos o no se dirimen dentro del ámbito de la administración de justicia provincial, sin intervención de la Corte. Esa es mi interpretación de la Constitución. Por eso me llaman la atención semejantes fallos, con cautelares, que nada más y nada menos, determinan la suspensión de las elecciones, hechos de una incidencia institucional extrema”.

Además indico que “la Constitución de la Nación Argentina organiza un Estado federal. Esto significa que coexisten el Gobierno nacional y los de las provincias. Estos últimos son anteriores, incluso, a la formación del Estado federal, que se constituye a partir de un acuerdo entre las provincias”, explicó Rodríguez Signes.

“De allí que el artículo 121° de la Constitución nacional establezca que las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno nacional y los que se hayan reservado por acuerdos especiales”, los «pactos preexistentes» que menciona el preámbulo, agregó el funcionario.

“Es decir: existen las provincias. Las provincias delegan facultades al Estado Federal, que se constituye a partir de esas delegaciones que, básicamente, están en el artículo 75° de la Constitución”, puntualizó. Como corolario, las provincias “se dan sus propias Constituciones, se rigen por ellas y eligen a sus gobernadores y legisladores sin intervención del Gobierno federal”, subrayó. Este mandato está en el artículo 122° de la Carta Magna nacional, remarcó.

Otras voces

Otra de las que se refirió al tema fue la especialista Graciana Peñafort, quien consideró a través de su cuenta en la red social Twitter que “no es competencia de la corte suprema determinar que causas son de competencia originaria. Porque ya lo determino la constitución nacional en el art 116 y 117. La corte se erigió en convencional constituyente y modifico el texto constitucional. Sin derecho ni competencia para hacerlo”.

Además explicó que, desde su punto de vista, “en esta sentencia los supremos no cumplieron ni la constitución ni las leyes”. También indica que “en los dos casos las causas llevan un mes en la Corte, y en lugar de resolver el caso y dar certidumbre, considerando que son cuestiones de puro derecho. Deberían haber resuelto el fondo del asunto y no hacer lugar a una cautelar. Se me ocurren pocas cosas más graves y menos republicanas que suspender las elecciones”

Por último indica que “la Corte no aclara si todas las categorías han sido suspendidas. Por ejemplo, que pasa con las elecciones de intendentes, concejales o de Diputados provinciales. O el caso más escandaloso que es el caso de (Osvaldo) Jaldo en Tucumán que no había sido siquiera impugnado”. Por último sentencia que “la corte Suprema dicta una cautelar para enmascarar su propia lentitud e inoperancia y produce un caos institucional de magnitudes”.

 

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