Aquellos que incumplen el pago no pueden renovar la licencia ni pedir créditos bancarios

La cantidad de deudores alimentarios creció un 33% en los últimos meses

Actualmente, son 306 los morosos registrados por el STJ que adeudan al menos dos meses en la cuota. Hoy más municipios piden libre deuda para iniciar trámites
domingo 16 de abril de 2023 | 2:30hs.
La cantidad de deudores alimentarios creció un 33% en los últimos meses
La cantidad de deudores alimentarios creció un 33% en los últimos meses

Desde agosto del 2022 la cantidad de progenitores que adeudan el pago de la cuota alimentaria a sus hijos pasó de 230 a 306, es decir, se dio un incremento del 33%. La nómina de personas en esta situación se encuentra en el Registro Público Alimentantes Morosos que depende del Superior Tribunal de Justicia de Misiones.

Las causas varían según cada caso. En este aspecto, Carolina Malla, jueza de Primera Instancia de Familia Nº 1 de Leandro N. Alem, explicó a El Territorio: "Hay situaciones como la enfermedad, la discapacidad o situaciones extraordinarias como lo que pasó durante la pandemia -disminución por fuerza mayor de ingresos- que se pueden contemplar, pero como regla no".

Y agregó: "El niño no tiene la culpa de esas situaciones. Pasa también que los propios progenitores renuncian al trabajo o lo hacen menos horas para no pagar la cuota; hay muchas actitudes maliciosas en estos casos".

En esta línea, Fernando Castelli, director del mencionado registro, sostuvo que "desafortunadamente en los momentos de mayor crisis una de las cosas que hacen los progenitores es dejar de pagar la cuota, por eso la cantidad de deudores aumentan".

Asimismo, Malla expresó que los progenitores deben realizar todos los esfuerzos para poder pagar los alimentos y, en caso que pierdan el trabajo o disminuyan los ingresos, eso no lleva a la reducción de la cuota sino que los obliga a redoblar los esfuerzos para satisfacer sus obligaciones.

Al constatar el incumplimiento del pago se pueden aplicar sanciones. "En tales casos hay que denunciar el incumplimiento y se pueden tomar varias medidas, algunas contempladas en la ley -el Código Civil y Comercial- u otras que parten de la creatividad de los jueces", para garantizar que los niños reciban los ingresos.

Entre las medidas se establece el no poder ocupar cargos públicos, presentarse a cargos electivos o ser proclamados en dichos cargos. También los municipios tienen la obligación, en tales casos, de no renovar u otorgar licencias de conducir. Incluso la ley invita a que las cámaras de comercio, entidades crediticias y financieras, y centros de información comercial, deben corroborar que el solicitante está fuera del registro previo al otorgamiento de créditos y productos similares.

"La medida más recurrente es el mal llamado embargo de los salarios del alimentante, que en realidad es una solicitud de descuento automático por parte de su empleador para garantizar el pago de las cuotas. Esto por lo general siempre se ordena aún cuando no haya solicitud expresa de la parte. A menudo dan resoluciones que impiden la salida del país del deudor", dijo la jueza.

Los juzgados deben informar al Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones la condición de morosidad cuando se adeudan total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, en un período no superior a un año.

Por su lado, Castelli explicó que "afortunadamente cada vez hay más municipios que se están solicitando el libre deuda en los casos que, quienes incumplan, quieran hacer cualquier trámite".

Asimismo, la ley contempla que los proveedores y contratistas del Estado provincial, para inscribirse en el Padrón de Proveedores del Estado deben adjuntar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria a sus antecedentes.

El total a pagar

En cuanto a la cantidad que se debe aportar, por lo general se toman los ingresos de cada progenitor para establecer la cuota y se fija un porcentaje, sea de su sueldo, sus ingresos acreditados o presuntos, tomando en cuenta con quién se quedará a vivir el niño o con quién pasará mayor tiempo, dado que la regla hoy por hoy es el cuidado personal compartido -antes conocido con el nombre de tenencia-.

"Por un hijo en lo que respecta a porcentaje por un hijo, si tiene un empleo registrado, es el 20 por ciento, por un hijo. Por dos hijos es el 30 por ciento, y por tres hijos el 35 o 45 por ciento. Así es la medida que ordenan en los juzgados", contó la abogada Jéssica Benítez.

Ahora bien, cuando no tiene un recibo de sueldo, ahí entonces el porcentaje que tiene que pasar un alimentante al hijo es en base a un salario mínimo vital y móvil, fijado hoy en 80.342 pesos.

En el caso de que se compruebe la necesidad de incrementar los montos transferidos, "se puede modificar cuando hay gastos extraordinarios. Por ejemplo, me ha sucedido que me pidieron una cuota extraordinaria por un viaje a Bariloche. También si el niño juega al fútbol o se dedica a ciertas actividades que requieren una inversión se puede pedir un aumento de cuota", destacó Benítez.

En el caso de que el niño contraiga una enfermedad y entonces incurra en gastos para su salud, ahí también se hace un nuevo pedido de aumento ya que con la cuota ordinaria no alcanza.

"Cuando vemos que no cumple aún con la sentencia de alimentos, lo que se hace es una denuncia ya, digamos, en jurisdicción penal, porque existe un delito que se llama incumplimiento de los deberes de asistencia familiar", añadió la abogada.

La cuota alimentaria se extiende hasta los 21 años, como regla general. Luego, si el hijo se capacita o estudia en la educación superior, puede solicitar una cuota alimentaria a sus progenitores si prueba que no puede trabajar para subsistir y no puede proveerse los medios necesarios para ello.

Es una cuota que se puede extender hasta los 25 años, pero la prueba es más estricta porque ya no se trata de menos de edad y no existe, en principio, vulnerabilidad como sí la tendría una persona menor de edad.

 

Solicitud del certificado de libre deuda

Para solicitar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria deberá requerirlo vía correo electrónico a rpam@jusmisiones.gov.ar, debiendo adjuntar:

  • Nota detallando nombre, apellido y número de DNI del solicitante.

  • Ejemplar digitalizado del DNI (escaneado o imagen -anverso y reverso-).

 

Datos a tener en cuenta:

  • El trámite es gratuito.

  • Sólo se extienden certificados a personas físicas, no a empresas.

  • El certificado se tramita dentro de las 48 horas de su solicitud y se remite en ejemplar digital por la misma vía.

  • Tiene una vigencia de 30 días desde que fuera expedido.

  • La atención es de lunes a viernes de 7 a 12.
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