Casación Federal confirmó la condena de 10 años para Lázaro Báez
La Cámara de Casación Federal confirmó este martes las condenas de varios imputados en causas de lavado de dinero. Entre ellas, impuso penas de 10 años de prisión para Lázaro Báez y otros 17 imputados por lavado de u$s55 millones, multas por u$s330 millones y decomisos por u$s65 millones.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Borinsky –Presidente del Tribunal-, Javier Carbajo y Angela E. Ledesma, confirmó las condenas de la denominada causa "ruta del dinero k".
Fue con el voto mayoritario de Borinsky y Ledesma, luego de celebrarse las audiencias de conocimiento directo. Confirmó las condenas e impuso las penas de 10 años de prisión para Báez, 6 años y 6 meses para Martín Báez, 6 años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Pérez Gadín, 5 para Julio Enrique Mendoza, 3 años y seis meses para Leonardo Fariña, 4 años y seis meses para Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi, Eduardo Guillermo Castro, 3 años de ejecución en suspenso para Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez, y 2 años y 6 meses para Walter Feliciano Zanzot.
A los primeros seis imputados se los consideró coautores del delito de lavado de activos agravado. A los cuatro siguientes se los señaló como partícipes necesarios, mientras que a los últimos partícipes necesarios y secundarios del delito de lavado simple.
También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a 3 años y 6 meses, y de Daniel Alejandro Bryn a 2 años de prisión, como autores del delito de lavado de activos por otros hechos de lavado.
A todos ellos y a las empresas Austral Construcciones S.A. (ACSA) y Top Air S.A., se les confirmaron multas que oscilan entre seis y dos veces el monto de las operaciones (de u$s109.600.000 a u$s328.800.000). Además, se confirmó el decomiso de activos por valor equivalente a u$s65 millones.
Delito acreditado
Según señalaron desde la sala IV de Casación, quedó acreditado que, a través de un sofisticado mecanismo societario y financiero, que incluía el empleo de sociedades "pantalla" -eludiendo los controles fiscales-, "los nombrados permitieron la expatriación y el movimiento de dinero por transacciones en distintos bancos internacionales y su posterior repatriación por una operación bursátil con apariencia de legalidad", junto a otros activos -de una suma total de u$s54.870.000 entre finales de 2010 y abril de 2013.
"En la causa se constató que los principales acusados conformaron una estructura jurídica, societaria y bancaria en la Argentina y en el extranjero, por medio de la cual se canalizaron, transfirieron, disimularon, ocultaron y se pusieron en circulación en el mercado, fondos procedentes de delitos. Ello así, con el objeto de cortar todo lazo con su fuente ilegal e integrar esos activos al circuito económico formal bajo una apariencia lícita. Mediante el mecanismo llamado de “cable” o “compensación”, se expatriaron grandes sumas dinerarias. El mismo consistía en utilizar los servicios financieros y bancarios de una institución intermediaria que tuviera cuentas en bancos en el extranjero, permitiendo así la compensación de montos dinerarios de quienes pretendían transferir divisas hacia el exterior y de quienes querían repatriarlas por fuera de los mecanismos de control vigentes", señalaron en el escrito.
"Algunas de dichas operaciones quedaron registradas en videos correspondientes a las cámaras de seguridad de la financiera SGI que tomaron público conocimiento. Se probó que el dinero así depositado en el extranjero, ingresaba a las cuentas de diversos bancos internacionales –generalmente con bajos controles fiscales- a nombre de otras personas jurídicas, que los acusados luego circularon y finalmente reunieron en una cuenta a través de la cual se adquirieron bonos de deuda pública que ulteriormente fueron liquidados en la plaza local, simulando una supuesta inversión multimillonaria de una empresa fiduciaria suiza para adquirir acciones de la empresa Austral Construcción S.A. (ACSA). Sin embargo, quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas, siempre fue Lázaro Antonio Báez, quien se valió de distintos coimputados para lavar el dinero de origen espurio, proveniente de hechos ilícitos de delitos tributarios".
Se confirmó también la condena sobre otros hechos de lavado, como el pago de los gastos de la fiesta de casamiento de Fariña y la adquisición de autos de lujo.
Condenas recurridas
Las condenas habían sido recurridas por las defensas. Se tuvo en cuenta para la reducción de su condena, los aportes que, como arrepentido, fueron efectuados por Fariña, quien se acogió al régimen del imputado colaborador (ley 27.304).
Por otro lado, Borinsky y Ledesma absolvieron a Melina Soledad Báez y Luciana Sabrina Báez, ambas hijas de Lázaro, por no haberse acreditado sus participaciones. Se concluyó que las nombradas no tuvieron ninguna intervención en la maniobra principal y se destacó que no tuvieron lugar en los negocios de la familia y remarcaron que "los pronunciamientos condenatorios se dictaron sin perspectiva de género, en particular, al momento de efecutar la valoración probatoria de los elementos recabados en su contra".
Se remarcó además que no tuvieron intervención en la maniobra principal ni lugar en los negocios de la familia. Subrayaron también que su padre les adjudicó un rol marginal exclusivamente dirigido a cuidar el espacio doméstico dentro de la familia pero sin injerencia en la actividad empresarial, "situación que se correspondió con parámetros estereotipados de lo que usualmente se adjudica a la mujer, por su condición de tal, como manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres".
El juez Javier Carbajo, en su voto en disidencia, rechazó los recursos de casación de las defensas, confirmando las condenas, las penas de prisión y las multa por lavado. Esto quiere decir que ratificó los 12 años de prisión y la multa de 8 veces el monto de las operaciones para Lázaro Báez; de 9 años de prisión y multa 7 veces el monto de las operaciones para Martín Báez; de 5 años de prisión y multa de 5 veces el monto de las operaciones para Leonardo Fariña, entre otros.
También confirmó que los delitos precedentes que generaron las abultadas sumas de dinero que se pretendieron blanquear a través de la compleja operatoria montada con sociedades pantalla, constituidas en diversos países no cooperantes y cuentas bancarias en bancos extranjeros, fueron dos: los derivados de la Obra Pública, investigado en la causa Vialidad, y las evasiones impositivas, investigadas en el fuero penal económico.
El juez Carbajo especificó que "los hechos aquí analizados resultan de una inusitada magnitud y complejidad, abarcando multiplicidad de operaciones que se vinculan con el provecho de acciones previas de presunto carácter delictivo -en particular, de naturaleza penal tributaria unos y otros en perjuicio de la Administración Pública con potencial injerencia de funcionarios públicos nacionales y provinciales, relacionados con hechos de corrupción-".
Este juez propuso en su voto "confirmar el fallo del Tribunal Oral en cuanto a la ley sustantiva aplicada, a las agravantes del delito de lavado de dinero por haber actuado los intervinientes con habitualidad y como miembros de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza y confirmar las condenas y las penas de prisión, las multa impuestas y los decomisos ordenados, por ser proporcionados de cara a la magnitud del injusto cometido y a la culpabilidad categóricamente acreditada de los intervinientes".