Entrevista a Julio César de Olivera, músico, productor y abogado especialista

Derecho de autor: el espíritu del artista también habita en su música

Registro de la Propiedad Intelectual, una burocracia necesaria. La importancia de registrar las obras musicales en los distintos entes legales y la situación de Misiones respecto a este requisito
domingo 05 de febrero de 2023 | 6:05hs.
Derecho de autor: el espíritu del artista también habita en su música
Derecho de autor: el espíritu del artista también habita en su música

La letra chica existe en todos los ámbitos y el marco normativo rige para todos. Y aunque en el mundo de la música todo parece más intangible, lo cierto es que también se trata de un trabajo o negocio de bienes y patrimonio. Es así como la propiedad intelectual está presente -o debería estar- en casi todo lo que vemos y escuchamos y en esa medida es sumamente importante para proteger las ideas de cualquier negocio.

En Argentina, el derecho de autor considera que en la creación está también el espíritu del artista y por eso siempre será él quien decida dónde pueden o no estar sus obras. Sin embargo, se trata de una cuestión burocrática y en ocasiones un poco engorrosa para los trabajadores del arte, aunque imprescindible para resguardar sus creaciones y trayectoria. “Hay quienes les heredan a sus hijos una casa y quienes le heredan una canción”, resumió el músico y abogado Julio César de Olivera, en diálogo con El Territorio, ejemplificando la importancia del derecho de autor y sus alcances.

El especialista - que también es músico, productor y propietario de Nordeste Producciones (estudio de grabación con doce años de trayectoria)- trabaja desde hace un tiempo en la Tierra Colorada impulsando y asesorando a los artistas en la autogestión musical, el registro de obras y fonogramas ante los entes de Sociedad Colectiva (Dirección Nacional de Derecho de Autor, Sociedad Argentina de Autores y Compositores, Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas y otras).  

Sobre los derechos de autor, la importancia de registrar las obras, la cuestión burocrática y la situación actual de la provincia con respecto a esta situación legal, el especialista dialogó con este medio.

¿De qué trata el derecho de Autor?

Es un conjunto de normas jurídicas que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por la creación de una obra. Es ese derecho a cobrar regalía por ser autor, es un derecho personal. Supongamos que tenés un auto, como propietario tenés derechos sobre ese auto. Ahora, con la música pasa lo mismo. Y si alguien está usando tu canción, si la pasan en la televisión, en la radio, si la estás cantando en tus presentaciones y la obra está registrada, tenés el derecho de cobrar porque se está exponiendo tu creación.

¿Por qué o para qué se debe registrar una obra y ante qué organismos?

Cada músico, al crear una canción, crea una obra y debe protegerla como cualquier creación de cualquier persona que invente algún producto o servicio. Por eso, últimamente estamos concientizando a los artistas  de Misiones a realizar los trámites pertinentes ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA). Y una vez que se ha hecho ese trámite, se pueden registrar también en otros entes como Sadaic o Capif.

Julio César de Olivera, abogado.

Para resguardar la idea hay que hacer un trámite y un depósito legal (bastante accesible) en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Esta es una herramienta que permite tener dos cosas: fecha cierta y presunción de autoría sobre cualquier creación. Hacer este registro es un trámite sencillo y bastante económico. Esto es importante para que el músico pueda cobrar en algún momento sus regalías. Es decir que cada vez que esa música o canción tenga o genere alguna regalía, el propietario tiene el derecho de cobrar.

¿Por qué es importante?

Primero, para proteger la obra de nuestra propiedad. Pero, además, este trámite se realiza para que el músico pueda cobrar regalías por su obra. Es decir, si esa canción o tema genera algún rédito económico, el autor de la obra tiene el derecho autoral de cobrar. Uno nunca sabe el alcance que podría llegar a tener una canción y por eso, registrarla es un gran beneficio.

Las regalías autorales se pagan hasta 70 años después de haber fallecido el autor, así que los herederos cobrarían por esas regalías. Como está pasando hoy, muchos artistas consagrados que ya no están, sus herederos están cobrando por esas obras. Entonces, además del legado cultural, autoral y musical que el artista puede dejar también hay una herencia en términos monetarios y económicos para sus herederos.

¿Qué otros beneficios se alcanzan al registrar una obra en DNDA?

Generalmente, la mayoría de los músicos pasan en actividad gran parte de su vida. Pero supongamos que algunos artistas, tras varios años de carrera, se enferman o llegan a una edad avanzada y desean retirarse de los escenarios; entonces, cualquiera sea la cuestión que los aleje de la escena, si las obras están registradas siguen generando derechos autorales. Y eso es un punto muy importante.

Lo ideal sería que los músicos vean también el proceso de registración como lo que se podría llamar una jubilación, puesto que podrían seguir generando ingresos una vez que se retiren del escenario. Además, la DNDA otorga una obra social para los artistas que registran sus obras.

A eso se suma que, si el día de mañana otra persona regraba, interpreta o de alguna manera usa esa música que ya cuenta con derecho de autor (ya sea en el país o en otros países) eso genera cierto rédito para el autor porque sigue generando derechos autorales. 

¿Cómo es el trámite? ¿Tiene algún costo?

Para el artista puede ser un poco engorroso. Por un lado está el desconocimiento y por el otro está el tema burocrático. No se trata de un trámite costoso, es bastante accesible. Pero sí requiere de un proceso y eso lo vuelve un poco engorroso, aunque es muy necesario.  La prueba máxima de una obra es la registración en DNDA, ahí se genera un expediente que deja en constancia que la obra está protegida y es suya.

Una vez registrada en DNDA, ¿qué sigue?

Registrarla en Sadaic, que es el ente en que se puede registrar música y letra o sólo música (en caso de que sea una obra sin letra). Una vez que se realiza ese paso, lo segundo es asociarse a Sadaic para poder cobrar los derechos y esas regalías que Sadaic pagaría. La asociación se realiza una sola vez, pero primero se deben registrar obras, después asociarse.

El tercer paso es presentar las planillas correspondientes de las actuaciones realizadas para que Sadaic genere una carta de pago por esas actuaciones. Ese pago se da dos veces por mes cada seis meses y eso vuelve a generar ingresos para el artista.

Otro ente que se encarga de la cuestión legal de la música es Capif. ¿Cómo es la  registración en ese organismo?

La Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas se encarga de registrar el fonograma, que es la canción grabada. La diferencia está en que cuando registramos en DNDA o Sadaic no significa que la canción está grabada, solamente es una creación que está protegida. Pero para Capif la canción ya debe estar grabada y posiblemente lanzada ya sea un CD, una plataforma digital, etcétera para ser registrada. Se trata de la obra completa, la canción tal cual fue lanzada.

Y para el proceso de registración, primero se debe asociar o pedir el acta como productor y denunciar el repertorio (las obras o álbumes que tiene lanzados). Eso sirve para generar otro beneficio o regalía que son los derechos de productor fonográfico.

Generalmente, este proceso legal lo hacen los sellos discográficos. También se trata de un trámite bastante burocrático. Todo es un proceso de tramitación y conlleva tiempo, sin embargo es necesario y tiene beneficios. Además, puede ser autogestionado.

Hasta ahora todos son estos registros son nacionales, pero ¿tienen un amparo o protección internacional para el artista? ¿Cómo es el proceso?

Hoy por hoy, con el tema de las plataformas, se suben un montón de obras a internet y lo puede ver gente en todo el mundo. Si uno tiene una protección en DNDA o Sadaic y sabe que alguien utilizó su obra sin pagarle regalías o sin consensuar antes, puede hacer un reclamo de copyright. Si alguien la canta, es probable que el autor no se entere, pero sí se va a enterar cuando la grabó y la subió a Spotify,  YouTube o cualquier otra plataforma. Obviamente hay entes internacionales a los que se puede reclamar.

Si la obra está registrada, siempre hay manera de que el autor pueda proteger esa obra porque el registro ya es una prueba de qué, cuándo y por quién fue creada así que hay amparo.

¿Cómo ve la situación de registración en la provincia?

Actualmente estamos trabajando en concientizar e incentivar a los artistas en esta cuestión legal. La idea es darles una ayuda para que puedan autogestionarse o encaminar su autogestión, inscribiendo las obras o acomodando todo lo que sea el trámite.

Hace poco dimos un taller en el camping del Cuñá Pirú y hubo mucha participación, vimos una gran necesidad de los artistas de conocer cómo es el trámite, cuáles son los beneficios, la burocracia y más. Sabemos que se trata de una cuestión que demanda mucho tiempo, pero es lo que corresponde, el derecho de todo autor; es un trámite importante.


En detalle

Propiedad Intelectual
La ley 11.723 le permite al autor exponer, reproducir, explotar o autorizar a otros a hacerlo con su obra. También, impedir que cualquier persona no autorizada ejerza ese derecho.

DNDA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una herramienta que permite tener la fecha cierta y presunción de autoría sobre cualquier creación. Es un trámite económico y sencillo.

Capif
La Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas se encarga de registrar el fonograma, que es la canción grabada. Generalmente, este trámite es realizado por los sellos discográficos.

Sadaic y Aadi
Sadaic es el ente en que se puede registrar música y letra o sólo música, genera derecho de autor. Y la Asociación Argentina de Intérpretes  (Aadi)protege los derechos de los intérpretes de obras. 

 

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