Javier Orlando Batista fue excarcelado en vísperas de Nochebuena

Los fundamentos de la liberación del acusado de dejar cuadripléjica a su ex

El Superior Tribunal de Justicia anuló la condena a nueve años y ordenó dictar un nuevo veredicto. Fue la séptima sentencia anulada del TP Uno de Oberá en los últimos tres años
miércoles 28 de diciembre de 2022 | 6:03hs.

Enorme repercusión e innumerables muestras de repudio, entre ellas de la víctima, generó la liberación del fisicoculturista e instructor Javier Orlando Batista (43), quien en mayo del año pasado fue sentenciado a nueve años de cárcel por agredir y dejar cuadripléjica a su ex concubina, Yenifer Guayaré (29).

En su edición del lunes, El Territorio publicó en exclusiva que Batista fue beneficiado con la “excarcelación extraordinaria bajo caución juratoria”, tal lo dispuesto el último viernes por el Tribunal Penal Uno de Oberá.

En tanto, fuentes del caso precisaron que la medida fue dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), órgano que anuló la sentencia contra Batista por “falta de fundamentación del fallo condenatorio”.

Asimismo, el máximo órgano judicial de Misiones ordenó “remitir las actuaciones a efectos de que se produzca una nueva sentencia conforme a los parámetros expresados” en la resolución.

En tal sentido, ante la excusación del Tribunal original, deberá conformarse un nuevo cuerpo que tendrá a su cargo arribar a una sentencia en base a las pruebas ya producidas, es decir sin un nuevo debate oral.

Para anular la sentencia, el STJ tuvo en cuenta los argumentos de la defensa de Batista, desde donde hicieron hincapié en un tumor benigno (osteocondroma) que presentaba Guayaré y que pudo desencadenar la parálisis que la aqueja.

Al respecto, en casación la defensa expresó que “la sentencia elude el tratamiento de la ausencia de acción por la carencia de nexo causal entre la actitud reprochada y el resultado lesivo, atento a la existencia de una lesión preexistente desconocida tanto por la denunciante como para el encartado”.

Fundamentos

Los defensores Orlando Luis Flosi y Héctor Sebastián Flosi atacaron la producción de prueba y calificaron como “deficiente y nula” la fundamentación de la sentencia.

Por su parte, la ministra del STJ Cristina Irene Leiva señaló que luego de analizar y evaluar las constancias y circunstancias de la causa, “cabe destacar que las cuestiones relativas a la inexistencia de nexo causal entre la conducta y el resultado, así como lo referido al tipo penal endilgado, han sido temas planteados por la defensa desde la instrucción, observándose por parte de los juzgadores la omisión de su tratamiento, estando ausente la debida respuesta en el fallo condenatorio”.

También hizo hincapié en las opiniones de diversos médicos que hicieron constar la presencia de un osteocondroma, por lo que la sentencia debió analizar el caso particular y la incidencia de ello al momento de determinar y establecer debidamente el nexo causal y el tipo de pena. 

“En este sentido, llamativamente la sentencia le adjudica a la ‘mala suerte’ la presencia de un tumor que se incrustó entre las vértebras cervicales provocándole una incapacidad permanente, argumento jurídicamente insostenible para dar sustento a una condena”, citó Leiva.

Asimismo, opinó que la sentencia atacada “carece de la debida fundamentación, al no explicar el camino intelectual que ha seguido para arribar a la conclusión; tornándose por tanto arbitrario, no constituyéndose en un acto jurisdiccional válido”.

“(…) en autos, no existe un fundamento ni un razonamiento lógico que permita identificar qué parámetros siguieron los juzgadores para llegar a esa solución, es decir la manera en que se realizó la construcción lógica del pronunciamiento jurisdiccional”, agregó.

Perspectiva de género

A consideración de Leiva, el Tribunal actuante no fundamentó suficientemente el fallo en consonancia con la acusación expuesta, “viciando de arbitrariedad el pronunciamiento al que arriba, afectando de este modo el derecho de defensa en juicio”.

“De esta manera, el pronunciamiento atacado carece de motivación suficiente como para ser considerado un acto jurisdiccional válido, lo cual conduce inexorablemente a su declaración de nulidad”, subrayó.

De todas formas, sobre el final de la resolución se dejó constancia de la necesidad de analizar el caso con “perspectiva de género” y establecer una pena acorde.

“Amén de este resultado, no puedo dejar de destacar que el hecho en sí mismo, tal como lo ha mencionado el Tribual de juicio, corresponde sea analizado con la debida perspectiva de género, valorando con amplitud probatoria y de manera conjunta los elementos incorporados a la causa”, mencionó.

En este sentido, Leiva agregó que “no cabe soslayar que, sin perjuicio de alegar la falta de material probatorio de cargo, la parte recurrente también introduce la posibilidad de una calificación legal menor, cuestión que así mismo deberá ser oportunamente valorada teniendo presente la perspectiva de mención y las especiales circunstancias del caso”.

Además de la citada, la resolución que anuló el falló contra Batista -fechada el pasado 31 de octubre- lleva las firmas de los ministros Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset, Ramona Beatriz Velázquez, Froilán Zarza y la presidenta Rosana Pía Venchiarutti Sartori. La ministra Liliana Mabel Picazo no suscribió por hallarse de licencia.


Sentencias anuladas

En los últimos tres años el Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló al menos siete sentencias del Tribunal Penal Uno de Oberá. Además de la citada de Javier Orlando Batista, a principios del año en curso Juan Darío Cardozo (30) y Sergio Fabián Rodríguez (33) se vieron beneficiados por una resolución que anuló una sentencia a 15 años de prisión y ordenó liberarlos.

El 23 de septiembre de 2019, ambos fueron condenados como coautores de robo y homicidio en grado de tentativa. La posterior absolución se fundó en que el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial estuvo “plagado de irregularidades”.

En octubre de 2020 el STJ absolvió a Jorge Miguel Chiluk (30), quien el 26 de abril del 2018 fue condenado a prisión perpetua por el doble homicidio de Lidia Bezus (69) y su hijo Diego Kosaczuk (29). La misma pena recayó sobre Sergio Elías “Tuti” Machado (30).

Transcurridos dos años y medio del fallo, el máximo órgano judicial de la provincia absolvió a Chiluk por falta de pruebas y ordenó su inmediata libertad. En tanto, ratificó la condena a Machado.

 

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